Proyecto de Ley 662.

Segundo Debate

Que ordena el cierre total de las operaciones del banco hipotecario nacional

  • TipoProyecto de ley
  • 662
  • Presentación17 de agosto de 2026

Resumen.

El proyecto ordena el cierre progresivo de las operaciones del Banco Hipotecario Nacional bajo principios de interés social, continuidad del servicio público, sostenibilidad financiera, seguridad jurídica, eficiencia administrativa, inclusión urbana y coordinación institucional. Un Comité de Transición elaboraría el Plan de Transición Institucional, sujeto a aprobación del Órgano Ejecutivo. El proceso comenzaría con la promulgación y no podría extenderse más allá del 31 de diciembre de 2027. Integrarían el Comité el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Caja de Ahorros de Panamá y la Contraloria General de la República.

Las funciones de diseño, rectoría, subsidios, programas de vivienda de interés social, planificación, proyectos público-privados y articulación territorial atribuidas al banco por la Ley 123 de 2013 pasarían al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. La Caja de Ahorros asumiría el financiamiento hipotecario, la administración crediticia y la estructuración de productos financieros. Su Junta Directiva establecería un régimen especial para migrar las carteras y mantener la atención de los usuarios. Las carteras se manejarían separadas de las operaciones, estados financieros, riesgos y reservas bancarias. El MIVIOT entregaría la cartera y la Superintendencia Bancaria emitiría la resolución correspondiente.

Se crearía la Dirección del Fondo de Vivienda Nacional, adscrita al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Tenitorial. Coordinaría subsidios, diferenciales de intereses, garantías hipotecarias, regularización de asentamientos, reasentamientos e identificación de tierras para vivienda social. También intervendría en la adquisición de suelo, los proyectos de colaboración público-privada y las recomendaciones de financiamiento para comprar proyectos habitacionales del Ministerio. En estos proyectos podrían participar entidades privadas para construir viviendas destinadas a venta o alquiler social; la participación estatal no excedería del 49%. Los aportes se formalizarían mediante acuerdos de cooperación y fideicomisos a través de la Caja de Ahorros. Los terrenos privados tendrían que cumplir condiciones de zonificación, servicios, acceso vial, ubicación y economía, y constituirse en fideicomiso cuyo beneficiario sería el Estado.

El patrimonio del banco y los bienes procedentes del Instituto de Fomento de Hipotecas, del Instituto de Vivienda y Urbanismo y de compras del Ministerio pasarían a ser bienes de la Nación adscritos al Ministerio. El texto vincula esas procedencias con la Ley 3 de 8 de enero de 1974 y el Decreto Ejecutivo NO.15 de 17 de abril de 1980. Para inmuebles ocupados sin título inscrito, el Ministerio adjudicaría mediante resolución la propiedad al ocupante o prestatario registrado, con la deuda garantizada por hipoteca. Las soluciones multifamiliares se inscribirían como propiedad horizontal; el Registro Público inscribiría gratuitamente las adjudicaciones sin exigir los paz y salvos señalados. El personal recibiría prestaciones laborales, salvo el gerente y el subgerente. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta, que derogaría la Ley 123 del 3 J de diciembre de 2013 y el artículo 21 de la Ley 24 de 28 de octubre de 2014, y comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación.

El contenido relaciona al Registro Público, las autoridades de vivienda, finanzas y supervisión bancaria, y podría interesar a ocupantes, prestatarios, promotores inmobiliarios, entidades financieras y participantes en programas de vivienda social.

Qué propone.

  • Cierre y transición de las operaciones del Banco Hipotecario Nacional.
  • Distribución de competencias de vivienda y financiamiento hipotecario.
  • Colaboración público-privada y fideicomisos para vivienda de interés social.
  • Transferencia, adjudicación e inscripción de bienes inmuebles.

A quién afectaría.

  • Beneficiarios, ocupantes y prestatarios del Banco Hipotecario Nacional.
  • Servidores públicos del Banco Hipotecario Nacional.
  • Entidades privadas participantes en programas habitacionales.
  • Autoridades receptoras de funciones, carteras y bienes.

Puntos clave.

  1. El cierre sería progresivo, seguiría un plan aprobado por el Órgano Ejecutivo y terminaría a más tardar el 31 de diciembre de 2027.Art. 3
  2. Un Comité de Transición coordinaría los trámites del cierre con representación de vivienda, finanzas, ahorro estatal y control fiscal.Art. 4
  3. Las funciones de política habitacional pasarían al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y las financieras a la Caja de Ahorros, con migración separada de carteras.Arts. 5-6
  4. La Dirección del Fondo de Vivienda Nacional gestionaría subsidios, garantías, suelo y proyectos habitacionales de interés social.Arts. 7-8
  5. Los proyectos con entidades privadas admitirían venta o alquiler social, limitarían la participación estatal al 49% y utilizarían acuerdos y fideicomisos.Arts. 9-12
  6. Los bienes del banco pasarían a la Nación, mientras que las viviendas ocupadas sin título podrían adjudicarse e inscribirse mediante los procedimientos previstos.Arts. 13-17
  7. Se pagarían prestaciones al personal, con excepción del gerente y del subgerente, y el Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta.Arts. 18-21