Resumen.
El anteproyecto regula los dispositivos luminosos especiales o luces de escolta en vehículos que circulen en la República de Panamá. Comprende equipos fijos, removibles o portátiles visibles desde el exterior, como barras de luces, balizas y luces estroboscópicas. La autorización dependería de la función y misión del vehículo, sin derivarse automáticamente del cargo o rango de sus ocupantes. La importación comercial de dispositivos rojos, azules o combinados requeriría autorización previa del Ministerio de Seguridad Pública, cuya existencia verificaría la Autoridad Nacional de Aduanas.
Los comercios y talleres tendrían que inscribirse ante la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para vender, distribuir o instalar dispositivos. La venta e instalación de luces rojas o azules exigiría acreditar la autorización del vehículo o institución adquirente. Cada operación quedaría documentada durante un mínimo de cinco años. El proyecto reserva el rojo y azul para vehículos policiales, de seguridad y protección autorizados; el rojo para ambulancias y socorro; el azul para bomberos, tránsito, protección civil y otros servicios públicos de emergencia; y el amarillo o ámbar para actividades que requieran advertencia preventiva. El Ministerio de Seguridad Pública podría autorizar temporalmente luces rojas y azules para vehículos vinculados directamente a determinadas misiones oficiales de seguridad.
Las ambulancias y demás vehículos destinados permanentemente a emergencias requerirían habilitación y registro. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre podría conceder permisos temporales para luces amarillas o ámbar en escoltas, obras y actividades autorizadas. Los vehículos particulares o no autorizados no podrían instalar, portar ni mantener luces rojas o azules listas para simular una emergencia o autoridad. La activación de cualquier dispositivo quedaría limitada a la misión o servicio autorizado. Su uso no dispensaría de conducir prudentemente ni otorgaría por sí solo permiso general para infringir las reglas de tránsito. Las luces amarillas o ámbar no conferirían prioridad de paso; la prioridad de las demás señales se sujetaría al Reglamento de Tránsito y a la reglamentación propuesta.
La Policía Nacional y la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre verificarían autorizaciones y registros en la vía, y podrían ordenar la desactivación y retiro de dispositivos no autorizados. Se prevén retención de dispositivos, remoción del vehículo cuando proceda, decomiso y multas de B/. 1 ,000.00 o B/. 2,500.00 para la instalación, tenencia o utilización no autorizadas. La venta o instalación irregular por comercios, distribuidores y talleres acarrearía multas de B/. 1,000.00 o B/. 5,000.00, suspensión y eventual cancelación del registro. Los posibles delitos se remitirían al Ministerío Público. Los servidores públicos responderían por usos ajenos a sus misiones, y sus instituciones comunicarían cambios en los vehículos registrados.
El texto concede seis meses para registrar y declarar inventarios y noventa dias para autorizar o retirar dispositivos ya instalados. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta dentro de los noventa días siguientes a su promulgación. La entrada en vigor general sería a los seis meses de la promulgación, con vigencia inmediata para la reglamentación y creación de registros. Su contenido alcanzaría a las instituciones mencionadas y podría interesar a servicios de emergencia y seguridad, importadores, comercios, talleres, transportistas y organizadores de actividades en la vía.
Qué propone.
- Dispositivos luminosos especiales en vehículos.
- Autorización de luces según función y servicio.
- Importación, venta, instalación, registro y fiscalización.
- Uso en la vía y sanciones por infracciones.
A quién afectaría.
- Vehículos de emergencia, seguridad, protección y servicios autorizados.
- Importadores, distribuidores, comercios y talleres de dispositivos luminosos especiales.
- Conductores y propietarios de vehículos que porten estos dispositivos.
- Entidades públicas y servidores públicos responsables de vehículos autorizados.
Puntos clave.
- La autorización depende de la función y misión del vehículo, sin atribuir un derecho automático por el cargo de su ocupante.Art. 3
- La importación comercial de luces rojas o azules requiere autorización previa, y su venta o instalación exige comprobar la autorización del adquirente.Arts. 4-5
- Los comercios y talleres deben conservar durante un mínimo de cinco años los datos de cada venta o instalación.Art. 6
- Los colores se asignan según los servicios de seguridad, emergencia o advertencia preventiva; ciertas misiones oficiales pueden recibir autorización temporal para luces rojas y azules.Arts. 7-8
- El uso de luces se limita al servicio autorizado; las amarillas o ámbar no otorgan prioridad de paso.Arts. 12-13
- Las autoridades pueden verificar, desactivar, retirar o retener dispositivos no autorizados y aplicar las sanciones previstas a usuarios y establecimientos.Arts. 14-17
- Se establecen plazos para registrar inventarios y regularizar vehículos, así como para dictar la reglamentación.Arts. 20-21