Proyecto de Ley 673.

Primer Debate

Que establece el regimen de los fondos especiales intermunicipales para el desarrollo territorial, adiciona un articulo a la ley 106 de 8 de octubre de 1973 y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 673
  • Presentación6 de agosto de 2026

Resumen.

El proyecto establece el régimen de constitución, organización, financiamiento, control y extinción de los Fondos Especiales Intermunicipales para el Desarrollo Territorial. Cada fondo sería una cuenta bancaria conjunta y un patrimonio destinado a proyectos comunes de dos o más municipios previamente asociados, sin personalidad jurídica propia ni competencia nacional. Su creación sería voluntaria y requeriría acuerdos coincidentes de los concejos municipales y un convenio constitutivo. Ese convenio fijaría, entre otros asuntos, los municipios participantes, aportes, proyectos, reglas bancarias, presupuesto, administración, incorporación, retiro, liquidación y solución de controversias. Ningún municipio podría ser obligado a integrarse, financiarlo o permanecer en él.

Cada fondo tendría un Consejo de Administración con representación de las alcaldías, los concejos municipales, una persona técnica independiente y la sociedad civil. El Consejo aprobaría planes de inversión y presupuestos, ratificaría proyectos priorizados por participación ciudadana, autorizaría contratos, examinaría auditorías y seleccionaría al director ejecutivo. La Dirección Ejecutiva gestionaría las operaciones y finanzas, prepararía el presupuesto y los informes, llevaría la contabilidad y suscribiría contratos autorizados en representación de la asociación intermunicipal. Su director sería elegido por concurso público por tres años, con una sola reelección y remoción por causa justificada mediante debido proceso.

Los recursos quedarían separados de las cuentas ordinarias y de las haciendas de los municipios. Cada aporte municipal requeriría autorización del concejo e inclusión en el presupuesto correspondiente; ningún municipio podría disponer unilateralmente de la cuenta conjunta. El fondo podría recibir aportes municipales, asignaciones públicas, transferencias del Gobierno Central, cooperación internacional no reembolsable, donaciones privadas, recursos de instrumentos ambientales, rendimientos financieros y recursos de fideicomisos. Los empréstitos, garantías u obligaciones que comprometan municipios exigirían autorización previa y expresa de cada concejo afectado. Los aportes privados deberían identificarse y publicarse, y no otorgarían control, ventajas contractuales ni influencia decisoria.

Los proyectos financiables abarcarían infraestructura, agua y saneamiento, residuos, ambiente, desarrollo económico territorial, turismo, movilidad, tecnología y gestión de riesgos, siempre que fueran de interés común. Antes de aprobarlos, el Consejo determinaría la titularidad de obras y bienes, su operación, mantenimiento y distribución de costos. La priorización se realizaría conforme a la Ley 37 de 29 de junio de 2009, con intervención de cabildos abiertos, presupuestos participativos y Juntas de Planificación y Desarrollo Municipal. Los recursos no financiarían gastos ordinarios municipales; los gastos administrativos indispensables tendrían un límite del diez por ciento del presupuesto anual, con las exclusiones previstas para trabajos directamente vinculados a los proyectos.

Cada fondo tendría presupuesto anual propio, sujeto a aprobación, publicación y normas de contratación pública y manejo de recursos. La Contraloría General de la República fiscalizaría sus actos de manejo; habría auditoría externa independiente anual, rendición de cuentas y un portal público con convenios, presupuestos, contratos, aportes, proyectos e informes. Los recursos de descentralización podrían incorporarse bajo las condiciones de autorización, finalidad, participación y trazabilidad del proyecto. Se adicionaría el artículo 149-A a la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, en consonancia con el artículo 235 de la Constitución Política. El Órgano Ejecutivo reglamentaría las materias delimitadas en el proyecto dentro de los noventa días siguientes a su promulgación, y la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de esta.

La Autoridad Nacional de Descentralización recibiría los informes anuales y participaría en la coordinación reglamentaria. El régimen interesaría a asociaciones intermunicipales, comunidades participantes, prestadores de infraestructura y servicios, sectores de agua, residuos, turismo y movilidad, cooperantes internacionales y aportantes privados en la República de Panamá.

Qué propone.

  • Constitución y funcionamiento de fondos especiales intermunicipales.
  • Financiamiento y selección participativa de proyectos territoriales comunes.
  • Presupuesto, contratación, transparencia y fiscalización de los fondos.

A quién afectaría.

  • Municipios previamente asociados y sus concejos municipales.
  • Asociaciones intermunicipales y órganos de administración de los fondos.
  • Personas y entidades que aporten recursos a los fondos.
  • Comunidades de los municipios participantes.

Puntos clave.

  1. Dos o más municipios previamente asociados podrían constituir voluntariamente un fondo mediante acuerdos coincidentes y un convenio constitutivo.Arts. 1-4
  2. El Consejo de Administración aprobaría inversiones y presupuestos y ratificaría los proyectos priorizados mediante participación ciudadana.Arts. 6-7
  3. La Dirección Ejecutiva gestionaría las operaciones y finanzas; su director sería seleccionado por concurso público por tres años.Art. 8
  4. Los recursos se mantendrían en una cuenta conjunta separada, con aportes municipales autorizados y límites para comprometer las haciendas municipales.Arts. 9-11
  5. Los aportes privados serían identificados y publicados y no conferirían control del fondo ni ventajas en contrataciones públicas.Art. 12
  6. Los proyectos de interés común se priorizarían con participación ciudadana, y antes de aprobarlos se definirían titularidad, mantenimiento y costos.Arts. 14-16
  7. El fondo tendría presupuesto propio, auditoría externa anual, fiscalización pública y un portal de transparencia.Arts. 18-22
  8. Se propone adicionar el artículo 149-A al régimen municipal para reconocer estos fondos sin fusionar las haciendas municipales.Art. 24