Proyecto de Ley 663.

Segundo Debate

Que incentiva la recepción de los certificados de pago negociables por interés por mora (cepanim) por parte del comercio, la industria e instituciones públicas, modifica el código fiscal y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 663
  • Presentación4 de agosto de 2026

Resumen.

El artículo 7 propone modificar el artículo 7 de la Ley 506 de 2026 para establecer los usos permitidos de los certificados de pago negociables por interés por mora (CEPANIM) antes de que se cumpla su fecha de pago. Los certificados podrían servir como garantía para cumplir cualquier obligación o transacción bancaria, como fianza en contrataciones con el Estado y como garantía judicial. También podrían utilizarse como medio de pago o cuasi efectivo en comercios locales que tengan aviso de operación vigente y acepten los certificados por sus productos o servicios. La recepción comercial prevista en el texto depende, por tanto, de que el establecimiento acepte ese medio de pago.

El mismo artículo permitiría usar los certificados a su valor facial, es decir, al 100%, para abonar o pagar deudas morosas existentes hasta el 31 de diciembre de 2025 en el Banco de Desarrollo Agropecuario, el Instituto de Seguro Agropecuario, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos. Para la cartera hipotecaria morosa existente hasta el 31 de diciembre de 2025, prevé su recepción al 100 % de su valor original en el Banco Hipotecario Nacional, la Caja de Seguro Social, la Caja de Ahorros y el Banco Nacional de Panamá. Además, permitiría cambiar los certificados por efectivo en bancos de licencia general, comercios locales, casas de valores, cooperativas de ahorro y crédito y de servicios múltiples, y empresas legalmente establecidas para operar en la República de Panamá.

El artículo 8 declara la ley propuesta de orden público e interés social y le atribuye efectos retroactivos. El artículo 9 identifica las intervenciones normativas del proyecto: la adición de un parágrafo transitorio al artículo 694 del Código Fiscal, la modificación del artículo 7 de la ley 506 de 15 de enero de 2026 y la modificación del Decreto Ejecutivo N.O 170 de 1993. Esas referencias sitúan los usos previstos para los CEPANIM junto con los cambios fiscales y normativos enumerados en el propio proyecto.

El artículo 10 encarga al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Ingresos, reglamentar la ley propuesta en un plazo no mayor a diez (10) días contados desde su promulgación. Esa reglamentación definiría la plataforma tecnológica para validar y registrar los CEPANIM que presenten las empresas al pagar sus obligaciones fiscales. Según el artículo 11, la ley comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial. Por su contenido, el proyecto se relaciona con esas autoridades, las instituciones receptoras indicadas, los comercios, la industria, las entidades financieras, las cooperativas, las empresas contribuyentes y quienes mantengan las deudas morosas contempladas.

Qué propone.

  • Usos de los CEPANIM antes de su fecha de pago.
  • Recepción de certificados en comercios e instituciones indicadas.
  • Validación y registro de certificados aplicados a obligaciones fiscales.

A quién afectaría.

  • Titulares de CEPANIM.
  • Comercios locales que acepten los certificados.
  • Instituciones receptoras y entidades que los cambien por efectivo.
  • Empresas que presenten CEPANIM para pagar obligaciones fiscales.

Puntos clave.

  1. Los CEPANIM podrían garantizar obligaciones o transacciones bancarias, fianzas en contrataciones con el Estado y obligaciones judiciales.Art. 7
  2. Los comercios locales con aviso de operación vigente podrían aceptarlos como medio de pago o cuasi efectivo por productos o servicios.Art. 7
  3. Las instituciones indicadas podrían recibirlos a su valor facial para abonar o pagar deudas morosas existentes hasta el 31 de diciembre de 2025.Art. 7
  4. Las entidades indicadas para la cartera hipotecaria morosa existente hasta el 31 de diciembre de 2025 podrían recibirlos al 100 % de su valor original.Art. 7
  5. Los certificados podrían cambiarse por efectivo en las entidades y empresas enumeradas.Art. 7
  6. La ley propuesta se declara de orden público e interés social y tendría efectos retroactivos.Art. 8
  7. El proyecto identifica una adición al Código Fiscal y modificaciones a la ley 506 de 15 de enero de 2026 y al Decreto Ejecutivo N.O 170 de 1993.Art. 9
  8. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la validación y el registro de los certificados dentro del plazo previsto; la ley comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial.Arts. 10-11