Resumen.
El proyecto redefine la Política Nacional de Vivienda para promover el acceso progresivo a una vivienda digna, adecuada, segura y ambientalmente sostenible. Amplía las soluciones habitacionales de la Ley 22 de 29 de julio de 1991 a viviendas nuevas y de segunda mano, construcción en terreno propio o legalmente adquirido, mejoras de viviendas y renovación urbana. Las viviendas de segunda mano beneficiadas deberán cumplir condiciones de habitabilidad, seguridad e inscripción registral.
Asigna funciones relativas al Programa Mi Primera Vivienda, entre ellas aprobar sus lineamientos, evaluar resultados y recomendar ajustes. La participación de las entidades financieras en los programas de FONDHABI sería voluntaria. Cada entidad conservaría su autonomía para evaluar créditos conforme a sus criterios prudenciales y a las regulaciones de la Superintendencia de Bancos de Panamá. El Fondo de Ahorro Habitacional, administrado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, incorporaría instrumentos de garantía, ahorro y certificación. Sus recursos tendrían afectación específica y se ampliarían sus fuentes de financiamiento.
El Programa Mi Primera Vivienda se dirigiría a panameños mayores de edad que adquieran por primera vez una vivienda para residencia principal y permanente. Sus beneficios serían personales e intransferibles y, salvo excepciones legales, se concederían una sola vez. El programa reuniría la certificación de elegibilidad, el Fondo de Garantía Hipotecaria, el ahorro habitacional, la Ventanilla Única para el Acceso a la Primera Vivienda y un registro nacional. El uso de información falsa o la actuación fraudulenta ocasionaría la pérdida de beneficios, además de las responsabilidades correspondientes.
El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial expediría la certificación previa verificación de los requisitos, con consultas al Registro Público de Panamá, Tribunal Electoral, Dirección General de Ingresos, Caja de Seguro Social y Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental. Resolvería las solicitudes completas en treinta (30) días hábiles; la certificación duraría doce (12) meses y podría renovarse. Su denegación, suspensión o revocación admitiría recursos administrativos. La certificación no equivaldría a la aprobación de un préstamo.
Dentro de FONDHABI se crearía el Fondo de Garantía Hipotecaria para respaldar parcialmente créditos elegibles destinados a viviendas nuevas, de segunda mano o construidas en terreno propio o legalmente adquirido. La garantía sería subsidiaria y complementaria; no cubriría el cien por ciento (100%) de la obligación. Para reclamarla, la entidad financiera tendría que acreditar la gestión de cobro, la ejecución de garantías cuando corresponda y la pérdida neta elegible. FONDHABI se subrogaría por lo pagado y reintegraría las recuperaciones al fondo. La Junta Directiva podría recomendar ajustes al Órgano Ejecutivo tras estudios financieros o actuariales.
El proyecto también crearía un programa voluntario de ahorro, una ventanilla para simplificar y digitalizar trámites y un registro de beneficiarios, certificaciones y operaciones garantizadas. Prevé protección de datos, intercambio institucional de información, un informe anual al Órgano Ejecutivo y a laAsamblea Nacional, auditorías y remisión de irregularidades a las autoridades competentes. Regula la pérdida de beneficios con audiencia y defensa, preserva los derechos de terceros de buena fe y ordena reglamentar la ley dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a su vigencia. Mantiene el régimen de beneficios anteriores y dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en la Gaceta Oficial.
El contenido relaciona al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, FONDHABI y otras instituciones de información, supervisión y control con los solicitantes, beneficiarios, entidades financieras y sectores de vivienda, construcción y crédito hipotecario.
Qué propone.
- La Política Nacional de Vivienda y las soluciones habitacionales.
- El Programa Mi Primera Vivienda y la elegibilidad de sus beneficiarios.
- Las garantías hipotecarias parciales y el ahorro habitacional.
- La coordinación institucional, el registro y el control del programa.
A quién afectaría.
- Panameños que soliciten beneficios para adquirir su primera vivienda.
- Entidades financieras participantes.
- FONDHABI y el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
- Instituciones públicas que intervengan en la verificación y tramitación.
Puntos clave.
- La Política Nacional de Vivienda promovería el acceso progresivo a una vivienda digna, segura y ambientalmente sostenible.Art. 2
- La política facilitaría la adquisición de la primera vivienda.Art. 2
- La política fortalecería el ahorro habitacional y el financiamiento hipotecario responsable.Art. 2
- La política fomentaría la construcción y adquisición de viviendas nuevas y de segunda mano.Art. 2
- La reducción del déficit habitacional se abordaría mediante la coordinación del Estado, las entidades financieras y el sector privado.Art. 2