Resumen.
El anteproyecto propone adicionar al Libro Segundo del Código Penal de la República de Panamá el Título XV-A, denominado «Delitos contra la Dignidad Humana». El título reúne disposiciones sobre discriminación, incitación al odio y perfilamiento discriminatorio por servidor público. El artículo 1 contiene las conductas propuestas, sus penas y las consecuencias accesorias. El artículo 2 reitera la adición del título y de los artículos 456-I a 456-M al Código Penal.
El artículo 456-I sancionaría con prisión de dos a cuatro años a quien, por motivos de raza, color de piel, origen étnico o nacional, religión, creencias u otra condición análoga, niegue o restrinja a una persona el acceso a derechos fundamentales, bienes, servicios o espacios públicos o de uso público. La misma pena alcanzaría a quien, por esos motivos, le dispense un trato degradante, humillante o excluyente. La conducta tendría que producirse de forma grave o reiterada. La disposición abarca tanto la exclusión del acceso como el trato dado a la persona.
El artículo 456-J propone aumentar la pena del artículo anterior de una sexta parte a una tercera parte cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas. Estas comprenden la comisión del hecho por un servidor público en ejercicio de sus funciones, el empleo de violencia o intimidación y la ejecución o materialización de la conducta mediante medios de comunicación social o sistemas informáticos. También incluyen que la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad o persona en situación de vulnerabilidad conforme a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, o que la conducta sea reiterada.
El artículo 456-K tipificaría la incitación pública a la violencia o a la discriminación contra una persona o un grupo de personas por raza, color de piel, origen étnico o nacional, religión o creencias. Exige que se realice por un medio idóneo para llegar a un número indeterminado de personas, con la finalidad de promover el odio, y que la incitación sea directa e idónea para generar un peligro real. La pena propuesta es prisión de dos a cuatro años.
El artículo 456-L se dirige al servidor público que ejerza funciones de seguridad pública o control migratorio. Propone sancionarlo si realiza detenciones, requisas, retenciones u otras actuaciones restrictivas de derechos fundamentadas de manera determinante en el origen étnico o nacional, el color de piel, la apariencia cultural o las prácticas religiosas o culturales de la persona. Prevé prisión de tres a cinco años e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término. Excluye del delito la aplicación de disposiciones legales o reglamentarias de control migratorio que legítimamente contemplen la nacionalidad como criterio, de conformidad con la Constitución Política de la República de Panamá.
El artículo 456-M dispone que, además de las penas principales, el juzgador imponga, según corresponda, indemnización por daños y perjuicios a la víctima, rectificación o disculpa pública en condiciones equivalentes a las de la conducta, medidas de no repetición y participación en programas de capacitación sobre no discriminación. El artículo 3 fija la entrada en vigor para el día siguiente a la promulgación.
Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con la Asamblea Nacional y con los servidores públicos encargados de la seguridad pública y el control migratorio. Podría interesar o afectar a quienes prestan bienes y servicios o administran espacios de uso público, a los medios de comunicación social, a las personas sujetas a actuaciones de seguridad o migración y a las personas o grupos protegidos frente a las conductas descritas.
Qué propone.
- Delitos contra la dignidad humana.
- Discriminación grave o reiterada e incitación pública al odio.
- Perfilamiento discriminatorio en funciones de seguridad pública o control migratorio.
- Penas y consecuencias accesorias de reparación y prevención.
A quién afectaría.
- Personas que cometan las conductas de discriminación o incitación tipificadas.
- Servidores públicos en funciones de seguridad pública o control migratorio.
- Víctimas de las conductas tipificadas.
Puntos clave.
- Adiciona al Libro Segundo del Código Penal el Título XV-A, «Delitos contra la Dignidad Humana».Arts. 1-2
- Propone prisión de dos a cuatro años por negar o restringir el acceso a derechos, bienes, servicios o espacios, o dispensar trato degradante, humillante o excluyente por motivos discriminatorios, de forma grave o reiterada.Art. 1
- Aumenta esa pena de una sexta parte a una tercera parte cuando concurran las circunstancias relativas al autor, los medios, la víctima o la reiteración enumeradas en el texto.Art. 1
- Tipifica la incitación pública, directa e idónea para generar un peligro real de violencia o discriminación, con la finalidad de promover el odio, y propone prisión de dos a cuatro años.Art. 1
- Propone prisión de tres a cinco años e inhabilitación por igual término para el servidor público que realice actuaciones restrictivas de derechos basadas de manera determinante en los motivos discriminatorios indicados durante funciones de seguridad o control migratorio.Art. 1
- Prevé indemnización, rectificación o disculpa pública, medidas de no repetición y capacitación como consecuencias accesorias que impondría el juzgador según corresponda.Art. 1
- Dispone que la ley comenzaría a regir el día siguiente a su promulgación.Art. 3