Resumen.
El anteproyecto propone el Régimen Especial de Emergencia Sísmica y un sistema nacional de respuesta y reconstrucción ante sismos u otras emergencias. Operaría junto al sistema de prevención de desastres dirigido por el Sistema Nacional de Protección Civil, adscrito al Ministerio de Gobierno y Justicia mediante la Ley N°7 de 11 de febrero de 2005. Su aplicación abarcaría todo el territorio nacional cuando la magnitud, intensidad o daños de un evento requieran coordinación pública, privada y social. Define riesgo, estado de emergencia, desastre, prevención y zona de impacto; atribuye al Órgano Ejecutivo la declaración del estado de emergencia descrito en esas definiciones.
Clasifica los eventos en Nivel 1, de impacto local sin colapso de infraestructura crítica; Nivel 2, de alcance regional con daños significativos; y Nivel 3, de alcance nacional o superior a la capacidad regional. La Dirección General del SINAPROC declararía los niveles 1 y 2 e informaría de inmediato al Ministerio de Gobierno y Justicia. El Consejo de Gabinete declararía el Nivel 3, sin perjuicio del estado de urgencia previsto en el artículo 55 de la Constitución Política. Si esa declaratoria supera diez días, se sometería al conocimiento del Órgano Legislativo. La declaratoria tendría una vigencia inicial de hasta sesenta días calendario y podría prorrogarse mediante resolución motivada sustentada en un informe técnico actualizado de SINAPROC.
La Comisión Nacional de Emergencia Sísmica, adscrita a SINAPROC, reuniría representantes del Instituto de Geociencias, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Cuerpo de Bomberos de Panamá, Cruz Roja Panameña y Universidad Tecnológica de Panamá. Coordinaría la respuesta y validaría informes técnicos relativos a la declaratoria. En cada zona de impacto, un comité presidido por la autoridad municipal coordinaría la primera respuesta, censaría a los damnificados y habilitaría albergues temporales bajo coordinación nacional.
Durante la emergencia, las entidades estatales podrían usar el procedimiento especial del artículo 79 de la Ley 22 de 2006 y publicarían informes quincenales de las adquisiciones. La Comisión gestionaría con la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental un sistema de alertas a teléfonos celulares. SINAPROC podría movilizar al Cuerpo Nacional de Voluntarios y pedir apoyo al Ministerio de Seguridad Pública y a organismos internacionales. Las entidades competentes garantizarían albergues, atención médica y suministros básicos, con prioridad para personas vulnerables.
La reconstrucción financiada con fondos públicos cumpliría el Reglamento de Diseño Estructural para la República de Panamá, bajo fiscalización del Ministerio de Viviendas. El Fondo Nacional de Emergencia Sísmica financiaría respuesta, fortalecimiento de la Red Sismológica Nacional y reconstrucción pública; recibiría recursos presupuestarios, cooperación y donaciones. El Ministerio de Educación y SINAPROC incorporarían simulacros semestrales obligatorios. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de noventa días calendario; esta regiría desde su promulgación. Estas disposiciones interesarían a entidades de protección civil, municipios, centros educativos, contratistas, operadores de telecomunicaciones, personal sanitario y comunidades afectadas.
Qué propone.
- Declaración y duración de emergencias sísmicas.
- Coordinación de respuesta, asistencia y alertas tempranas.
- Contrataciones, financiamiento y reconstrucción en zonas de impacto.
- Simulacros sísmicos en centros educativos.
A quién afectaría.
- Entidades públicas responsables de la respuesta y reconstrucción.
- Autoridades municipales de las zonas de impacto.
- Centros educativos públicos y particulares.
- Personas y comunidades afectadas por la emergencia.
Puntos clave.
- Propone un régimen especial de respuesta y reconstrucción que operaría junto al sistema de prevención de desastres dirigido por SINAPROC.Arts. 1-2
- Define los conceptos aplicables y clasifica las emergencias en tres niveles según su alcance y sus daños.Arts. 3-4
- Asigna las declaratorias a la Dirección General del SINAPROC o al Consejo de Gabinete, según el nivel, y establece su duración y prórroga.Arts. 5-6
- Crea una comisión nacional y comités locales para coordinar la respuesta, los censos de damnificados y los albergues.Arts. 7-8
- Permite adquisiciones de emergencia, exige informes quincenales y prevé la gestión de alertas a teléfonos celulares.Art. 9
- Dispone la movilización de voluntarios, la solicitud de apoyo y la prestación de asistencia básica con prioridad para personas vulnerables.Arts. 10-11
- Sujeta la reconstrucción pública al reglamento estructural y crea un fondo para respuesta, red sismológica y reconstrucción.Arts. 12-13
- Establece simulacros escolares semestrales, un plazo de reglamentación y la vigencia desde la promulgación.Arts. 14-16