Anteproyecto de Ley 122.

Pendiente de prohijar

Que modifica un artículo del código penal en materia de quebrantamiento de medidas de proteccion y de sanciones.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 122
  • Presentación6 de agosto de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone modificar el artículo 397-A del Código Penal, relativo al incumplimiento o quebrantamiento de medidas de protección. El artículo 1 presenta la redacción que tendría esa disposición: quien haya sido notificado de una medida de protección dispuesta por autoridad competente, en cualquier proceso penal, y luego la incumpla o quebrante, sería sancionado con prisión de uno a seis años. La conducta descrita se vincula a una medida de protección y a su notificación a la persona obligada a cumplirla.

La disposición propuesta reúne varios elementos. La medida de protección debe haber sido dispuesta por una autoridad competente; puede corresponder a cualquier proceso penal; la persona a la que se atribuya el incumplimiento debe haber recibido su notificación; y la conducta sancionada consiste en incumplir o quebrantar esa medida. La referencia a cualquier proceso penal define el ámbito procesal de la regla propuesta. La notificación forma parte de la descripción de la conducta sancionada: la pena prevista se refiere a quien, después de haber sido notificado, incumpla o quebrante la medida dispuesta.

Para esa conducta, el artículo 397-A propuesto establece una pena de prisión de uno a seis años. La misma consecuencia penal se enuncia para las dos formas de conducta que recoge la disposición, incumplir y quebrantar una medida de protección. El artículo identifica como origen de la medida una decisión de autoridad competente y sitúa su aplicación en el marco de un proceso penal. Así, la reforma se refiere al cumplimiento de medidas de protección notificadas dentro de ese ámbito y a la sanción de prisión asociada con su incumplimiento o quebrantamiento.

El artículo 2 señala expresamente que la modificación recae sobre el artículo 397-A del Código Penal. Esta disposición identifica la norma vigente que el anteproyecto propone cambiar y corresponde a la nueva redacción incluida en el artículo 1. El artículo 3 dispone que la ley comenzaría a regir a partir de su promulgación. Por tanto, la entrada en vigor prevista se vincula a la promulgación del texto, mientras que el cambio normativo señalado en el articulado se concentra en el artículo 397-A.

Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con las autoridades competentes que disponen medidas de protección en procesos penales y con las personas notificadas de esas medidas. También podría interesar a quienes intervienen en procesos penales y a los sectores sociales vinculados con la protección de personas mediante tales medidas. La norma mencionada de forma expresa es el Código Penal; la disposición propuesta trata el quebrantamiento de medidas de protección y la pena de prisión correspondiente.

Qué propone.

  • El quebrantamiento de medidas de protección en procesos penales.
  • La pena de prisión aplicable a la persona notificada que incumpla o quebrante la medida.
  • La modificación del artículo 397-A del Código Penal.

A quién afectaría.

  • Personas notificadas de una medida de protección dispuesta por autoridad competente en un proceso penal.
  • Autoridades competentes que disponen medidas de protección en procesos penales.

Puntos clave.

  1. Propone una nueva redacción del artículo 397-A del Código Penal.Art. 1
  2. La medida de protección debe haber sido dispuesta por autoridad competente en cualquier proceso penal.Art. 1
  3. La conducta sancionada corresponde a quien, tras ser notificado de la medida, la incumpla o quebrante.Art. 1
  4. Establece para esa conducta prisión de uno a seis años.Art. 1
  5. Identifica expresamente la modificación del artículo 397-A del Código Penal.Art. 2
  6. Dispone que la ley comenzaría a regir a partir de su promulgación.Art. 3