Resumen.
El anteproyecto propone adicionar una sección al Código Sanitario para establecer el Sistema de Habilitación Sanitaria para Manipuladores de Alimentos. El Ministerio de Salud lo administraría mediante la habilitación sanitaria, el Carné Sanitario Único, un registro, expedientes electrónicos, mecanismos de verificación y procedimientos administrativos. La habilitación sería la autorización que acredita el cumplimiento de requisitos médicos, sanitarios y de capacitación para manipular alimentos. El carné serviría como documento oficial y sustituiría los documentos expedidos con la misma finalidad, sin eliminar los controles previstos en la reglamentación.
El Carné Sanitario Único podría emitirse en formato físico, digital o en ambos, con iguales efectos jurídicos. Identificaría al titular, su documento de identidad, el número de registro, el estado de la habilitación y las fechas de expedición y vigencia de las certificaciones médica y de capacitación, además de los datos reglamentarios. Ambas certificaciones conservarían vigencias independientes. La renovación de una no alteraría la otra ni exigiría un documento distinto del carné; el Ministerio de Salud actualizaría la información electrónicamente.
El registro sería la fuente oficial para comprobar la vigencia de las habilitaciones. Cada persona habilitada tendría un expediente electrónico con sus certificaciones, antecedentes administrativos y documentos relacionados. Su información sería confidencial y se trataría conforme a la Constitución Política, la legislación de protección de datos personales y las demás normas aplicables. La consulta pública mostraría únicamente la vigencia de la habilitación. El Ministerio de Salud podría intercambiar información con otras entidades públicas para verificarla: la consulta en sistemas oficiales tendría los mismos efectos que presentar el carné, y una autoridad pública no podría pedir documentos adicionales cuando pudiera comprobar la información electrónicamente.
Las personas sujetas al sistema deberían mantener vigente su habilitación. Los empleadores comprobarían esa vigencia antes de que los manipuladores de alimentos comiencen sus labores y durante la relación laboral. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, definiría por reglamento los requisitos, programas de capacitación, procedimientos, vigencias y mecanismos de verificación. El ministerio establecería avisos sobre el próximo vencimiento de las certificaciones; la falta de aviso no prolongaría la habilitación. También podría expedir una constancia electrónica provisional verificable cuando se solicite oportunamente la renovación o reposición del carné y sigan vigentes los requisitos exigidos.
El Ministerio de Salud implementaría el sistema progresivamente y mantendría la validez de las habilitaciones previas. Los documentos anteriores conservarían validez hasta su vencimiento; al renovarlos o reponerlos se expediría el carné único. El Órgano Ejecutivo adecuaría la reglamentación dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la promulgación. Se derogarían las disposiciones reglamentarias incompatibles y la ley propuesta comenzaría a regir a los ciento ochenta (180) días siguientes a su promulgación en la Gaceta Oficial. El contenido concierne al Ministerio de Salud, al Órgano Ejecutivo y a otras autoridades públicas, así como a empleadores, trabajadores y establecimientos del sector alimentario.
Qué propone.
- Habilitación sanitaria de quienes manipulan alimentos.
- Expedición y verificación del Carné Sanitario Único.
- Registro, expedientes electrónicos y tratamiento de datos.
- Transición de documentos anteriores y adecuación reglamentaria.
A quién afectaría.
- Personas que manipulan alimentos.
- Empleadores de manipuladores de alimentos.
- Ministerio de Salud y autoridades públicas que verifican habilitaciones.
Puntos clave.
- Propone crear el sistema de habilitación sanitaria y atribuir su administración al Ministerio de Salud.Art. 1
- Establece el Carné Sanitario Único como documento oficial, físico o digital, y mantiene independientes las vigencias de las certificaciones médica y de capacitación.Art. 1
- Crea un registro y expedientes electrónicos; limita la consulta pública a la vigencia de la habilitación y permite su verificación mediante sistemas oficiales.Art. 1
- Exige mantener vigente la habilitación y encarga a los empleadores verificarla antes y durante la relación laboral.Art. 1
- Prevé avisos de vencimiento y una constancia electrónica provisional para renovaciones o reposiciones solicitadas oportunamente.Art. 1
- Dispone la implementación progresiva del sistema y conserva la validez de los documentos anteriores hasta su vencimiento.Arts. 2-3
- Ordena adecuar la reglamentación, deroga las disposiciones reglamentarias incompatibles y fija la entrada en vigor diferida.Arts. 4-6