Anteproyecto de Ley 135.

Pendiente de prohijar

Que crea el programa de integración social y territorial y establece el régimen jurídico del subsidio para la adquisición de la primera vivienda de interés social y dicta otras disposiciones.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 135
  • Presentación12 de agosto de 2026

Resumen.

El anteproyecto crea el Programa de integración social y territorial para facilitar la adquisición de la primera vivienda de interés social por familias panameñas mediante un aporte estatal no reembolsable. Sus fines incluyen reducir el déficit habitacional, promover el desarrollo urbano ordenado e incentivar la construcción y el empleo. Se aplicaría en todo el territorio de la República de Panamá y regiría la actuación de instituciones públicas, entidades financieras y promotores. La interpretación del régimen se sujetaría, entre otros principios, a la equidad territorial, la transparencia, la responsabilidad fiscal y la simplificación administrativa. El texto define al beneficiario, el cuadro familiar, la primera vivienda, el certificado de subsidio, el promotor, la entidad financiera participante, la vivienda de interés social, la carta promesa de pago y la zona RBS.

El Programa se ejecutaría mediante el Fondo Nacional de Vivienda Solidaria y sería administrado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. El aporte se otorgaría por cuadro familiar para comprar una vivienda nueva y tendría carácter personal, único e intransferible. Un decreto ejecutivo u otro acto administrativo de inferior jerarquía no podría suspender ni eliminar la continuidad del Programa. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial aprobaría solicitudes, mantendría registros, coordinaría con las entidades financieras, publicaría indicadores y presentaría un informe anual a la Asamblea Nacional. También establecería el código de zona RBS mediante reglamentación.

El texto enumera los ingresos del Fondo Solidario de Vivienda, entre ellos partidas presupuestarias, créditos extraordinarios, donaciones y recursos de organismos multilaterales. Sus fondos tendrían destino específico para los beneficios y los costos estrictamente necesarios de administración. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial estimaría anualmente los recursos requeridos con apoyo en estudios técnicos. Cada Certificado de Subsidio Habitacional llevaría una partida individual reservada; si no se desembolsa en el año fiscal de emisión, se trasladaría a los siguientes con preferencia sobre nuevos compromisos. El Ministerio de Economía y Finanzas incluiría esos compromisos en el Presupuesto General del Estado.

Podrían solicitar el beneficio personas naturales panameñas que cumplan los requisitos legales y reglamentarios. La vivienda nueva, destinada a residencia principal y permanente, no podría superar ciento veinte mil balboas con 00/100 (B/120,000.00), sin gastos legales ni de cierre. El ingreso mensual del cuadro familiar no podría exceder dos mil balboas con 00/100 (B/.2,000.00). El aporte se calcularía mediante los tramos de ingreso y porcentajes máximos previstos en el artículo 14 y se pagaría a la promotora por carta promesa de pago tras la inscripción de la propiedad a nombre del beneficiario. La solicitud exigiría declaración jurada de ingresos, mayoría de edad o emancipación, acreditación de no tener propiedad inscrita y documentación laboral o de ingresos; cuando corresponda, también requeriría cumplir las condiciones del crédito hipotecario.

El subsidio no podría recibirse más de una vez ni duplicar otro beneficio estatal equivalente, aunque podría coexistir con incentivos hipotecarios de objeto distinto. La información falsa permitiría revocarlo y daría lugar a las responsabilidades correspondientes. En igualdad de condiciones, se procuraría priorizar los hogares y personas señalados en el artículo 19. El beneficiario debería habitar la vivienda, aportar información veraz y comunicar cambios relevantes. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podría verificar posteriormente el cumplimiento y revocar el beneficio, con debido proceso, por fraude, ocultamiento o incumplimiento grave. La Asamblea Nacional evaluaría cada cinco (05) años, sobre la base de un informe técnico ministerial, la actualización de montos y límites.

El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial decidiría motivadamente las solicitudes dentro de treinta (30) días hábiles y mantendría registros de beneficiarios y proyectos elegibles, con protección de datos personales. El Banco Nacional de Panamá actuaría como agente pagador; el BNP emitiría la carta promesa de pago dentro de quince (15) días hábiles tras recibir la documentación indicada y cobraría una comisión del 0.5% del subsidio. Los promotores deberían cumplir los planos, permisos y normas aplicables, entregar las viviendas según lo ofrecido, suministrar información y permitir inspecciones. El contenido interesaría a las entidades públicas mencionadas, los bancos participantes, los promotores inmobiliarios, el sector construcción y las familias solicitantes.

Qué propone.

  • Subsidio estatal para la primera vivienda de interés social.
  • Administración y financiación del Programa y sus certificados.
  • Requisitos de beneficiarios y proyectos habitacionales.
  • Funciones de entidades financieras y obligaciones de promotores.

A quién afectaría.

  • Personas naturales panameñas solicitantes y sus cuadros familiares.
  • Promotores de viviendas de interés social.
  • Entidades financieras participantes.
  • Entidades públicas encargadas del Programa.

Puntos clave.

  1. Crea un programa estatal de acceso a la primera vivienda de interés social y fija sus fines, ámbito y principios.Arts. 1-4
  2. Define los sujetos e instrumentos del Programa, crea su mecanismo de aporte familiar y asigna su administración al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.Arts. 5-8
  3. Establece las fuentes y el destino de los recursos del Fondo, la estimación anual y la reserva presupuestaria individual de cada certificado.Arts. 9-12
  4. Limita el beneficio a la primera vivienda nueva destinada a residencia principal y fija los topes de precio e ingreso y los porcentajes máximos de subsidio.Arts. 13-14
  5. Exige acreditación de ingresos, ausencia de propiedad inscrita y demás requisitos; impide duplicar subsidios equivalentes y contempla prioridades de acceso.Arts. 15-19
  6. Impone deberes de residencia e información, permite verificaciones y revocatoria, y dispone una evaluación periódica de montos y límites.Arts. 20-23
  7. Ordena mantener registros de beneficiarios y proyectos elegibles y resolver motivadamente las solicitudes dentro de treinta (30) días hábiles.Arts. 24-27
  8. Designa al Banco Nacional de Panamá agente pagador y establece las condiciones de participación y las obligaciones de los promotores.Arts. 28-30