Resumen.
El anteproyecto modifica el artículo 2 de la Ley 350 de 2022 sobre el certificado de idoneidad para ejercer la abogacía. Dispone que la Corte Suprema de Justicia lo otorgue únicamente a personas de nacionalidad panameña que posean una Licenciatura en Derecho o en Derecho y Ciencias Políticas. El título puede proceder de una universidad oficial o particular autorizada para funcionar en la República de Panamá, siempre que tenga valor oficial reconocido por la ley. También admite títulos expedidos por universidades extranjeras de reconocido prestigio, previa revalidación en la Universidad de Panamá, salvo cuando un convenio internacional exima de esa obligación en términos exactos y precisos.
Como condición adicional, la persona aspirante debe cumplir al menos una de tres alternativas. La primera es aprobar un examen profesional que evalúe su capacidad analítica en materia jurídica; pueden presentarlo tanto licenciados como estudiantes que acrediten haber culminado todas las materias de su plan de estudios. La segunda es aportar una certificación de la institución de educación superior donde egresó que acredite la elaboración y sustentación de una tesis como opción de trabajo de grado, indique la calificación obtenida y vaya acompañada de una copia física o digital de la tesis.
La tercera alternativa consiste en prestar servicio voluntario durante tres (3) meses o su equivalente en horas (480 horas). Puede realizarse en despachos y juzgados del Órgano Judicial y del Ministerio Público, así como en instituciones públicas cuyas dependencias participen en la tramitación y resolución de asuntos jurídicos. Las jornadas se pactan con la institución y pueden comprender turnos rotativos, horarios nocturnos o fines de semana. Las horas pueden acumularse desde el segundo año de la carrera, mediante jornadas parciales y en varias instituciones. El servicio comprende apoyo jurídico o administrativo vinculado al Derecho, incluida la colaboración en audiencias y diligencias, sin actuar como apoderado, realizar actuaciones profesionales ni ejercer autónomamente la abogacía.
El artículo 2-A propuesto establece quiénes pueden suscribir las certificaciones del servicio voluntario: autoridades del área o dependencia, recursos humanos o la persona encargada del departamento legal. Ordena que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia las acepte con plena validez jurídica. Las disposiciones se aplicarían a solicitudes en trámite si favorecen al solicitante. Se reconocerían tesis y horas anteriores a la entrada en vigor debidamente certificadas. Quienes recibieron un rechazo exclusivamente por falta de publicación de la tesis o por criterios sobre el lugar, la jornada o la modalidad del servicio podrían solicitar nuevamente la idoneidad, conservando el reconocimiento de documentos y actuaciones ya aportados. El texto comenzaría a regir con su promulgación.
El contenido relaciona a la Corte Suprema de Justicia, su Sala Cuarta de Negocios Generales, la Universidad de Panamá, el Órgano Judicial y el Ministerio Público. Podría interesar a aspirantes a la abogacía, instituciones de educación superior y entidades públicas que reciban servicio voluntario.
Qué propone.
- Requisitos para obtener el certificado de idoneidad para ejercer la abogacía.
- Alternativas de examen, tesis y servicio voluntario.
- Certificación del servicio y tratamiento de solicitudes anteriores.
A quién afectaría.
- Aspirantes a la idoneidad para ejercer la abogacía.
- Instituciones de educación superior que certifican tesis.
- Entidades públicas que reciben y certifican servicio voluntario.
- Corte Suprema de Justicia.
Puntos clave.
- La Corte Suprema de Justicia otorgaría el certificado a personas panameñas con el título de Derecho exigido, obtenido en el país o revalidado cuando proceda del exterior.Art. 1
- El examen profesional evaluaría la capacidad analítica jurídica y podría rendirse tras culminar todas las materias del plan de estudios.Art. 1
- La tesis sería una alternativa si se certifican su elaboración, sustentación y calificación y se aporta una copia.Art. 1
- El servicio voluntario formativo podría completarse en varias instituciones y jornadas, sin ejercicio autónomo de la profesión.Art. 1
- El nuevo artículo 2-A regularía quién certifica el servicio y obligaría a aceptar esas certificaciones con plena validez jurídica.Art. 2
- Las reglas más favorables alcanzarían solicitudes en trámite y permitirían reconocer tesis y horas anteriores debidamente certificadas.Art. 3
- Determinadas personas cuyas solicitudes fueron rechazadas podrían volver a presentarlas con reconocimiento de los documentos y actuaciones ya aportados.Art. 3
- El texto identifica la modificación y adición a la Ley 350 de 2022 y fija su entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 4-5