Proyecto de Ley 686.

Primer Debate

Que promueve la industria nacional de medicamentos y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 686
  • Presentación6 de agosto de 2026

Resumen.

El proyecto tiene por objeto promover el desarrollo, fortalecimiento y competitividad de la industria nacional de medicamentos. Para ello, plantea incentivar la producción local, la innovación tecnológica y la capacidad de los laboratorios farmacéuticos de medicamentos establecidos en la República de Panamá. Modifica el artículo 8 de la Ley 24 de 1963 para clasificar los establecimientos farmacéuticos en laboratorios de medicamentos y laboratorios de productos químicos no medicinales. La primera categoría comprende actividades relativas a medicamentos y productos de salud humana o veterinaria, incluidas especialidades farmacéuticas y fórmulas magistrales medicinales; la segunda abarca productos químicos sin finalidad medicinal, como artículos de perfumería, cosméticos y desinfectantes.

En la Ley 419 de 2024, el proyecto modifica el artículo 194 para fijar plazos mínimos de publicación de convocatorias de contratación de medicamentos, productos o servicios relacionados con la salud humana, según el monto: no menor de cuatro, cinco, quince o veinte días hábiles antes del acto público, conforme a los tramos establecidos en ese artículo. Modifica el artículo 203 para exigir propuestas electrónicas en español o traducidas y autenticadas, con la firma correspondiente. Las presentadas mediante PanamaCompra utilizarían el medio de identificación electrónica de la Dirección General de Contrataciones Públicas y tendrían valor vinculante y probatorio. Antes del acto público podrían retirarse, sustituirse o modificarse; después, no. La entidad licitante podría pedir aclaraciones, documentación y muestras sin alterar el precio, el objeto ofertado ni la propuesta original. Solo podrían corregirse documentos ya presentados que no sean ponderables.

El artículo 207 modificado enumera los procedimientos para contratar suministros de medicamentos, dispositivos e insumos médicos y servicios de salud humana: compra menor ágil, contratación menor, licitación pública, licitación por mejor valor para contrataciones de alta complejidad, subasta en reversa, precio único y convenio marco. Establece los montos aplicables a los primeros procedimientos. La reforma del artículo 230 atribuye la imposición de sanciones por incumplimiento contractual al representante legal de la entidad contratante o a su delegado. Prevé multa o inhabilitación, con criterios relativos a la infracción, la reincidencia, la conducta y los daños. En determinados casos graves o muy graves, la inhabilitación podría extenderse al grupo empresarial y a empresas relacionadas; el Órgano Ejecutivo reglamentaría esa extensión y la graduación de infracciones y sanciones.

El nuevo artículo 256-A reserva los incentivos a laboratorios constituidos conforme a las leyes de la República de Panamá, con beneficiarios finales de nacionalidad panameña en por lo menos un ochenta por ciento (80%), inscritos en la Caja de Seguro Social y al día en sus obligaciones. El proyecto reitera las modificaciones y dispone que el Órgano Ejecutivo lo reglamente en un plazo no mayor de tres meses desde su entrada en vigor, prevista para el día siguiente al de su promulgación. Su contenido se relaciona con la Caja de Seguro Social, la Dirección General de Contrataciones Públicas, las entidades contratantes y los sectores farmacéutico, sanitario y de contratación pública.

Qué propone.

  • Promoción e incentivos de la industria nacional de medicamentos.
  • Clasificación de laboratorios farmacéuticos.
  • Contratación estatal de suministros y servicios de salud.
  • Sanciones por incumplimiento de contratos u órdenes de compra.

A quién afectaría.

  • Laboratorios farmacéuticos de medicamentos y de productos químicos no medicinales.
  • Entidades públicas que contraten suministros o servicios relacionados con la salud humana.
  • Proponentes y contratistas de esas contrataciones.
  • Grupos empresariales y empresas relacionadas con contratistas, en los supuestos previstos.

Puntos clave.

  1. Promueve la producción local, la innovación tecnológica y la capacidad de los laboratorios farmacéuticos de medicamentos establecidos en la República de Panamá.Art. 1
  2. Clasifica los establecimientos farmacéuticos en laboratorios de medicamentos y laboratorios de productos químicos no medicinales.Art. 2
  3. Fija plazos mínimos de publicación de convocatorias de contratación de salud según el monto.Art. 3
  4. Exige propuestas electrónicas y regula su idioma, autenticación, modificación, aclaración y subsanación documental.Art. 4
  5. Enumera los procedimientos de selección para contratar medicamentos, dispositivos, insumos médicos y servicios relacionados con la salud humana.Art. 5
  6. Prevé multa o inhabilitación por incumplimiento contractual y permite extender la inhabilitación a grupos empresariales y empresas relacionadas en los supuestos establecidos.Art. 6
  7. Limita los incentivos a laboratorios constituidos conforme a las leyes panameñas que cumplan los requisitos de beneficiarios finales y de inscripción y obligaciones ante la Caja de Seguro Social.Art. 7
  8. Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor de tres meses desde la entrada en vigor.Art. 9