Resumen.
El anteproyecto adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 350 de 2022, modificado por la Ley 500 de 2025. El artículo mantiene el examen de competencias profesionales como requisito de idoneidad, pero exceptúa de los nuevos requisitos a quienes obtuvieron el título de Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y habían iniciado estudios o estaban matriculados antes del 24 de noviembre de 2025. También comprende a las personas matriculadas al 23 de noviembre de 2025, incluidas aquellas con créditos completos, tesis pendiente o trámites de grado. Para este grupo, propone que recobren vigencia los requisitos anteriores a la promulgación de la Ley 500 de 2025, con referencia al artículo 37 del Código Civil.
La idoneidad del grupo exceptuado se tramitaría mediante la verificación de nacionalidad panameña y título profesional. La solicitud se presentaría ante la Sala Cuarta de Negocios Generales, personalmente o por apoderado judicial con poder notarial. Se exigirían copia autenticada o cotejada del diploma; para egresados de universidades particulares, certificación del CTDA sobre el plan de estudios y su acreditación; copia de la cédula, certificado de nacimiento con timbres fiscales, comprobantes de pago, dos (2) fotografías tamaño carné y certificación universitaria del vínculo académico anterior al 24 de noviembre de 2025. La Sala Cuarta tendría un término no mayor de sesenta (60) días calendario para resolver, en relación con el derecho al trabajo citado en el artículo 40 de la Constitución.
Las solicitudes ingresadas antes de la promulgación se adecuarían de oficio al régimen, incluso si permanecen pendientes, suspendidas por trámites administrativos o devueltas o rechazadas por criterios de la Ley 500 de 2025. La documentación que ya repose en el expediente no tendría que presentarse nuevamente, y el solicitante podría pedir su reactivación mediante escrito simple. La excepción se extinguiría cuando el último estudiante comprendido obtenga su idoneidad. Para quienes se matriculen a partir del 24 de noviembre de 2025, y para las demás disposiciones ajenas a estos requisitos transitorios, continuaría aplicándose la Ley 500 de 2025.
El artículo 2 dispone efectos desde la promulgación y aplicación retroactiva a trámites en curso, graduados que no solicitaron la idoneidad durante el período indicado y personas con expedientes devueltos o rechazados; invoca el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Panamá. El artículo 3 encarga a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia publicar, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la promulgación, un instructivo con procedimiento, formularios, documentos y flujograma. Su copia se remitiría a la Asamblea Nacional y se publicaría en el portal de la Corte Suprema de Justicia, sin condicionar la aplicación del régimen. Los artículos 4 y 5 derogan las disposiciones contrarias y fijan la entrada en vigor desde la promulgación en Gaceta Oficial. El contenido concierne a esas instituciones, a las universidades y a estudiantes, graduados y profesionales del derecho.
Qué propone.
- Idoneidad profesional para el ejercicio del derecho.
- Excepción transitoria a los requisitos de la Ley 500 de 2025.
- Tramitación y reactivación de solicitudes de idoneidad.
A quién afectaría.
- Graduados y profesionales que iniciaron estudios o estaban matriculados antes del 24 de noviembre de 2025.
- Estudiantes de Derecho y Ciencias Políticas matriculados al 23 de noviembre de 2025.
- Personas con solicitudes de idoneidad en trámite, suspendidas, devueltas o rechazadas.
- Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.
Puntos clave.
- Exceptúa de los nuevos requisitos de idoneidad a las categorías de graduados, profesionales y estudiantes delimitadas por su fecha de inicio o matrícula.Art. 1
- Restablece para el grupo exceptuado los requisitos anteriores y enumera los documentos que deben verificarse para otorgar la idoneidad.Art. 1
- Fija un término no mayor de sesenta (60) días calendario para que la Sala Cuarta resuelva las solicitudes del grupo de transición.Art. 1
- Ordena adecuar de oficio los expedientes anteriores, permite solicitar su reactivación por escrito simple y evita volver a presentar documentos que ya consten en ellos.Art. 1
- Limita la excepción al grupo definido y mantiene la aplicación de la Ley 500 de 2025 para nuevos estudiantes y las demás disposiciones no relacionadas con sus requisitos de idoneidad.Art. 1
- Dispone efectos desde la promulgación y aplicación retroactiva a las categorías de solicitantes y graduados señaladas.Art. 2
- Encarga a la Sala Cuarta de Negocios Generales publicar un instructivo administrativo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la promulgación.Art. 3
- Deroga las disposiciones contrarias y fija la entrada en vigor desde la promulgación en Gaceta Oficial.Arts. 4-5