Resumen.
El proyecto ordena el cierre progresivo de las operaciones del Banco Hipotecario Nacional bajo principios de interés social, continuidad del servicio público, sostenibilidad financiera, seguridad jurídica, eficiencia administrativa, inclusión urbana y coordinación institucional. Un Comité de Transición elaboraría el Plan de Transición Institucional, sujeto a aprobación del Órgano Ejecutivo. El proceso comenzaría con la promulgación y no podría extenderse más allá del 31 de diciembre de 2027. Integrarían el Comité el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Caja de Ahorros de Panamá y la Contraloria General de la República.
Las funciones de diseño, rectoría, subsidios, programas de vivienda de interés social, planificación, proyectos público-privados y articulación territorial atribuidas al banco por la Ley 123 de 2013 pasarían al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. La Caja de Ahorros asumiría el financiamiento hipotecario, la administración crediticia y la estructuración de productos financieros. Su Junta Directiva establecería un régimen especial para migrar las carteras y mantener la atención de los usuarios. Las carteras se manejarían separadas de las operaciones, estados financieros, riesgos y reservas bancarias. El MIVIOT entregaría la cartera y la Superintendencia Bancaria emitiría la resolución correspondiente.
Se crearía la Dirección del Fondo de Vivienda Nacional, adscrita al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Tenitorial. Coordinaría subsidios, diferenciales de intereses, garantías hipotecarias, regularización de asentamientos, reasentamientos e identificación de tierras para vivienda social. También intervendría en la adquisición de suelo, los proyectos de colaboración público-privada y las recomendaciones de financiamiento para comprar proyectos habitacionales del Ministerio. En estos proyectos podrían participar entidades privadas para construir viviendas destinadas a venta o alquiler social; la participación estatal no excedería del 49%. Los aportes se formalizarían mediante acuerdos de cooperación y fideicomisos a través de la Caja de Ahorros. Los terrenos privados tendrían que cumplir condiciones de zonificación, servicios, acceso vial, ubicación y economía, y constituirse en fideicomiso cuyo beneficiario sería el Estado.
El patrimonio del banco y los bienes procedentes del Instituto de Fomento de Hipotecas, del Instituto de Vivienda y Urbanismo y de compras del Ministerio pasarían a ser bienes de la Nación adscritos al Ministerio. El texto vincula esas procedencias con la Ley 3 de 8 de enero de 1974 y el Decreto Ejecutivo NO.15 de 17 de abril de 1980. Para inmuebles ocupados sin título inscrito, el Ministerio adjudicaría mediante resolución la propiedad al ocupante o prestatario registrado, con la deuda garantizada por hipoteca. Las soluciones multifamiliares se inscribirían como propiedad horizontal; el Registro Público inscribiría gratuitamente las adjudicaciones sin exigir los paz y salvos señalados. El personal recibiría prestaciones laborales, salvo el gerente y el subgerente. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta, que derogaría la Ley 123 del 3 J de diciembre de 2013 y el artículo 21 de la Ley 24 de 28 de octubre de 2014, y comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación.
El contenido relaciona al Registro Público, las autoridades de vivienda, finanzas y supervisión bancaria, y podría interesar a ocupantes, prestatarios, promotores inmobiliarios, entidades financieras y participantes en programas de vivienda social.
Qué propone.
- Cierre y transición de las operaciones del Banco Hipotecario Nacional.
- Distribución de competencias de vivienda y financiamiento hipotecario.
- Colaboración público-privada y fideicomisos para vivienda de interés social.
- Transferencia, adjudicación e inscripción de bienes inmuebles.
A quién afectaría.
- Beneficiarios, ocupantes y prestatarios del Banco Hipotecario Nacional.
- Servidores públicos del Banco Hipotecario Nacional.
- Entidades privadas participantes en programas habitacionales.
- Autoridades receptoras de funciones, carteras y bienes.
Puntos clave.
- El cierre sería progresivo, seguiría un plan aprobado por el Órgano Ejecutivo y terminaría a más tardar el 31 de diciembre de 2027.Art. 3
- Un Comité de Transición coordinaría los trámites del cierre con representación de vivienda, finanzas, ahorro estatal y control fiscal.Art. 4
- Las funciones de política habitacional pasarían al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y las financieras a la Caja de Ahorros, con migración separada de carteras.Arts. 5-6
- La Dirección del Fondo de Vivienda Nacional gestionaría subsidios, garantías, suelo y proyectos habitacionales de interés social.Arts. 7-8
- Los proyectos con entidades privadas admitirían venta o alquiler social, limitarían la participación estatal al 49% y utilizarían acuerdos y fideicomisos.Arts. 9-12
- Los bienes del banco pasarían a la Nación, mientras que las viviendas ocupadas sin título podrían adjudicarse e inscribirse mediante los procedimientos previstos.Arts. 13-17
- Se pagarían prestaciones al personal, con excepción del gerente y del subgerente, y el Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta.Arts. 18-21