Proyecto de Ley 716.

Primer Debate

Que crea el programa nacional de lotes servidos de interes social y dicta otras disposiciones.

  • TipoProyecto de ley
  • 716
  • Presentación5 de agosto de 2026

Resumen.

El proyecto crea el Programa Nacional de Lotes Servidos de Interés Social para facilitar el acceso legal al suelo a familias de menores ingresos que construirían allí su vivienda principal. Vincula el programa con el desarrollo urbano ordenado, la provisión de servicios básicos y la prevención de ocupaciones ilegales de tierras. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial desarrollaría el programa mediante la planificación urbana, la habilitación de lotes y la venta de terrenos aptos para uso residencial, conforme a los planes de ordenamiento territorial y la normativa vigente.

El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial mantendría un Banco de Lotes Servidos de Interés Social. Lo integrarían terrenos estatales y otros que puedan incorporarse legalmente al programa, destinados exclusivamente a proyectos de lotificación de interés social. Los lotes tendrían un diseño de lotificación con calles internas y acceso a vías públicas. Contarían con agua potable, energía eléctrica, sistema residual sanitario, sistema pluvial y los demás servicios esenciales para su desarrollo habitacional. Así, la habilitación del terreno y su conexión con la infraestructura prevista formarían parte de la ejecución del programa.

Podrían acceder a los lotes las personas o familias panameñas que no sean propietarias de una vivienda, cumplan los requisitos socioeconómicos que establezca la reglamentación y no apliquen a los programas de vivienda de interés social. La adjudicación podría hacerse mediante venta a precio de interés social. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podría establecer pagos a plazos y celebrar convenios con entidades financieras públicas o privadas para facilitar la adquisición, según la disponibilidad presupuestaria y la reglamentación. Cada lote adjudicado tendría que destinarse a construir la vivienda principal de la persona beneficiaria. Durante el término que fije la reglamentación, no podría venderse, cederse ni traspasarse, salvo autorización del Ministerio por causas debidamente justificadas.

Para ejecutar el programa, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial coordinaría con las entidades públicas competentes, los municipios y las instituciones prestadoras de servicios públicos la disponibilidad de infraestructura para los proyectos. También realizaría periódicamente un censo o diagnóstico de la demanda de lotes habilitados para vivienda de interés social por provincia, distrito y corregimiento. Esa información serviría para planificar la ejecución, orientar la oferta de suelo y contribuir a prevenir las ocupaciones ilegales de tierras.

El proyecto dispone que el Órgano Ejecutivo reglamente la ley dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su promulgación y que esta comience a regir al día siguiente de promulgarse. Su contenido relaciona al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, al Órgano Ejecutivo, a los municipios y a las entidades públicas encargadas de infraestructura y servicios. Podría interesar o afectar a familias solicitantes, prestadores de servicios públicos, entidades financieras y sectores vinculados con la urbanización y la construcción de viviendas.

Qué propone.

  • Crea un programa de lotes servidos de interés social.
  • Establece condiciones de habilitación, adjudicación y uso de los lotes.
  • Dispone la planificación de la oferta de suelo según la demanda territorial.

A quién afectaría.

  • Personas o familias panameñas que cumplan las condiciones para acceder a un lote.
  • Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
  • Entidades públicas, municipios y prestadores de servicios públicos que intervengan en la infraestructura.
  • Entidades financieras públicas o privadas que celebren convenios para facilitar la adquisición.

Puntos clave.

  1. Crea un programa para facilitar el acceso legal al suelo destinado a la vivienda principal de familias de menores ingresos.Art. 1
  2. Encarga al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial la planificación, habilitación y venta de terrenos residenciales, así como el mantenimiento de un banco de lotes para proyectos de interés social.Arts. 2-3
  3. Exige calles internas, acceso a vías públicas, agua potable, energía eléctrica y sistemas sanitario y pluvial en los lotes.Art. 4
  4. Define las condiciones que deben cumplir las personas o familias panameñas para ser beneficiarias.Art. 5
  5. Permite la venta a precio de interés social, los pagos a plazos y los convenios con entidades financieras, sujetos a la disponibilidad presupuestaria y la reglamentación.Art. 6
  6. Destina el lote adjudicado a la vivienda principal y restringe su venta, cesión o traspaso durante el término reglamentario, salvo autorización justificada.Art. 7
  7. Dispone la coordinación de infraestructura y un diagnóstico periódico de la demanda por provincia, distrito y corregimiento.Arts. 8-9
  8. Ordena la reglamentación dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la promulgación y fija la entrada en vigor al día siguiente de esta.Arts. 10-11