Resumen.
El proyecto establece un marco especial para la protección, conservación, remediación, restauración ecológica, recuperación ambiental, uso responsable y manejo sostenible del lago de Los Andes, situado en la cuenca hidrográfica número 142 del distrito de San Miguelito. Busca revertir los impactos acumulativos de las actividades humanas mediante coordinación institucional, planificación, educación ambiental y participación ciudadana. Su ámbito comprende el lago, los cuerpos de agua asociados, drenajes naturales, áreas verdes, ecosistemas vinculados y demás espacios de influencia que determinen los estudios técnicos del Ministerio de Ambiente.
Define contaminación hídrica, remediación, restauración ecológica, educación ambiental, infraestructura verde y área de influencia. Dispone que su interpretación y aplicación sigan los principios de prevención, precaución, restauración y reparación integral, participación pública, equidad intergeneracional, responsabilidad ambiental de quien contamina y transparencia. En ese marco menciona la Declaración de Río, la Ley 41 de 1998, el Acuerdo de Escazú y la Ley 6 de 2002. Atribuye a quienes causen daño o contaminación los costos de prevención, control, mitigación, reparación, restauración y, cuando corresponda, compensación.
El Ministerio de Ambiente coordinaría la implementación, el seguimiento y la evaluación de las medidas y del plan de restauración. Las instituciones participantes incorporarían las acciones pertinentes a sus planes operativos anuales, según sus competencias y disponibilidad presupuestaria. Las comunidades del área de influencia tendrían derecho a intervenir en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan, mediante mecanismos de consulta y acceso a información ambiental. Las organizaciones de base comunitaria reconocidas podrían participar en esas tareas, desarrollar proyectos y gestionar alianzas, cooperación, asistencia técnica y financiación. Las entidades competentes también podrían celebrar convenios con organizaciones ambientales, universidades, centros educativos y otras entidades civiles.
El Ministerio de Ambiente debería formular y aprobar el Plan Integral de Remediación y Restauración Ecológica en un plazo máximo de doce (12) meses desde la entrada en vigor de la ley propuesta. El plan tendría carácter vinculante y el ministerio lo ejecutaría progresivamente en un plazo de diez (10) años; se revisaría cuando lo exijan las condiciones ambientales y, en todo caso, cada cinco años. Incluiría un diagnóstico técnico-científico, metas, cronogramas, indicadores, medidas de restauración, presupuesto multianual, instrumentos financieros y participación social, y se integraría a los instrumentos vigentes de planificación ambiental. Su formulación, ejecución y evaluación serían participativas. El ministerio establecería mecanismos de seguimiento y publicaría informes anuales sobre avances, resultados, presupuesto y metas, disponibles en medios físicos y digitales.
La ejecución se financiaría con asignaciones de las instituciones competentes y podría recibir cooperación internacional, donaciones, aportes multilaterales, alianzas público-privadas permitidas y otras fuentes legales. Las instituciones incorporarían recursos a sus presupuestos según la disponibilidad financiera y las normas presupuestarias. El Ministerio de Ambiente podría gestionar recursos destinados exclusivamente a restauración, investigación, educación ambiental y fortalecimiento institucional. Quienes actúen en el área de influencia deberían prevenir la contaminación y degradación. Se prohibirían, entre otras conductas, arrojar desechos, descargar aguas residuales sin tratamiento, rellenar el lago, alterar sin autorización el flujo hídrico, introducir especies invasoras, eliminar vegetación protectora, realizar quemas y extraer materiales sin autorización ambiental. El Ministerio de Ambiente sancionaría las infracciones según su gravedad, el daño y el debido proceso, sin perjuicio de otras sanciones. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta dentro de los noventa (90) días siguientes a su promulgación; esta comenzaría a regir en el próximo periodo fiscal después de promulgarse.
El proyecto relaciona al Ministerio de Ambiente con el Municipio de San Miguelito, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Educación, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y la Autoridad de Turismo. Su contenido alcanzaría a las comunidades y organizaciones del entorno del lago, así como a los sectores de saneamiento, gestión de residuos, obras, educación, investigación y turismo.
Qué propone.
- Protección y restauración ecológica del lago de Los Andes.
- Planificación, financiación y seguimiento de la recuperación ambiental.
- Participación comunitaria y acceso a información ambiental.
- Prevención, prohibiciones y sanciones ambientales.
A quién afectaría.
- Instituciones públicas competentes.
- Personas naturales y jurídicas que actúen en el área de influencia.
- Comunidades y organizaciones de base comunitaria del área de influencia.
Puntos clave.
- El ámbito de protección comprende el lago, cuerpos de agua asociados, drenajes, áreas verdes y ecosistemas vinculados, según estudios técnicos del Ministerio de Ambiente.Arts. 1-3
- La aplicación del régimen sigue principios de prevención, precaución, reparación integral, participación, equidad intergeneracional, responsabilidad ambiental y transparencia.Arts. 4-5
- El Ministerio de Ambiente coordina la ejecución con otras instituciones y garantiza la participación y el acceso a información de las comunidades.Arts. 6-10
- El Ministerio de Ambiente debe aprobar un plan vinculante dentro de doce (12) meses y ejecutarlo progresivamente en diez (10) años.Arts. 11-14
- La financiación procede de presupuestos institucionales y otras fuentes legales, con recursos que el Ministerio de Ambiente puede gestionar para fines específicos.Arts. 15-17
- Quienes actúen en el área de influencia deben prevenir la contaminación y quedan sujetos a prohibiciones sobre vertidos, rellenos, alteraciones hídricas y otras actividades dañinas.Arts. 18-19
- El Ministerio de Ambiente sanciona los incumplimientos conforme al daño, la gravedad y el debido proceso; el Órgano Ejecutivo debe reglamentar la ley propuesta.Arts. 20-21