Resumen.
El anteproyecto establece un procedimiento previo para las actuaciones administrativas que produzcan un aumento neto en las tarifas reguladas de distribución y comercialización de electricidad. Define el aumento por su efecto en el pago final, así como al usuario vulnerable, la matriz de observaciones y el expediente tarifario. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, denominada ASEP en el texto, instruiría y decidiría el trámite. Este alcanzaría nuevos pliegos tarifarios, revisiones del Ingreso Máximo Permitido, ajustes extraordinarios o periódicos, cambios en subsidios y otras actuaciones que eleven la factura. La ASEP evaluaría el efecto acumulado de los ajustes efectuados en doce meses para impedir su fraccionamiento.
La empresa distribuidora, comercializadora o agente presentaría su solicitud con una anticipación mínima de ciento veinte (120) días calendario, salvo situaciones extraordinarias acreditadas. El expediente incluiría fundamentos técnicos, económicos y jurídicos, costos propuestos e impacto estimado. La ASEP tendría diez días hábiles para revisar su integridad y podría requerir una subsanación dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles. Tras la admisión, publicaría el expediente, el calendario y los medios de participación, con reservas individualizadas para secretos comerciales específicos. La metodología, los costos reconocidos y los efectos por categoría de usuario permanecerían públicos.
Las opiniones institucionales serían técnicas y consultivas, sin desplazar las competencias que la Constitución y la Ley 6 de 1997 atribuyen a la ASEP. Las entidades consultadas dispondrían de veinte días hábiles para responder. La consulta escrita duraría no menos de veinte días hábiles y se celebraría al menos una audiencia pública, convocada con quince días calendario de anticipación. Si el impacto fuera nacional o afectara varias provincias, habría mecanismos de participación fuera de la capital. La ASEP facilitaría materiales explicativos, simuladores de factura y canales de orientación. Los usuarios podrían conocer los fundamentos del aumento, formular observaciones y recibir respuestas motivadas. También conocerían el efecto estimado en su factura; la ASEP divulgaría indicadores de desempeño e información estadística en formatos abiertos.
La evaluación examinaría legalidad, eficiencia y prudencia de los costos, efectos económicos y sociales, calidad, continuidad y sostenibilidad del servicio. Las inversiones que fundamenten un aumento llevarían metas medibles, cuyo cumplimiento podría condicionar el reconocimiento de costos. La ASEP publicaría impactos por consumo, categoría, área geográfica y vulnerabilidad cuando hubiera datos, y consideraría medidas de mitigación para grupos vulnerables. Un informe integral precedería a la resolución; una matriz pública explicaría el tratamiento de las observaciones. La decisión expresaría sus fundamentos, los costos aceptados o rechazados y el impacto esperado.
Una resolución que autorizara un aumento se divulgaría dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión y no entraría en vigor antes de treinta días calendario desde su publicación en la Gaceta Oficial y el portal de la ASEP, salvo reducción del plazo por emergencia energética nacional declarada y motivada. Las distribuidoras informarían individualmente con quince (15) días calendario de anticipación. Un aumento aplicado sin el procedimiento sería ineficaz frente a los usuarios; los cobros indebidos se devolverían o acreditarían automáticamente. La ASEP sancionaría las infracciones y evaluaría posteriormente cada aumento dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigor.
El texto adiciona a la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 un capítulo sobre este procedimiento. La ASEP adecuaría sus instrumentos y el Órgano Ejecutivo reglamentaría la propuesta dentro de los seis meses siguientes a su promulgación. Los trámites sin resolución final se adaptarían al nuevo régimen, que comenzaría a regir seis meses después de su promulgación. El contenido interesa a usuarios residenciales, consumidores vulnerables, micro y pequeñas empresas, distribuidoras y comercializadoras eléctricas; también involucra a la Secretaría Nacional de Energía en la difusión de las resoluciones.
Qué propone.
- Evaluación previa de aumentos netos en tarifas eléctricas reguladas.
- Publicidad y participación en los procedimientos tarifarios.
- Información al usuario, control posterior e infracciones tarifarias.
A quién afectaría.
- Usuarios sujetos a tarifas reguladas de electricidad.
- Empresas distribuidoras y comercializadoras de electricidad.
- Agentes que soliciten actuaciones con efecto tarifario alcista.
- ASEP y entidades públicas consultadas.
Puntos clave.
- La ASEP tramitaría los aumentos netos derivados de pliegos, revisiones de ingresos, ajustes y cambios en subsidios, considerando el efecto acumulado de doce meses.Arts. 4-6
- La solicitud se presentaría con ciento veinte (120) días calendario de anticipación y un expediente sustentado, sujeto a revisión de admisibilidad y publicidad.Arts. 7-11
- El procedimiento incluiría opiniones institucionales, una consulta escrita no menor de veinte días hábiles y al menos una audiencia pública.Arts. 12-16
- Los usuarios podrían presentar observaciones, recibir respuestas motivadas y conocer el impacto estimado del aumento en su factura.Art. 16-8, Art. 16-c
- La ASEP evaluaría costos, inversiones, calidad e impactos por categoría de usuario antes de emitir un informe y una resolución motivada.Arts. 17-23
- La resolución autorizatoria tendría reglas de publicación y espera antes de su vigencia, y las distribuidoras informarían individualmente a sus clientes.Art. 24, Art. 24-a, Art. 24-8
- Los aumentos aplicados sin cumplir el procedimiento serían ineficaces frente a los usuarios; se prevén devolución automática, infracciones, sanciones y evaluación posterior.Arts. 25-29
- Se adicionaría el procedimiento a la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, se adecuarían las reglas administrativas y se adaptarían los trámites pendientes de resolución final.Arts. 31-34