Resumen.
El anteproyecto modifica el artículo 212-B del Código Penal, adicionado por la Ley 149 de 24 de abril de 2020. Incorpora un numeral 8 a la enumeración de conductas que constituyen maltrato a un adulto mayor para los fines del artículo anterior. La nueva conducta consiste en abandonarlo o desampararlo. El epígrafe sitúa esta modificación en relación con la ley 149 de 24 de abril de 2020, que modificó la ley 36 de 2 de agosto de 2016.
La definición propuesta comprende la acción u omisión deliberada e injustificada de quien está obligado legal o familiarmente al cuidado, asistencia o protección de la persona adulta mayor. Esa conducta debe colocarla en estado de desamparo o desatender sus necesidades básicas. El numeral enumera alimentación, vivienda, higiene, medicamentos, atención médica, supervisión y acompañamiento. También abarca cualquier otro cuidado indispensable para preservar su vida, salud, integridad física, mental o emocional y dignidad. De este modo, el artículo vincula el abandono tanto con la situación de desamparo como con la falta de atención a necesidades y cuidados indispensables.
El artículo 2 asigna al Ministerio de Desarrollo Social la elaboración e implementación de un Protocolo Nacional de Actuación. Para esa tarea dispone su coordinación con el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, el Ministerio Público, la Policía Nacional y las demás instituciones competentes. El protocolo se refiere a la atención integral de los casos de abandono, desamparo o maltrato contra las personas adultas mayores. Su propósito expresado es garantizar una respuesta oportuna, coordinada y efectiva para la protección de sus derechos. La disposición reúne así la actuación de las instituciones mencionadas alrededor de esos casos y de la atención integral prevista en el protocolo.
El artículo 3 vuelve a identificar la reforma del artículo 212-B del Código Penal, adicionado por la Ley 149 de 24 de abril de 2020, y señala que el anteproyecto incorpora disposiciones dirigidas a fortalecer la protección de las personas adultas mayores frente al abandono como forma de maltrato. El artículo 4 dispone que la ley comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.
Por su contenido, el anteproyecto relaciona al Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, el Ministerio Público y la Policía Nacional con la atención de estos casos. También podría interesar o afectar a las personas adultas mayores, a quienes tienen deberes legales o familiares de cuidado, asistencia o protección, y a los servicios vinculados con alimentación, vivienda, higiene, medicamentos, atención médica, supervisión y acompañamiento.
Qué propone.
- Tipificación del abandono o desamparo como maltrato contra personas adultas mayores.
- Deberes de cuidado, asistencia y protección de personas adultas mayores.
- Coordinación institucional para la atención integral de casos de abandono, desamparo o maltrato.
A quién afectaría.
- Personas adultas mayores.
- Personas obligadas legal o familiarmente a su cuidado, asistencia o protección.
- Instituciones competentes para atender casos de abandono, desamparo o maltrato.
Puntos clave.
- Propone añadir al artículo 212-B del Código Penal un numeral 8 que considera maltrato abandonar o desamparar a un adulto mayor.Art. 1
- Define el abandono como una acción u omisión deliberada e injustificada de una persona obligada legal o familiarmente al cuidado, asistencia o protección.Art. 1
- La conducta comprende colocar a la persona adulta mayor en desamparo o desatender sus necesidades básicas y cuidados indispensables.Art. 1
- Encarga al Ministerio de Desarrollo Social elaborar e implementar, en coordinación con otras instituciones competentes, un Protocolo Nacional de Actuación para la atención integral de estos casos.Art. 2
- Identifica la modificación del artículo 212-B del Código Penal y la incorporación de disposiciones de protección frente al abandono como forma de maltrato.Art. 3
- Dispone que la ley comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.Art. 4