Anteproyecto de Ley 127.

Pendiente de prohijar

Que recupera los bienes de origen ilícito vinculados a delitos relacionaldos con drogas.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 127
  • Presentación10 de agosto de 2026

Resumen.

El anteproyecto establece un marco para recuperar bienes adquiridos al margen de la Constitución, la ley y la buena fe, con el propósito de combatir el narcotráfico y sus ganancias. En las investigaciones y juicios por delitos relacionados con drogas, el fiscal y el juez penal, dentro de sus competencias, deberán identificar, localizar y recuperar bienes muebles e inmuebles provenientes del delito o utilizados para cometerlo, así como ganancias, frutos, productos, rendimientos y permutas de procedencia ilícita. Esos bienes pasarían a titularidad del Estado.

La acción real de recuperación se tramitaría separadamente de la acción personal relativa a la responsabilidad penal, aunque dentro del mismo procedimiento. El traspaso al Estado alcanzaría los bienes cuya adquisición lícita total o parcial no pueda sustentarse, tanto si la persona es declarada inocente como si resulta culpable de un delito relacionado con drogas. También comprende bienes transferidos a terceros de mala fe, a familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y afinidad, o a personas jurídicas cuyos beneficiarios finales, accionistas o miembros de la junta directiva sean la persona investigada, imputada, procesada o culpable, o esos familiares. La transmisión por causa de muerte no legitima los bienes.

Entre los bienes sujetos a traspaso figuran productos, instrumentos y objetos materiales de actividades ilícitas; bienes transformados o convertidos; bienes lícitos usados para ocultar bienes ilícitos o mezclados con ellos; incrementos patrimoniales no justificados con indicios razonables de origen ilícito; y sus ingresos y beneficios. Se incluyen bienes lícitos de valor equivalente cuando los bienes correspondientes no puedan localizarse o asegurarse, o cuando se acredite el derecho de un tercero de buena fe. Los actos jurídicos no legitiman esos bienes, con la salvedad prevista para terceros de buena fe y la presunción de mala fe aplicable a determinados beneficiarios finales familiares. La reserva bancaria, societaria, cambiaria, bursátil y tributaria no sería oponible, conforme al ordenamiento interno.

El anteproyecto garantiza los derechos de la Constitución y de los tratados internacionales. Exige orden judicial previa para limitar derechos fundamentales, salvo urgencia o necesidad fundamentada, con control judicial posterior tan pronto sea posible. Permite suspender la disposición de bienes, embargarlos o incautarlos y aprehenderlos materialmente, cualquiera que sea su titular, sin caución de la autoridad; estas medidas se suman a las del Código de Procesal Penal. El Ministerio de Economía y Finanzas administraría de inmediato los bienes asegurados mediante contratación externa, fideicomisos, arrendamientos u otros contratos, con gastos cubiertos por sus rendimientos y controles estatales. Los bienes expuestos a pérdida, deterioro, desvalorización o costos desproporcionados podrían venderse anticipadamente y el producto se depositaría en un fondo o cuenta financiera.

El Ministerio Público y el Ministerio de Economía y Finanzas determinarían por reglamentación la distribución y utilización de los bienes y fondos recuperados y atenderían los vacíos de la ley. Supletoriamente se aplicaría el Código de Procedimiento Penal. La ley propuesta comenzaría a regir seis meses después de su promulgación en Gaceta Oficial. Su contenido se relaciona con esas instituciones y autoridades penales, así como con entidades fiduciarias, instituciones financieras, personas propietarias de bienes y sociedades vinculadas a investigaciones por delitos relacionados con drogas.

Qué propone.

  • Recuperación estatal de bienes vinculados a delitos relacionados con drogas.
  • Medidas cautelares sobre bienes y protección de derechos fundamentales.
  • Administración, venta anticipada y distribución de bienes y fondos recuperados.

A quién afectaría.

  • Personas investigadas, imputadas, procesadas o declaradas culpables por delitos relacionados con drogas.
  • Familiares y personas jurídicas que reciban bienes comprendidos en el anteproyecto.
  • Terceros que aleguen derechos de buena fe sobre esos bienes.
  • Autoridades encargadas de investigar, juzgar, asegurar y administrar los bienes.

Puntos clave.

  1. El fiscal y el juez penal deberán localizar y recuperar bienes procedentes de delitos relacionados con drogas o utilizados para cometerlos, junto con sus beneficios.Art. 2
  2. La recuperación patrimonial se tratará separadamente de la responsabilidad penal y podrá proceder aun cuando la persona sea declarada inocente, si no sustenta la adquisición lícita de los bienes.Art. 3
  3. El traspaso al Estado comprende bienes transferidos a terceros de mala fe, a determinados familiares o a personas jurídicas vinculadas a ellos; la transmisión por causa de muerte no los legitima.Art. 4
  4. La lista de bienes recuperables incluye bienes ilícitos, mezclados, transformados, de incremento patrimonial no justificado y, en los supuestos previstos, bienes lícitos de valor equivalente.Art. 5
  5. La reserva de información indicada en el texto no será oponible; las restricciones de derechos fundamentales requerirán orden judicial previa o control posterior en los casos previstos.Arts. 6-7
  6. Se podrán imponer medidas cautelares sobre los bienes, que pasarán de inmediato a la administración del Ministerio de Economía y Finanzas.Arts. 8-9
  7. Se prevé la venta anticipada de ciertos bienes asegurados y la reglamentación de la distribución y utilización de los bienes y fondos recuperados.Arts. 10-11