Resumen.
El anteproyecto establece reglas para investigar el patrimonio vinculado con delitos contra la Administración Pública, blanqueo de capitales relacionado y otras conductas que perjudiquen al Estado. Define los bienes aprehendidos y comisados, el comiso, la recuperación, la restitución y los terceros de buena fe. Su aplicación complementaría el Código Penal y el Código Procesal Penal, conforme a la Constitución Política y los tratados ratificados por Panamá. Mantiene la carga de la prueba en el Ministerio Público y exige decisión judicial ejecutoriada para afectaciones patrimoniales definitivas.
Modifica el Código Penal para extender el comiso a bienes transformados, rendimientos, bienes mezclados y bienes de valor equivalente, con prueba de su vínculo con el delito, audiencia para terceros y prelación de la restitución. Reformula las penas por recepción y ofrecimiento de ventajas indebidas, uso de información reservada, revelación de identidades protegidas y enriquecimiento injustificado. Establece agravantes relacionadas con el perjuicio, los fondos afectados, el cargo y las estructuras empleadas para ocultar bienes.
Adiciona al Código Procesal Penal la investigación patrimonial desde las primeras actuaciones. Permite peritajes y auditorías de entidades públicas, universidades oficiales, entes policiales y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en coordinación pertinente con la Contraloría General de la República. La aprehensión provisional requiere autorización judicial previa, salvo urgencia sometida a control dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. El Ministerio Público custodiaría los bienes mediante una unidad especializada; su venta anticipada requeriría autorización judicial.
Regula interceptaciones de comunicaciones, operaciones encubiertas, entregas vigiladas, compras controladas, vigilancia y seguimiento, e incautación de datos electrónicos. Sujeta estas técnicas a necesidad, proporcionalidad y control judicial; permite usar información en otra causa relacionada con autorización judicial. El fiscal o la defensa podrían pedir la declaratoria de causa compleja, con ampliación motivada de plazos y apelación en efecto suspensivo.
Define al colaborador eficaz y condiciona los beneficios a la aceptación de su participación, la entrega o restitución de bienes y la colaboración. Prevé reducción o sustitución de pena, suspensión y, con reparación previa e íntegra, no formulación de cargos; el acuerdo requiere homologación judicial. El artículo 220-A propuesto exige que los acuerdos incluyan obligaciones patrimoniales y protege los derechos de terceros. Admite denuncias anónimas o con identidad reservada, sujetas a corroboración independiente. Prevé protección según el riesgo y multa de mil a veinticinco mil balboas por represalias.
Autoriza cooperación internacional, equipos conjuntos, intercambio espontáneo de información y solicitudes para asegurar y recuperar activos en el extranjero. Destina los bienes estatales comisados a la entidad afectada y los demás a una cuenta del Tesoro Nacional para inversión social, conforme a la Ley de Presupuesto General del Estado. El Ministerio de Economía y Finanzas publicaría un informe anual y habría veeduría ciudadana. También modifica la prescripción, impide determinadas actuaciones posteriores de ex jueces y ex fiscales, regula la comparecencia y sustitución de peritos, y exige actualizar y conservar registros de debida diligencia según la Ley 23 de 2015.
Las reglas finales tratan la aplicación temporal, las partidas presupuestarias y la reglamentación por el Órgano Ejecutivo y el Ministerio Público. Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con el Órgano Judicial, los cuerpos de seguridad, las entidades públicas afectadas, los sujetos obligados financieros y no financieros, los profesionales periciales y las organizaciones de la sociedad civil.
Qué propone.
- Recuperación, restitución y comiso de activos vinculados con perjuicios patrimoniales al Estado.
- Investigación patrimonial y técnicas especiales sujetas a control judicial.
- Cooperación internacional y protección de denunciantes, testigos y colaboradores.
- Prevención del blanqueo de capitales relacionado con la corrupción.
A quién afectaría.
- Personas investigadas por los delitos comprendidos y terceros con derechos sobre los bienes.
- Servidores públicos, denunciantes, testigos y colaboradores.
- Ministerio Público, autoridades judiciales y demás entidades públicas participantes.
- Sujetos obligados financieros y no financieros.
Puntos clave.
- Amplía el comiso a bienes transformados, rendimientos, bienes mezclados y bienes de valor equivalente; excluye los de terceros de buena fe y da prelación a la restitución.Art. 5
- Modifica los delitos y penas relativos a ventajas indebidas, información reservada, identidades protegidas y enriquecimiento injustificado.Arts. 6-9
- Ordena investigar el patrimonio desde las primeras actuaciones y regula la aprehensión, custodia y eventual venta anticipada de bienes.Arts. 10-13
- Somete las técnicas especiales de investigación a autorización o control judicial y regula la declaratoria de causa compleja.Arts. 14-22
- Condiciona los beneficios de colaboración a la entrega o restitución de bienes y a la homologación judicial; incorpora obligaciones de recuperación patrimonial en los acuerdos.Arts. 23-26
- Permite denuncias anónimas o con identidad reservada, exige corroboración independiente y prevé medidas de protección y sanciones por represalias.Arts. 27-29
- Regula la cooperación para localizar y recuperar activos en el extranjero y el destino, informe anual y veeduría de los bienes comisados.Arts. 30-37
- Modifica la prescripción, los impedimentos profesionales, la prueba pericial y los registros de debida diligencia; dispone reglas de aplicación temporal, reglamentación y entrada en vigor.Arts. 38-50