Resumen.
El proyecto modifica el artículo 7 de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999 para circunscribir su aplicación a personas menores de doce (12) años al momento del hecho. Dispone que quienes hayan cumplido doce (12) años respondan conforme al Código Penal y al Código Procesal Penal, bajo el régimen ordinario y con sus garantías constitucionales y procesales. Para las personas menores de doce (12) años mantiene un régimen especial de protección. También modifica el artículo 8: distingue grupos de quienes hayan cumplido doce años y no quince años, y de quienes hayan cumplido quince años y no dieciocho años, y prevé el procedimiento ordinario para ciertos casos excepcionales desde los diez años, sujeto a una evaluación de capacidad, madurez y conocimiento de la ilicitud.
La modificación del artículo 9 excluye de responsabilidad penal a quienes no hayan cumplido diez años y encomienda a los jueces de niñez y adolescencia las medidas de protección, tratamiento, atención psicológica, orientación familiar y reeducación. Para quienes hayan cumplido diez años y no doce años, enumera homicidio doloso, homicidio agravado, femicidio, homicidio por precio, recompensa, promesa remuneratoria o encargo, terrorismo con resultado de muerte y muerte intencional de dos o más personas. El tribunal debe verificar conjuntamente, mediante un equipo interdisciplinario, comprensión del hecho y de su ilicitud, intención directa, capacidad de autodeterminación y ausencia de coacción, amenaza, manipulación o utilización directa por un adulto. Si esas condiciones no se acreditan, dispone la declaración de inimputabilidad y la remisión a la jurisdicción de niñez y adolescencia.
El proyecto adiciona al Código Penal los artículos 35-A, 35-B y 35-C. Exige evaluación forense, audiencia especial, decisión judicial motivada, defensa especializada, intervención del Ministerio Público y comprobación de la edad para declarar la imputabilidad excepcional. Prevé la pena ordinaria del delito, con posibilidad de reducirla hasta una tercera parte según las circunstancias personales, y prohíbe determinadas penas y formas de reclusión. La pena se cumpliría en un centro especializado; al cumplir dieciocho años, una audiencia determinaría la permanencia o el traslado a un establecimiento para adultos. También agrava la pena de quien utilice a una persona menor de dieciocho años para cometer delitos contra la vida. La modificación del artículo 67 dispone la remisión de ciertos expedientes a la jurisdicción de niñez y adolescencia y, en los casos excepcionales, al Ministerio Público de la jurisdicción ordinaria.
El articulado garantiza defensa desde el primer acto, presencia de representante, protección de identidad, evaluaciones previas, revisión de cautelares, apelación y prohibición de centros para adultos. Restringe la detención provisional a los supuestos previstos y exige instalaciones especializadas. Fija factores para determinar la pena. Ordena al Ministerio Público investigar a padres, tutores o responsables legales por conductas u omisiones vinculadas al hecho; exige prueba suficiente para atribuirles responsabilidad penal y prevé medidas familiares complementarias. Regula, además, su responsabilidad civil en un procedimiento independiente. El Ministerio de Gobierno establecería unidades especiales con educación, atención sanitaria, tratamiento y programas de reinserción. La sentencia se revisaría de oficio cada dos años. Las disposiciones se aplicarían a hechos posteriores a su vigencia; el Órgano Ejecutivo las reglamentaría dentro de los seis meses siguientes a la promulgación y la ley comenzaría a regir seis meses después de ella. Se derogan las disposiciones contrarias. El contenido podría interesar a las jurisdicciones penal y de niñez y adolescencia, al Ministerio Público, al Ministerio de Gobierno, a familias, víctimas, profesionales forenses y servicios de atención y formación de menores.
Qué propone.
- Responsabilidad penal excepcional de personas que hayan cumplido diez años y no hayan cumplido doce años por determinados delitos contra la vida.
- Determinación judicial de imputabilidad, garantías procesales, penas y cumplimiento especializado.
- Responsabilidad de adultos que utilicen menores de edad y de padres, tutores o responsables legales.
A quién afectaría.
- Personas menores de doce años y personas que hayan cumplido doce años.
- Padres, tutores y responsables legales.
- Personas adultas que utilicen menores de edad para cometer delitos contra la vida.
- Autoridades judiciales, Ministerio Público y Ministerio de Gobierno.
Puntos clave.
- Reconfigura el ámbito de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999 y prevé una excepción penal para personas que hayan cumplido diez años y no hayan cumplido doce años.Arts. 1-2
- Enumera los delitos contra la vida comprendidos en la excepción y exige una evaluación interdisciplinaria de las condiciones de imputabilidad.Art. 3
- Adiciona al Código Penal requisitos judiciales para declarar la imputabilidad excepcional y reglas sobre penas y centros especializados.Arts. 4-5
- Agrava la pena de adultos que utilicen menores de edad para cometer delitos contra la vida y regula la remisión de expedientes.Arts. 6-7
- Establece garantías procesales, límites a la detención provisional y criterios para determinar la pena.Arts. 8-10
- Regula la investigación y la eventual responsabilidad penal y civil de padres, tutores o responsables legales, con medidas complementarias de protección familiar.Arts. 11-12
- Prevé unidades especiales de cumplimiento y la revisión de oficio de las sentencias condenatorias cada dos años.Arts. 13-14
- Limita la aplicación a hechos posteriores, ordena la reglamentación, declara las modificaciones y fija la entrada en vigor.Arts. 15-18