Proyecto de Ley 721.

Primer Debate

Ley que adiciona el artículo 124-a al texto único de la ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la ley 153 de 2020.

  • TipoProyecto de ley
  • 721
  • Presentación5 de agosto de 2026

Resumen.

El artículo 1 propone adicionar el artículo 124-A al Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública y está ordenado por la Ley 153 de 2020. La disposición crea una excepción al límite del veinte por ciento (20%) de pago anticipado y a la obligación de presentar fianza de anticipo. Se aplicaría a contrataciones o convenios celebrados por ministerios, entidades autónomas, entidades semiautónomas o Gobiernos Locales con empresas concesionarias de servicios públicos regulados de energía eléctrica y agua potable.

Para acogerse a la excepción, el objeto de la contratación o del convenio tendría que ser la extensión de líneas, redes e infraestructura de interés público y de carácter social. Los proyectos tendrían que estar destinados a ampliar la cobertura de esos servicios públicos en comunidades que carezcan de ellos o que presenten un déficit comprobado de acceso. Así, la excepción se vincula tanto con el tipo de empresa contratada como con el destino y el objeto de la obra.

En esos casos, el artículo propuesto autoriza un pago anticipado de hasta el cien por ciento del valor de la obra. La empresa concesionaria tendría que certificar que ese pago es un requisito indispensable para ejecutar el proyecto. Esa certificación debe acompañarse de una justificación técnica emitida previamente por la entidad contratante. El texto condiciona, por tanto, el anticipo a una explicación técnica de la entidad pública y a una certificación de la concesionaria referidas a la necesidad del pago para la ejecución.

El cumplimiento de la obra y la salvaguarda de los fondos del Estado quedarían garantizados por las obligaciones inherentes al contrato de concesión de la empresa. Además, la actuación estaría sometida a la fiscalización y al régimen sancionatorio de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Todo pago efectuado bajo esta modalidad estaría sujeto al control y refrendo previo de la Contraloría General de la República. Estas reglas acompañan la excepción al límite de anticipo y a la fianza con controles vinculados a la concesión, al regulador de los servicios públicos y al control previo del pago.

El artículo 2 reitera que la modificación consiste en adicionar el artículo 124-A al Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. El artículo 3 declara la ley propuesta de orden público e interés social y dispone que comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y la Contraloría General de la República, así como con los ministerios, las entidades autónomas y semiautónomas, los Gobiernos Locales, las concesionarias de energía eléctrica y agua potable y las comunidades destinatarias de las obras.

Qué propone.

  • Excepción al límite de pago anticipado en determinadas contrataciones públicas.
  • Exención de la fianza de anticipo para las contrataciones y convenios comprendidos.
  • Condiciones y controles de los anticipos para extender infraestructura eléctrica y de agua potable.

A quién afectaría.

  • Ministerios, entidades autónomas y semiautónomas y Gobiernos Locales que celebren las contrataciones o convenios descritos.
  • Empresas concesionarias de servicios públicos regulados de energía eléctrica y agua potable.
  • Comunidades sin esos servicios o con déficit comprobado de acceso.

Puntos clave.

  1. Adiciona el artículo 124-A al Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006.Art. 1
  2. Exceptúa determinadas contrataciones y convenios del límite del veinte por ciento (20%) de pago anticipado y de la fianza de anticipo.Art. 1
  3. Limita la excepción a obras de extensión de líneas, redes e infraestructura para comunidades sin cobertura o con déficit comprobado de acceso.Art. 1
  4. Autoriza un anticipo de hasta el cien por ciento del valor de la obra sujeto a justificación técnica de la entidad contratante y certificación de la concesionaria.Art. 1
  5. Sujeta las obras a las obligaciones del contrato de concesión y a la fiscalización y régimen sancionatorio de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.Art. 1
  6. Somete cada pago de esta modalidad al control y refrendo previo de la Contraloría General de la República.Art. 1
  7. Reitera la adición del artículo 124-A al Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.Art. 2
  8. Declara la ley propuesta de orden público e interés social y fija su entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Art. 3