Resumen.
El proyecto declara el Lago de Los Andes del distrito de San Miguelito Santuario Ecológico y Cultural de Avistamiento de Aves y Protección de la Biodiversidad. La declaración busca conservar la biodiversidad del lago y su entorno, promover el avistamiento sostenible de aves y establecer disposiciones para proteger, restaurar y gestionar sus recursos naturales y culturales. Entre los objetivos del santuario figuran la protección de la flora y la fauna silvestres, incluidas las aves residentes y migratorias y las especies acuáticas; la investigación científica y la educación ambiental sobre el ecosistema acuático y su entorno urbano; el ecoturismo responsable; y la incorporación de las comunidades locales a la gestión participativa de la reserva.
El Ministerio de Ambiente sería la entidad rectora del santuario. Ejercería sus funciones en coordinación con el Municipio de San Miguelito, la Autoridad de Turismo de Panamá, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, el Ministerio de Obras Públicas, las Juntas Comunales de los corregimientos de Omar Torrijos y Amelia Denis de Icaza y las organizaciones ambientales locales debidamente registradas. Para los programas de conservación y ecoturismo del lago, el proyecto encarga al Ministerio de Ambiente coordinar con esas instituciones, el Ministerio de Educación, Saneamiento de la Bahía y otras entidades la capacitación continua y el fortalecimiento organizativo de las comunidades colindantes. El propósito de esa labor es asegurar su participación en la planificación, ejecución y evaluación de los programas.
Dentro de los límites del santuario se prohibirían la caza, captura, hostigamiento, recolección de huevos y comercialización de aves u otra fauna silvestre; las descargas de aguas residuales sin tratamiento y el depósito de desechos, escombros o sustancias contaminantes en el lago o sus zonas de amortiguamiento. También se prohibirían las obras que alteren el hábitat o el flujo hídrico sin la aprobación del Plan de Manejo y la autorización del Ministerio de Ambiente, así como las actividades industriales o comerciales que pongan en riesgo la biodiversidad, la cobertura boscosa o la calidad del agua. La autoridad competente podría determinar otras prohibiciones. El Ministerio de Ambiente y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia delimitarían el polígono del santuario mediante coordenadas UTM en un periodo menor a 6 meses.
El Ministerio de Ambiente sancionaría los incumplimientos conforme a la Ley 41 de 1998, General de Ambiente y demás normas aplicables. Las medidas administrativas previstas comprenden amonestaciones, multas, suspensión de actividades y reparación de daños ambientales, sin excluir responsabilidades civiles o penales. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta en un plazo no mayor de seis (6) meses desde su promulgación, momento en que empezaría a regir. Por su contenido, el proyecto concierne a las entidades públicas mencionadas, las comunidades colindantes, las organizaciones ambientales y los sectores de ecoturismo, obras, actividades industriales y comerciales.
Qué propone.
- Declaración y objetivos del santuario ecológico y cultural.
- Gestión institucional y participación de comunidades colindantes.
- Protección de fauna, hábitat y calidad del agua.
- Delimitación territorial, prohibiciones y sanciones.
A quién afectaría.
- Entidades públicas encargadas de la gestión del santuario.
- Comunidades colindantes y organizaciones ambientales locales registradas.
- Personas y empresas que realicen actividades dentro del santuario.
Puntos clave.
- Declara el Lago de Los Andes santuario ecológico y cultural para el avistamiento de aves y la protección de la biodiversidad.Art. 1
- Fija objetivos de conservación, investigación, educación ambiental, ecoturismo responsable y participación comunitaria.Art. 2
- Designa al Ministerio de Ambiente entidad rectora y dispone su coordinación con autoridades locales, instituciones públicas y organizaciones ambientales registradas.Art. 3
- Prevé capacitación y fortalecimiento organizativo para que las comunidades colindantes participen en los programas de conservación y ecoturismo.Art. 4
- Prohíbe la afectación de la fauna, las descargas y depósitos contaminantes, determinadas obras sin aprobación y actividades que pongan en riesgo el ecosistema.Art. 5
- Ordena delimitar el polígono del santuario mediante coordenadas UTM en un periodo menor a 6 meses.Art. 5
- Prevé sanciones administrativas y reparación de daños ambientales, sin excluir responsabilidades civiles y penales.Art. 6
- Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y dispone la entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 7-8