Resumen.
El anteproyecto propone modificar el artículo 397-A del Código Penal, relativo al incumplimiento o quebrantamiento de medidas de protección. El artículo 1 presenta la redacción que tendría esa disposición: quien haya sido notificado de una medida de protección dispuesta por autoridad competente, en cualquier proceso penal, y luego la incumpla o quebrante, sería sancionado con prisión de uno a seis años. La conducta descrita se vincula a una medida de protección y a su notificación a la persona obligada a cumplirla.
La disposición propuesta reúne varios elementos. La medida de protección debe haber sido dispuesta por una autoridad competente; puede corresponder a cualquier proceso penal; la persona a la que se atribuya el incumplimiento debe haber recibido su notificación; y la conducta sancionada consiste en incumplir o quebrantar esa medida. La referencia a cualquier proceso penal define el ámbito procesal de la regla propuesta. La notificación forma parte de la descripción de la conducta sancionada: la pena prevista se refiere a quien, después de haber sido notificado, incumpla o quebrante la medida dispuesta.
Para esa conducta, el artículo 397-A propuesto establece una pena de prisión de uno a seis años. La misma consecuencia penal se enuncia para las dos formas de conducta que recoge la disposición, incumplir y quebrantar una medida de protección. El artículo identifica como origen de la medida una decisión de autoridad competente y sitúa su aplicación en el marco de un proceso penal. Así, la reforma se refiere al cumplimiento de medidas de protección notificadas dentro de ese ámbito y a la sanción de prisión asociada con su incumplimiento o quebrantamiento.
El artículo 2 señala expresamente que la modificación recae sobre el artículo 397-A del Código Penal. Esta disposición identifica la norma vigente que el anteproyecto propone cambiar y corresponde a la nueva redacción incluida en el artículo 1. El artículo 3 dispone que la ley comenzaría a regir a partir de su promulgación. Por tanto, la entrada en vigor prevista se vincula a la promulgación del texto, mientras que el cambio normativo señalado en el articulado se concentra en el artículo 397-A.
Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con las autoridades competentes que disponen medidas de protección en procesos penales y con las personas notificadas de esas medidas. También podría interesar a quienes intervienen en procesos penales y a los sectores sociales vinculados con la protección de personas mediante tales medidas. La norma mencionada de forma expresa es el Código Penal; la disposición propuesta trata el quebrantamiento de medidas de protección y la pena de prisión correspondiente.
Qué propone.
- El quebrantamiento de medidas de protección en procesos penales.
- La pena de prisión aplicable a la persona notificada que incumpla o quebrante la medida.
- La modificación del artículo 397-A del Código Penal.
A quién afectaría.
- Personas notificadas de una medida de protección dispuesta por autoridad competente en un proceso penal.
- Autoridades competentes que disponen medidas de protección en procesos penales.
Puntos clave.
- Propone una nueva redacción del artículo 397-A del Código Penal.Art. 1
- La medida de protección debe haber sido dispuesta por autoridad competente en cualquier proceso penal.Art. 1
- La conducta sancionada corresponde a quien, tras ser notificado de la medida, la incumpla o quebrante.Art. 1
- Establece para esa conducta prisión de uno a seis años.Art. 1
- Identifica expresamente la modificación del artículo 397-A del Código Penal.Art. 2
- Dispone que la ley comenzaría a regir a partir de su promulgación.Art. 3