Anteproyecto de Ley 129.

Pendiente de prohijar

Que impulsa la construcción de viviendas de interés social en zonas urbanas céntricas

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 129
  • Presentación10 de agosto de 2026

Resumen.

El anteproyecto dirige sus incentivos a arrendadores, arrendatarios, propietarios e inversionistas cuyas actividades se desarrollen en Calidonia, Bella Vista, Betania y San Francisco, corregimientos de la ciudad de Panamá. Permite acogerse al régimen fiscal a bancos particulares, la Caja de Ahorros, el Banco Nacional de Panamá, el Banco Hipotecario Nacional y otras entidades financieras, incluidas asociaciones de ahorro y préstamos. También alcanza a otras personas jurídicas dedicadas a otorgar préstamos hipotecarios que se registren previamente en el Ministerio de Economía y Finanzas y cumplan los requisitos previstos para estos créditos.

Los préstamos hipotecarios preferenciales deben destinarse exclusivamente a construir, total o parcialmente, en un lote baldío de los corregimientos señalados. La edificación resultante debe encajar como vivienda de interés social conforme a la Ley 468 de 2025, sus modificaciones y reglamentos, en cuanto no contradigan el anteproyecto. El préstamo requiere garantía hipotecaria sobre el inmueble construido, cuya ubicación se acredita mediante certificado del Registro Público o de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras. La garantía puede sustituirse por otros inmuebles situados fuera de esos corregimientos, según la valoración de la entidad prestamista.

El superintendente de la Superintendencia de Bancos de Panamá calcularía y publicaría una tasa de referencia durante los primeros quince días de cada trimestre, o mensualmente si lo considera necesario. Para calcularla, la Superintendencia de Bancos recibiría información mensual de la Caja de Ahorros y de los cinco bancos privados con mayores carteras hipotecarias sobre intereses cobrados por primeras hipotecas no amparadas por el régimen y amortizadas en un plazo no menor de quince años. La tasa sería el promedio de esos intereses, redondeado al cuarto del punto porcentual más cercano. La institución identificaría a esos bancos a más tardar el día 31 de enero de cada año. Los contratos registrados ante la Dirección General de Ingresos para obtener el incentivo no tendrían plazo mínimo ni máximo de vigencia y quedarían sujetos a las políticas bancarias.

La diferencia entre la tasa de referencia y la tasa efectivamente cobrada constituye el tramo preferencial, limitado a cuatro puntos porcentuales. Las entidades prestamistas recibirían anualmente un crédito fiscal aplicable al impuesto sobre la renta durante el plazo original del préstamo, calculado según la diferencia de ingresos entre ambas tasas y sujeto al tramo vigente al otorgarse el crédito. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, reglamentaría el cálculo. Una prórroga por refinanciamiento o segunda hipoteca no extendería el período del beneficio.

Los créditos fiscales no utilizados podrían aplicarse durante los tres años siguientes o transferirse mediante contrato escrito. El Órgano Ejecutivo reglamentaría su recepción y transferencia por entidades financieras estatales; sus juntas directivas podrían autorizar transferencias mediante subasta pública. Las entidades adjuntarían a su declaración de renta un anexo con los créditos del ejercicio, los acumulados y los transferidos, junto con los contratos correspondientes. Los ingresos y utilidades derivados de la transferencia o utilización del crédito transferido serían renta exenta. Cada préstamo tendría que registrarse en el Ministerio de Economía y Finanzas para usar el crédito; el acreedor incluiría como ingreso gravable el tramo que impute como crédito fiscal. Si se transmite el crédito hipotecario, el beneficio pasaría al nuevo acreedor y la transmisión se notificaría al ministerio. El traspaso del inmueble hipotecado no alteraría el régimen fiscal durante el plazo original.

La construcción debería comenzar dentro del año siguiente a la aprobación del préstamo. La primera transferencia de una edificación o terreno destinada a construir vivienda de interés social en los corregimientos indicados quedaría exonerada del impuesto de transferencia de bienes inmuebles si la inversión mínima no fuera inferior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). Los artículos 17 y 18 adicionan al Código Fiscal un título sobre inmuebles sin uso. El articulado propuesto grava con 1 % del valor catastral ciertos terrenos sin edificaciones permanentes con permiso de ocupación o con edificaciones que permanezcan sin un uso permitido por más de un año consecutivo; establece exclusiones y remite a otras disposiciones del Código Fiscal. El anteproyecto comenzaría a regir un año siguiente al de su promulgación. Su contenido relaciona a las autoridades fiscales, bancarias y de tierras citadas, así como a prestamistas, propietarios, inversionistas, arrendadores, arrendatarios y el sector de la construcción residencial.

Qué propone.

  • Incentivos fiscales para préstamos destinados a construir viviendas de interés social.
  • Tasa de referencia y tramo preferencial del financiamiento hipotecario.
  • Exoneración de determinadas transferencias inmobiliarias.
  • Impuesto sobre inmuebles sin uso en los corregimientos señalados.

A quién afectaría.

  • Arrendadores, arrendatarios, propietarios e inversionistas con actividades en los corregimientos señalados.
  • Bancos y demás entidades que otorguen los préstamos hipotecarios previstos.
  • Contribuyentes que reciban créditos fiscales por transferencia.
  • Titulares de inmuebles comprendidos en el impuesto propuesto.

Puntos clave.

  1. Los incentivos se dirigen a actividades desarrolladas en Calidonia, Bella Vista, Betania y San Francisco, de la ciudad de Panamá.Art. 1
  2. El régimen fiscal admitiría a entidades que otorguen préstamos hipotecarios para construir viviendas de interés social y cumplan los requisitos de destino, ubicación y garantía.Arts. 2-3
  3. La Superintendencia de Bancos de Panamá calcularía una tasa de referencia con información de la Caja de Ahorros y de los cinco bancos privados con mayores carteras hipotecarias.Art. 4
  4. El tramo preferencial no podría superar cuatro puntos porcentuales y serviría de base al crédito fiscal anual de las entidades prestamistas.Arts. 5-6
  5. Los créditos fiscales excedentes podrían utilizarse durante los tres años siguientes o transferirse; las entidades declararían los créditos y adjuntarían los contratos de transferencia.Arts. 7-9
  6. El uso del crédito fiscal exigiría registrar el préstamo; la transmisión del crédito hipotecario trasladaría el beneficio al nuevo acreedor y el traspaso del inmueble no alteraría el régimen durante el plazo original.Arts. 11-14
  7. La construcción debería iniciarse dentro del año siguiente a la aprobación del préstamo y determinadas primeras transferencias inmobiliarias quedarían exoneradas del impuesto de transferencia.Arts. 15-16
  8. El Código Fiscal recibiría un título sobre inmuebles sin uso en los corregimientos señalados, con tarifa de 1 % sobre el valor catastral.Arts. 17-18