Resumen.
El anteproyecto propone modificar la Ley 16 de 2004 para situar la protección de las personas menores de edad frente a conductas constitutivas de delitos contra la libertad e integridad sexual como su objetivo fundamental. El artículo 1 reformado abarca esas conductas en cualquiera de sus manifestaciones y dispone medidas de prevención, protección, atención y sanción. Vincula esas medidas con el interés superior del niño, niña y adolescente, la protección integral y los principios de la Constitución Política, el Código de la Familia y los instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá.
El artículo 21 reformado crea la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual, denominada CONAPREDES, como organismo técnico-administrativo. Le atribuye el estudio de mecanismos dirigidos a prevenir y erradicar los delitos contra la libertad e integridad sexual. El artículo 22 reformado establece su composición y dispone que la presida el Procurador o la Procuradora General de la Nación. Incluye a titulares o representantes de las carteras de Desarrollo Social, Gobierno, Economía y Finanzas, Educación, Salud y Seguridad Pública; al Tribunal de Niñez y Adolescencia; a la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional; y a una persona coordinadora designada por el Órgano Ejecutivo.
También incorpora a la Dirección Nacional de Investigación Judicial, la Defensoría del Pueblo, la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Red Nacional de Apoyo a la Niñez y Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, el Colegio Nacional de Abogados de Panamá y el Observatorio contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes de la Universidad de Panamá. Regula la suplencia de la Procuraduría por un funcionario de rango no inferior al de Fiscal Superior cuando exista impedimento por fuerza mayor. Ante la ausencia temporal de un ministro o viceministro, permite designar a un funcionario de cargo no inferior al de Director Nacional. La comisión podría convocar a otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la promoción y protección integral de menores de edad.
El artículo 28 reformado encarga al Ministerio de DesalTollo Social, el Ministelio de Seguridad Pública, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y DesatTollo Laboral, la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación Judicial, el Ministerio Público, el Órgano Judicial y la Defensoría del Pueblo ejecutar y dar seguimiento a políticas, programas y acciones de prevención, atención integral, capacitación y sensibilización pública. El artículo 5 identifica las reformas a la Ley 16 de 31 de marzo de 2004, y el artículo 6 dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.
Por su contenido, el anteproyecto atañe a esas entidades públicas y podría interesar a los servicios de protección de la niñez, los profesionales del derecho, las organizaciones de la sociedad civil y los sectores de educación, salud y atención social.
Qué propone.
- Protección de personas menores de edad frente a delitos contra la libertad e integridad sexual.
- Organización e integración de CONAPREDES.
- Ejecución y seguimiento institucional de medidas de prevención y atención.
A quién afectaría.
- Personas menores de edad.
- Instituciones y representantes que integrarían CONAPREDES.
- Entidades encargadas de las políticas, programas y acciones previstas.
- Organizaciones de la sociedad civil que la comisión podría convocar.
Puntos clave.
- Reformula el objetivo de la ley en torno a la protección integral de menores de edad mediante prevención, protección, atención y sanción.Art. 1
- Crea CONAPREDES como organismo técnico-administrativo para estudiar mecanismos de prevención y erradicación de delitos contra la libertad e integridad sexual.Art. 2
- Establece la presidencia, la composición institucional y las reglas de representación y suplencia de CONAPREDES.Art. 3
- Permite a CONAPREDES convocar a otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la protección integral de menores de edad.Art. 3
- Asigna a entidades públicas la ejecución y el seguimiento de políticas, programas y acciones de prevención, atención integral, capacitación y sensibilización.Art. 4
- Identifica los artículos 1, 21, 22 y 28 de la Ley 16 de 31 de marzo de 2004 como disposiciones modificadas.Art. 5
- Dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.Art. 6