Proyecto de Ley 689.

Primer Debate

Por la cual se establece descuento obligatorio del veinte porciento (20%) en medicamentos a los menores de hasta doce años de edad en farmacias estatales y privadas en todo el territorio nacional.

  • TipoProyecto de ley
  • 689
  • Presentación10 de agosto de 2026

Resumen.

El proyecto establece que los panameños y extranjeros residentes en el territorio nacional de hasta doce años de edad accederían a un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el valor de los medicamentos que adquieran en farmacias estatales y privadas de todo el territorio nacional. Para recibirlo, deben contar con una receta médica expedida a su nombre por un facultativo idóneo. El beneficio se reconoce con independencia del género y la condición social del menor.

Los establecimientos farmacéuticos privados que concedan el descuento tendrían derecho a un crédito fiscal equivalente al cien por ciento (100%) de los descuentos efectivamente aplicados y acumulados durante el periodo fiscal correspondiente. El crédito se aplicaría directamente para reducir el Impuesto sobre la Renta (ISR) determinado a pagar en la declaración jurada anual de rentas de la persona natural o jurídica propietaria del establecimiento. El proyecto dispone que este mecanismo no requiere crear un fondo dentro del Presupuesto General del Estado.

Si el crédito fiscal anual supera el Impuesto sobre la Renta determinado a pagar, el excedente no daría lugar a una devolución en efectivo por parte del Estado. El contribuyente podría trasladar el saldo a su favor para compensar ese impuesto en periodos fiscales posteriores, hasta por un máximo de tres años. Para validar el crédito, los establecimientos deberán cumplir los requisitos exigibles por la DirecciÓn General de Ingresos: emitir facturas electrónicas con el precio del medicamento, el porcentaje de descuento y el monto final cobrado; conservar un registro de la identidad del menor, acreditada mediante cédula juvenil o certificado de nacimiento, y de la receta médica; y evitar que el monto utilizado como crédito fiscal directo se registre a la vez como gasto deducible de la renta neta gravable.

La Autoridad de Proteccfón al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACOOECO) conocería y resolvería las denuncias contra los establecimientos farmacéuticos que incumplan el proyecto. También exigiría que cada establecimiento mantenga el descuento visible para los beneficiarios y supervisaría el cumplimiento de ese mandato. Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a aplicar el descuento serían sancionadas por la Autoridad de Protección al ConsumidOf y Defensa de la Competencia (ACODECO) con multas de cincuenta (BI.50.00) a cinco mil balboas (BI. 5,000.00). Para fijarlas se considerarían la gravedad de la falta, la reincidencia y otros factores aplicables.

El proyecto dispone que el descuento es intransferible y se limita a los supuestos de su artículo 1. Su entrada en vigor se produciría al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial. Su contenido se relaciona con la DirecciÓn General de Ingresos, ACOOECO y ACODECO, y podría interesar o afectar a menores residentes y sus familias, farmacias estatales y privadas, y contribuyentes propietarios de establecimientos farmacéuticos.

Qué propone.

  • Descuento en medicamentos para menores de hasta doce años de edad.
  • Crédito fiscal por descuentos aplicados por farmacias privadas.
  • Supervisión, denuncias y sanciones por incumplimiento.

A quién afectaría.

  • Panameños y extranjeros residentes de hasta doce años de edad con receta médica a su nombre.
  • Farmacias estatales y establecimientos farmacéuticos privados.
  • Personas naturales o jurídicas propietarias de establecimientos farmacéuticos.

Puntos clave.

  1. Propone un descuento del veinte por ciento (20%) en medicamentos adquiridos con receta médica a nombre de menores residentes de hasta doce años de edad.Art. 1
  2. Reconoce a los establecimientos farmacéuticos privados un crédito fiscal equivalente al cien por ciento (100%) de los descuentos efectivamente aplicados.Art. 2
  3. Permite aplicar el crédito al Impuesto sobre la Renta (ISR) y trasladar excedentes a periodos posteriores hasta por un máximo de tres años, sin devolución en efectivo.Art. 2
  4. Exige facturas electrónicas y registros de identidad y receta médica, e impide registrar el mismo monto como crédito fiscal y gasto deducible.Art. 2
  5. Asigna a ACOOECO la resolución de denuncias y la supervisión de la exhibición visible del descuento.Art. 3
  6. Prevé multas de cincuenta (BI.50.00) a cinco mil balboas (BI. 5,000.00) para quienes se nieguen a aplicar el descuento.Art. 4
  7. Declara intransferible el descuento y limita su aplicación a los supuestos del artículo 1.Art. 5
  8. Dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en la Gaceta Oficial.Art. 6