Resumen.
El anteproyecto propone modificar el artículo 354 del Código Penal. La redacción propuesta sancionaría a quien, valiéndose de su influencia o simulando tenerla, solicite, reciba, acepte una promesa o prometa dinero, bienes u otro provecho económico o con efecto jurídico, para sí o para un tercero. La conducta debe tener como finalidad obtener un beneficio de parte de un servidor público o de un servidor público extranjero de una organización internacional, en un asunto que ese servidor esté conociendo o pueda conocer. Para esa conducta, el artículo establece prisión de cinco (5) a diez (10) años.
La propuesta dispone que la pena prevista en el artículo 354 se aumentaría de un tercio hasta la mitad si concurre alguna de las circunstancias que enumera. La primera se refiere al autor que sea un servidor público superior jerárquico o de alta jerarquía y que conozca o deba conocer el asunto. La segunda comprende el tráfico de influencias dirigido a la adjudicación de contratos públicos, concesiones, licitaciones o compras del Estado. La tercera atiende al beneficio económico obtenido o pretendido cuando exceda de B/.100,000.00.
Las demás circunstancias se refieren al ámbito afectado, a la participación de servidores públicos, al uso de información y a las consecuencias del hecho. El aumento de pena alcanzaría los casos en que se afecten programas sociales, servicios de salud, educación, seguridad pública o administración de justicia. También alcanzaría aquellos en los que intervengan dos o más servidores públicos actuando de forma concertada, o en los que el autor utilice información confidencial o privilegiada obtenida por razón de su cargo. La última circunstancia comprende los hechos que ocasionen un grave perjuicio económico al Estado o afecten la confianza pública en las instituciones.
El texto presenta, además, un artículo indicativo que vuelve a señalar la modificación del artículo 354 del Código Penal. La disposición final establece que la ley propuesta comenzaría a regir desde su promulgación. La reforma se concentra en la descripción de la conducta sancionada, la pena de prisión aplicable y las circunstancias que permitirían aumentar esa pena dentro del mismo artículo.
Por su contenido, la propuesta se relaciona con los servidores públicos y con las instituciones que tramitan asuntos sometidos a su conocimiento, así como con la administración de justicia encargada de aplicar el Código Penal. También podría interesar a quienes participan en contratos públicos, concesiones, licitaciones y compras del Estado, y a los sectores vinculados con programas sociales, salud, educación y seguridad pública. La referencia al servidor público extranjero de una organización internacional incorpora asimismo asuntos conocidos o susceptibles de ser conocidos por ese tipo de servidor.
Qué propone.
- Tipificación del tráfico de influencias en el artículo 354 del Código Penal.
- Pena de prisión y circunstancias para su aumento.
- Obtención de beneficios mediante influencia real o simulada ante servidores públicos.
A quién afectaría.
- Personas que se valgan de su influencia o simulen tenerla para realizar las conductas descritas.
- Servidores públicos comprendidos en las circunstancias de aumento de pena.
- Servidores públicos extranjeros de una organización internacional vinculados con el asunto.
Puntos clave.
- Sancionaría la solicitud, recepción, aceptación de promesa o promesa de dinero, bienes u otro provecho, en beneficio propio o de un tercero, mediante influencia real o simulada.Art. 1
- Exige que la conducta busque obtener un beneficio de un servidor público o de un servidor público extranjero de una organización internacional en un asunto que conozca o pueda conocer.Art. 1
- Fija una pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años y prevé su aumento de un tercio hasta la mitad cuando concurra una circunstancia enumerada.Art. 1
- Aumentaría la pena cuando el autor sea un servidor público superior jerárquico o de alta jerarquía que conozca o deba conocer el asunto.Art. 1
- Aumentaría la pena si el tráfico de influencias busca la adjudicación de contratos públicos, concesiones, licitaciones o compras del Estado, o si el beneficio económico obtenido o pretendido excede de B/.100,000.00.Art. 1
- Incluye entre las circunstancias de aumento la afectación de programas sociales, salud, educación, seguridad pública o administración de justicia, y la intervención concertada de dos o más servidores públicos.Art. 1
- También prevé el aumento por el uso de información confidencial o privilegiada obtenida por razón del cargo, el grave perjuicio económico al Estado o la afectación de la confianza pública en las instituciones.Art. 1