Anteproyecto de Ley 136.

Pendiente de prohijar

Que fortalece la descentralización de la gestión integral de residllos sólidos, reorganiza las competencias entre los gobiemos locales y las instituciones del gobiemo nacional, y dicta otras disposiciones.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 136
  • Presentación12 de agosto de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone descentralizar la gestión integral de residuos sólidos. Modifica la Ley 106 de 1973 para que los Consejos Municipales establezcan la tarifa de la tasa destinada al servicio de aseo y su fiscalización. Asigna a los alcaldes la ejecución, organización, administración y supervisión del servicio en cada distrito. La intervención nacional en las operaciones municipales requeriría solicitud del alcalde y aprobación mediante acuerdo municipal. Los municipios fijarían y cobrarían la tasa; la gestión de cobro no podría delegarse a particulares, salvo a empresas concesionarias de distribución de electricidad o telecomunicaciones. Mantiene las exenciones que enumera para la Nación, determinadas asociaciones intermunicipales y los pobres de solemnidad.

Modifica la Ley 6 de 1997 para permitir que las distribuidoras eléctricas asistan en el cobro mediante la factura mensual, cuando lo disponga un acuerdo municipal. Limita la contraprestación por esa asistencia al cinco por ciento (5%) de la mediana mensual indicada en el texto. También contempla la suspensión del servicio por atrasos de noventa (90) días en facturas eléctricas o de ciento ochenta (180) días en facturas de aseo, y dispone la reconexión al cesar la causa, salvo fraude comprobado.

Reforma la Ley 51 de 2010 para definir a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario como entidad nacional de apoyo municipal, incluida su actuación ante una emergencia sanitaria decretada. Le atribuye coordinación nacional, reglamentación técnica, inspección, asistencia y responsabilidad sobre los rellenos sanitarios. En el distrito de Panamá podría prestar provisionalmente el servicio, fijar tarifas y cobrar la tasa conforme a un acuerdo municipal; mientras cobre, transferiría mensualmente el diez por ciento (10%) al Tesoro Municipal del Municipio de Panamá. Le transfiere funciones relativas a los rellenos sanitarios otorgadas al municipio por la Ley 41 de 1999 y le encarga elaborar el plan nacional correspondiente.

El texto detalla funciones de la Autoridad sobre permisos, certificaciones, supervisión de instalaciones, fiscalización, sanciones y revocación de permisos de gestores privados. Incluye coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio e Industrias, así como autorizaciones de exportación comprobadas por la Autoridad Nacional de Aduanas. Su facultad de contratar concesiones o convenios quedaría ligada a la asistencia municipal; administraría Cerro Patacón y otros rellenos transferidos. Regula el ajuste provisional de tasas, el pliego tarifario panameño y la participación municipal, con voz y voto, en determinadas decisiones de su junta directiva. Encarga coordinar una planta de tratamiento y autoriza al Órgano Ejecutivo a financiar su puesta en operación dentro de cuatro (4) años.

Finalmente, modifica la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021. Vincula ciertas inscripciones inmobiliarias al paz y salvo municipal y de la Autoridad, asigna a los municipios la prestación y gestión ordinaria del servicio y reserva su cobro permanente, con la excepción prevista para el Distrito de Panamá. Establece funciones municipales de asociación, contratación, fiscalización y publicación semestral de resultados; exige infraestructura de disposición final y limita determinados contratos privados. Prevé asistencia temporal para recaudar en zonas de difícil cobro. Deroga disposiciones señaladas de las Leyes 51 de 2010 y 276 de 30 de diciembre de 2021. La regla general entraría en vigor al día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial; la reforma del cobro eléctrico, en el período fiscal siguiente.

El contenido relaciona a municipios, al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República y a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Podría interesar a usuarios del aseo, gestores de residuos, distribuidoras eléctricas, empresas de telecomunicaciones, recicladores y operadores de rellenos sanitarios.

Qué propone.

  • Distribución de competencias para la gestión integral de residuos sólidos.
  • Tarifas y cobro de la tasa de aseo.
  • Asistencia estatal, fiscalización y disposición final de residuos.

A quién afectaría.

  • Municipios y autoridades nacionales competentes.
  • Usuarios del servicio de aseo.
  • Gestores privados de residuos.
  • Distribuidoras de electricidad y empresas de telecomunicaciones.

Puntos clave.

  1. Los Consejos Municipales fijarían la tarifa de la tasa y los alcaldes dirigirían el servicio de aseo en sus distritos.Arts. 2-4
  2. Las distribuidoras eléctricas podrían asistir en el cobro de la tasa por factura mensual y suspender el servicio por los atrasos previstos.Arts. 5-6
  3. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario apoyaría a los municipios y coordinaría la gestión nacional y los rellenos sanitarios.Arts. 7-11
  4. La Autoridad otorgaría permisos, supervisaría instalaciones y podría sancionar o revocar permisos de gestores privados.Arts. 12-13
  5. Se regulan el ajuste provisional de tasas, el pliego tarifario, la participación municipal en la junta directiva y una planta de tratamiento.Arts. 14-17
  6. La gestión y el cobro permanente de la tasa corresponderían a los municipios, sujetos a las excepciones y formas de asistencia previstas.Arts. 18-22
  7. Se establecen deberes de infraestructura, límites para determinados contratos privados y asistencia temporal para el recaudo.Arts. 23-25
  8. La reforma del cobro eléctrico tendría una entrada en vigor diferenciada y se derogarían disposiciones de las Leyes 51 y 276.Arts. 26-28