Proyecto de Ley 727.

Enviado a subcomisión para analisis

Por la cual se crean los bosques corregimentales en la republica de panama y se dictan otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 727
  • Presentación17 de agosto de 2026

Resumen.

El proyecto propone promover el desarrollo, la gestión y el mantenimiento de bosques corregimentales en la República de Panamá. Los define como terrenos de dominio público, con una extensión mínima de dos hectáreas, destinados o cedidos por el Estado para conservar la biodiversidad, restaurar y regenerar ecosistemas, impartir educación ambiental y desarrollar ecoturismo, agroturismo y recreación en beneficio de la comunidad. Su aplicación se orientaría por la sostenibilidad, la participación ciudadana, la educación ambiental, el acceso equitativo a sus beneficios y la cooperación entre instituciones y otros actores.

Para declarar un terreno como bosque corregimental, el proyecto exige que sea propiedad del Estado, tenga valor de conservación o potencial de restauración y ofrezca condiciones para programas educativos, turísticos y recreativos. También requiere un Estudio de Impacto Ambiental elaborado por un profesional idóneo y aprobado por el Ministerio de Ambiente, inscripción en la Alcaldía del distrito correspondiente y un Plan de Manejo Ambiental elaborado por un profesional idóneo. Ese plan debe diagnosticar la biodiversidad e incluir acciones de conservación, regeneración y actividades educativas, recreativas y de ecoturismo. Además, debe incorporar medidas de mitigación, conservación, restauración y preservación conforme a la Ley 41 de 1998.

Las obras, infraestructuras o actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental cumplirían la Ley 41 de 1998 y el Decreto Ejecutivo No. 123 de 2009, así como el procedimiento y las condiciones que determine el Ministerio de Ambiente. El ecoturismo seguiría las normas turísticas aplicables y una guía de buenas prácticas conforme a los lineamientos de la Autoridad de Turismo de Panamá. La entidad pública propietaria comunicaría la declaratoria al ministerio, al municipio y a la junta comunal para la inscripción en el Registro de Bosques Corregimentales y el seguimiento coordinado. El proyecto dispone mecanismos permanentes de coordinación e intercambio de información.

El apoyo a la gestión incluiría al Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá, el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, el Ministerio de Gobierno y las Gobernaciones Provinciales, junto con gobiernos locales y otros actores. Se permitirían actividades de conservación, restauración, educación, turismo sostenible, investigación, recreación de bajo impacto y eventos culturales compatibles con los objetivos del bosque. Se prohibirían la caza, pesca y recolección no autorizadas, la tala ilegal, la destrucción de ecosistemas y las actividades contrarias a la integridad ambiental o ajenas al plan aprobado.

El Ministerio de Ambiente promovería incentivos no fiscales para los bosques certificados, entre ellos reconocimiento, asistencia técnica, acceso prioritario a cooperación y posibles donaciones; estos podrían declararse patrimonio forestal comunitario. El financiamiento podría proceder de cooperación, donaciones, ingresos por actividades y aportes privados. La reglamentación se prevé a más tardar a los noventa días de la promulgación y la entrada en vigor al año siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial. El contenido podría interesar a municipios, juntas comunales, comunidades, organizaciones ambientales, centros de investigación, universidades y sectores turísticos y agropecuarios.

Qué propone.

  • Creación y manejo de bosques corregimentales.
  • Conservación, restauración y educación ambiental.
  • Ecoturismo, actividades compatibles e incentivos no fiscales.
  • Coordinación institucional y financiamiento.

A quién afectaría.

  • Entidades públicas propietarias de terrenos destinados a bosques corregimentales.
  • Autoridades ambientales y gobiernos locales.
  • Comunidades y organizaciones participantes en su gestión.
  • Personas y entidades que desarrollen actividades dentro de esos bosques.

Puntos clave.

  1. Define el bosque corregimental como terreno de dominio público de al menos dos hectáreas destinado a conservación, restauración, educación ambiental y actividades sostenibles.Art. 2
  2. Exige condiciones ambientales y de uso, un Estudio de Impacto Ambiental aprobado, inscripción distrital y un Plan de Manejo Ambiental para declarar estos terrenos.Art. 4
  3. Sujeta las actividades evaluables a la normativa de impacto ambiental y el ecoturismo a normas y buenas prácticas turísticas.Art. 5
  4. Ordena comunicar la declaratoria para su inscripción y seguimiento, y coordinar a las entidades y actores que apoyan su gestión.Arts. 6-7
  5. Enumera actividades compatibles con la conservación y prohíbe la extracción no autorizada, la tala ilegal y las actividades contrarias al plan aprobado.Arts. 8-9
  6. Prevé incentivos no fiscales para bosques certificados y posibles fuentes de financiamiento mediante cooperación, actividades y aportes privados.Arts. 10-11
  7. Fija un plazo de reglamentación y difiere la entrada en vigor hasta el año siguiente a la promulgación en Gaceta Oficial.Arts. 12-13