Proyecto de Ley 690.

Primer Debate

Que reconoce el festival internacional de degustacion a beneficio de la asociacion nacional contra el cancer capitulo de santiago en la provincia de veraguas, crea su patronato y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 690
  • Presentación12 de agosto de 2026

Resumen.

El proyecto reconoce el Festival Internacional de Degustación como actividad anual de interés social, sanitario, benéfico, cultural, gastronómico y turístico en la Provincia de Veraguas. Se celebraría en el Distrito de Santiago en la fecha acordada por el Patronato y la Asociación Nacional Contra el Cáncer, con posibles actividades complementarias en otros distritos. Su finalidad principal sería recaudar fondos para prevención, educación, orientación, detección temprana y acompañamiento relacionados con el cáncer; también promovería la participación ciudadana, la gastronomía, la cultura, el turismo y la actividad de emprendedores y productores locales.

Crea un patronato sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, domiciliado en el Distrito de Santiago. ANCEC Capitulo de Santiago Provincia de Veraguas conservaría la titularidad histórica e institucional del Festival, su identidad y su condición de beneficiaria. El Patronato organizaría y administraría cada edición en coordinación con ANCEC y necesitaría su autorización escrita para alterar elementos esenciales. Sus objetivos incluyen apoyar el diagnóstico oportuno en el Centro Doménico A. Melillo; sus funciones abarcan aprobar planes y presupuestos, obtener financiamiento, contratar bienes y servicios, mantener inventarios y entregar los fondos netos destinados a los programas beneficiarios.

El Patronato tendría once miembros principales con suplentes, designados por ANCEC, instituciones públicas, el sector empresarial y la sociedad civil. Entre las instituciones representadas figuran el Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá, el Municipio de Santiago, la Gobernación de la Provincia de Veraguas, el Instituto Panameño de Deporte y la Lotería Nacional de Beneficencia. Regula designaciones, períodos, vacantes, sesiones, quórum, mayorías, actas y conflictos de interés. Los cargos serían ad honorem, con reembolso de gastos autorizados y comprobados. La Presidencia representaría legalmente al Patronato y autorizaría movimientos de fondos junto con la Tesorería; podría contratarse personal operativo bajo controles internos.

El patrimonio comprendería aportes públicos, donaciones, patrocinios, ingresos del Festival, bienes y otros recursos lícitos. El Órgano Ejecutivo y los municipios podrían aportar recursos dentro de sus competencias y presupuestos. Antes de cada edición se aprobarían el plan operativo, presupuesto, reglas de participación y medidas de seguridad. Los fondos se registrarían en cuentas separadas según su origen; las contrataciones con fondos públicos seguirían las normas públicas aplicables y las financiadas exclusivamente con fondos privados, procedimientos internos y derecho privado. Se restringirían las contrataciones con miembros y personas relacionadas. Los ingresos cubrirían gastos justificados, reservas y programas beneficiarios; los fondos netos correspondientes a ANCEC se transferirían dentro de los noventa días siguientes a cada edición. Los beneficios tributarios requerirían cumplir la legislación vigente.

El Patronato publicaría un informe posterior a cada edición, estados financieros, auditorías y datos de gestión en una sección electrónica. Los fondos públicos quedarían sujetos al control de la Contraloría General de la República. Se establecen responsabilidades por daños, reglas de cooperación institucional, autorización para usar el nombre y los signos del Festival y protección del consentimiento, privacidad e imagen de pacientes y beneficiarios. La Ley 319 de 24 agosto de 2022 se aplicaría de forma supletoria. El texto fija plazos para instalar el Patronato y aprobar sus reglamentos, preserva los compromisos previos de ANCEC y regula la transferencia documentada de bienes y la disolución. Estas disposiciones interesarían a las instituciones sanitarias, culturales, turísticas y municipales mencionadas, así como a pacientes, voluntarios, restaurantes, patrocinadores, artesanos y productores de la provincia de Veraguas.

Qué propone.

  • Reconocimiento y organización del Festival Internacional de Degustación.
  • Creación, gobierno y financiación de su Patronato.
  • Destino de fondos para programas relacionados con el cáncer.
  • Transparencia, control y protección de pacientes y beneficiarios.

A quién afectaría.

  • Patronato del Festival y sus integrantes.
  • ANCEC Capitulo de Santiago Provincia de Veraguas.
  • Instituciones públicas que participen o aporten recursos.
  • Participantes, patrocinadores, voluntarios, pacientes y beneficiarios vinculados al Festival.

Puntos clave.

  1. Reconoce el Festival como actividad anual en el Distrito de Santiago, destinada principalmente a recaudar fondos para programas relacionados con el cáncer.Arts. 1-3
  2. Crea un patronato autónomo y preserva en ANCEC la titularidad histórica, identidad y condición de beneficiaria del Festival.Arts. 4-6
  3. Establece funciones de organización y recaudación, integración del Patronato y reglas de designación, sesiones, decisiones y conflictos de interés.Arts. 8-17
  4. Define el patrimonio, los aportes públicos, los presupuestos y la separación contable de los fondos según su origen.Arts. 21-24
  5. Regula las contrataciones, el destino de los ingresos y la transferencia de los fondos netos a ANCEC dentro de los noventa días siguientes a cada edición.Arts. 25-26
  6. Exige informes posteriores al Festival, estados financieros, auditorías y publicación de información de gestión.Arts. 28-30
  7. Protege el uso del nombre y la imagen del Festival y exige consentimiento y protección de datos para la participación pública de pacientes y beneficiarios.Arts. 33-35
  8. Regula la instalación del Patronato, sus reglamentos, la continuidad de compromisos previos, la disolución y la entrada en vigor.Arts. 37-42