Proyecto de Ley 706.

Primer Debate

Que crea la zona económica especial de darién

  • TipoProyecto de ley
  • 706
  • Presentación5 de agosto de 2026

Resumen.

El proyecto crea la Zona Económica Especial de Darién en terrenos de la región de Jaqué, distrito de Chepigana, provincia de Darién, delimitados en un anexo. Su régimen busca atraer actividades de turismo, pesca, acuicultura, agroindustria y servicios logísticos. Define al desarrollador, el operador, las empresas registradas y el Territorio Fiscal Nacional, y crea la Agencia de la Zona Económica Especial de Darién como entidad autónoma, bajo la orientación e inspección del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de la Presidencia. La Agencia administra los bienes y actividades de la Zona, lleva el registro empresarial, aprueba planes de uso de tierras, cobra por sus servicios e impone sanciones.

Su patrimonio comprende bienes transferidos, ingresos propios, donaciones y partidas presupuestarias por un periodo no mayor de cinco años o hasta alcanzar el autofinanciamiento. La Agencia presenta presupuestos anuales y administra una reserva trianual; distribuye el remanente del superávit entre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo, la capacitación laboral en Darién y el Fondo para la Asistencia Educativa de la Zona Económica Especial del Darién. Se prevén exenciones tributarias para la Agencia, con excepciones, fiscalización de la Contraloría General de la República, auditoría externa anual y cobro por jurisdicción coactiva. Podrá conceder o arrendar bienes hasta por cuarenta años, prorrogables hasta cuarenta años más, y vender hasta el veinticinco por ciento (25%) mediante licitación pública.

La organización comprende una Junta Directiva, un Administrador, un Subadministrador y direcciones especializadas. La Junta Directiva aprueba políticas, presupuestos, planes y determinados contratos; el Administrador representa a la Agencia, gestiona registros y ejecuta sus decisiones. Las direcciones tramitan asuntos laborales, migratorios y de seguridad social, controles aduaneros y tributarios, permisos de construcción y asuntos ambientales, y solicitudes de inversionistas. Participan funcionarios del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la Dirección Nacional de Migración, la Caja de Seguro Social, la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Ingresos. La Agencia puede contratar desarrolladores u operadores mediante selección internacional; sus contratos fijan áreas, derechos, inversiones, plazos de ejecución, garantías y obligaciones de mantenimiento y promoción.

Las personas nacionales o extranjeras solicitan su inscripción con datos de identidad, actividades, empleo e inversión previstos. El registro otorga la condición de Empresa de la Zona y acceso a incentivos, con la excepción prevista para actividades que puedan afectar ciertos contratos estatales. Las empresas deben iniciar operaciones o inversiones dentro de un año, mantener registros contables y aduaneros, comunicar cambios dentro de treinta días calendario y presentar informes trimestrales. El incumplimiento puede dar lugar a amonestación, multa, suspensión o cancelación del registro.

El régimen fiscal propone exenciones para actividades y bienes de la Zona, sujetas a las reglas y declaraciones previstas en el texto. El régimen aduanero permite introducir, transferir y exportar mercancías; su entrada al Territorio Fiscal Nacional requiere liquidar y pagar los tributos correspondientes. Un sistema automatizado registra movimientos y permite auditorías de inventario. En materia laboral se aplica el Código de Trabajo con reglas especiales sobre horas extraordinarias, descanso, movilidad de trabajadores, terminación por fluctuaciones de mercado y contratación de personal extranjero. Se crean un centro de formación y un fondo educativo. Se prevén visas para trabajadores e inversionistas extranjeros y una franquicia de importación personal.

La Agencia aprobaría la planificación territorial y otorgaría concesiones de infraestructura en coordinación con las autoridades competentes. Se mantienen los estudios, permisos y estándares ambientales, con atención al Golfo de San Miguel, y se prevé el traspaso de bienes de la Zona, incluido el aeropuerto y muelle de Jaqué. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en seis meses y esta comenzaría a regir desde su promulgación. Por sus competencias y actividades, el proyecto concierne también al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Economía y Finanzas, a los aeropuertos de Jaqué y Bahía Piña y a los sectores turístico, pesquero, acuícola, agroindustrial y logístico.

Qué propone.

  • Creación y delimitación de la Zona Económica Especial de Darién.
  • Organización, patrimonio y facultades de su Agencia.
  • Registro empresarial y regímenes fiscal, aduanero, laboral y migratorio.
  • Uso de tierras, protección ambiental y concesiones de infraestructura.

A quién afectaría.

  • Empresas y personas que soliciten operar en la Zona.
  • Desarrolladores, operadores e inversionistas.
  • Trabajadores y empleadores de la Zona.
  • Entidades públicas con funciones en su administración y control.

Puntos clave.

  1. Crea la Zona en terrenos delimitados de la región de Jaqué y establece una agencia autónoma para administrarla y regular sus actividades.Arts. 1-4
  2. Establece el patrimonio, la planificación financiera y los controles de la Agencia, así como sus facultades para arrendar, conceder o vender bienes bajo las condiciones previstas.Arts. 7-12
  3. Organiza la Junta Directiva, la administración y las direcciones encargadas de trámites laborales, migratorios, aduaneros, ambientales y de inversión.Arts. 13-21
  4. Permite contratar desarrolladores u operadores mediante selección internacional y regula el registro, los derechos y las obligaciones de las empresas de la Zona.Arts. 22-30
  5. Prevé amonestaciones, multas, suspensión o cancelación del registro y establece exenciones fiscales y obligaciones de declaración.Arts. 31-34
  6. Regula la circulación y el control de mercancías, junto con condiciones especiales de trabajo, capacitación y contratación de personal extranjero.Arts. 35-43
  7. Prevé visas para trabajadores e inversionistas, planificación territorial, controles ambientales, concesiones de infraestructura y el traspaso de bienes a la Agencia.Arts. 44-49