Resumen.
El anteproyecto propone modificar el Código Penal en materias relacionadas con la administración pública en Panamá. Sus primeros artículos regulan la apropiación o malversación de dinero, valores o bienes confiados a un servidor público, incluso cuando este permita que otra persona los sustraiga. Prevén una pena mayor si la cuantía supera cien mil balboas (B/. 100,000.00) o si los bienes están destinados a fines asistenciales o a programas de desarrollo o apoyo social. También sancionan al servidor que aproveche un error ajeno para apropiarse de bienes nacionales o municipales, y al que por culpa facilite su pérdida, uso o apropiación por otra persona. Esta última persona también quedaría sujeta a pena.
El texto aborda después el uso de bienes, trabajos o servicios oficiales para fines ajenos al servicio, así como la aplicación de caudales o efectos públicos a una finalidad distinta cuando se afecte la función encomendada. Agrava esta última conducta si busca beneficiar al servidor o a un tercero, o si afecta recursos destinados a fines asistenciales o programas sociales. En materia de corrupción, comprende la solicitud, aceptación o recepción de donativos, promesas, dinero o ventajas por un servidor público para actuar, omitir o retardar actos de su cargo, tanto si incumple sus obligaciones como si ejecuta actos propios de ellas. Sanciona asimismo a quien ofrezca, prometa o entregue esos beneficios.
Para quienes deciden asuntos como integrantes del Órgano Judicial o del Ministerio Público, autoridades administrativas o árbitros, el anteproyecto contempla beneficios recibidos para favorecer o perjudicar a una parte. También abarca determinadas resoluciones o asesorías fraudulentas que causen perjuicio y el retardo malicioso de un proceso; prevé una pena distinta cuando resulte condenada una persona inocente. Otras disposiciones tratan el aprovechamiento de información reservada, confidencial y de acceso restringido, y las conductas de corrupción relacionadas con servidores de otro Estado o funcionarios de organismos internacionales públicos.
El enriquecimiento injustificado se define por el incremento patrimonial que un servidor público no pueda justificar durante el ejercicio del cargo y hasta cinco años después de cesar en él. Incluye la cancelación de deudas y la extinción de obligaciones, además de los aumentos de bienes; alcanza también a la persona interpuesta. El texto sanciona la inducción a entregar o prometer dinero u otra utilidad, el cobro de tributos o derechos inexistentes y el uso de medios no autorizados para efectuar un cobro legal. Regula además la solicitud o recepción de provechos mediante influencia real o simulada sobre un servidor público o extranjero, con una pena específica para el superior jerárquico.
Las disposiciones siguientes se refieren al hecho arbitrario cometido abusando del cargo y a la omisión o demora ilegal de actos oficiales. Alcanzan al agente de la Fuerza Pública que, sin causa justificada, no preste el auxilio requerido por autoridad competente o por un particular en peligro, y al servidor que pida su apoyo para impedir órdenes o mandatos legales. También tipifican el abandono del cargo que perjudique a la Administración Pública, la usurpación de funciones y los actos de violencia, intimidación o engaño que obstaculicen el ejercicio de funciones públicas.
Al final aparecen disposiciones sobre acuerdos para alterar precios o limitar la participación en actos de contratación pública, difusión de noticias falsas o distorsionadas con fines de provecho y favorecimiento o perjuicio de participantes por un servidor público. Se indica que la ley propuesta entraría en vigor el día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial. Por su contenido, se relaciona con el Órgano Judicial, el Ministerio Público y la Fuerza Pública, así como con servidores públicos, participantes en contratación pública y personas que intervengan en procesos administrativos o judiciales.
Qué propone.
- Delitos contra la administración pública previstos en el Código Penal.
- Conductas de corrupción y manejo de bienes públicos.
- Infracciones vinculadas con la función pública y la contratación pública.
A quién afectaría.
- Servidores públicos.
- Integrantes del Órgano Judicial, del Ministerio Público y de la Fuerza Pública.
- Personas que ofrezcan beneficios a servidores públicos o intervengan en las demás conductas descritas.
- Participantes en actos de contratación pública.
Puntos clave.
- Propone penas para la apropiación, malversación, pérdida culposa, uso ajeno al servicio y aplicación distinta de dinero, bienes o recursos confiados a servidores públicos.Arts. 1-5
- Regula la solicitud o recepción de beneficios por servidores públicos, incluidos quienes deciden asuntos, y el ofrecimiento de esos beneficios por otras personas.Arts. 6-8
- Sanciona el uso de información reservada en beneficio propio o ajeno y contempla conductas de corrupción relativas a servidores de otro Estado o funcionarios internacionales.Arts. 9-10
- Comprende el incremento patrimonial injustificado, incluso mediante cancelación de deudas, y la intervención de una persona interpuesta.Art. 11
- Abarca la inducción a entregar dinero u otra utilidad, los cobros públicos indebidos y el tráfico de influencia real o simulada.Arts. 12-14
- Prevé sanciones por abuso del cargo, omisión de actos oficiales, falta de auxilio requerido y abandono del empleo público.Arts. 15-18
- Tipifica la usurpación de funciones públicas y los actos que impidan u obstaculicen el ejercicio legítimo de funciones de un servidor público o de quien le asista.Arts. 19-20