Resumen.
El anteproyecto propone una nueva redacción del artículo 381 del Código Penal de la República de Panamá. El artículo 1 establece una pena de prisión de cuatro (4) a siete (7) años para quien ejerza una profesión que requiera idoneidad, licencia, certificación o habilitación especial sin haber obtenido legalmente el requisito correspondiente. La conducta descrita se refiere al ejercicio de la profesión y a la falta de la autorización exigida para ejercerla.
La disposición prevé que la pena aumente hasta una tercera parte cuando el ejercicio ilegal de la profesión cause lesiones graves, afecte la salud o la integridad física o psicológica, ponga en peligro la vida, o cause la muerte de una o más personas. También contempla el aumento cuando el autor obtenga o pretenda obtener un beneficio económico para sí o para un tercero mediante ese ejercicio. Este supuesto comprende tanto la obtención del beneficio como la intención de obtenerlo.
El mismo artículo incluye entre los supuestos de aumento de pena el uso de documentos pertenecientes a otra persona. También abarca el hecho cometido por un servidor público o mediante el aprovechamiento de un cargo, una función o una posición dentro de una entidad pública. Así, la redacción propuesta distingue el ejercicio profesional sin el requisito legal de las circunstancias adicionales que pueden aumentar la pena prevista para esa conducta.
La pena también podría aumentar cuando el responsable anuncie, promocione u ofrezca servicios profesionales por medios electrónicos, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación mientras aparenta contar con la idoneidad correspondiente. Otro supuesto comprende la actuación de dos o más personas de forma organizada o como parte de una estructura destinada al ejercicio ilegal de profesiones. Las seis circunstancias de aumento quedan incorporadas al texto propuesto para el artículo 381.
El artículo 2 vuelve a disponer la modificación del artículo 381 del Código Penal de la república de Panamá. El artículo 3 establece que la ley propuesta comenzaría a regir a partir de su promulgación. La reforma descrita se concentra en ese artículo del Código Penal y en la pena y las circunstancias de aumento aplicables al ejercicio de profesiones sujetas a idoneidad, licencia, certificación o habilitación especial.
Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con las entidades públicas en las que una persona desempeñe o aproveche un cargo, función o posición, así como con los servidores públicos comprendidos en uno de los supuestos de aumento. También podría interesar o afectar a quienes ejercen profesiones sujetas a requisitos legales, a quienes contratan sus servicios y a las personas alcanzadas por las consecuencias del ejercicio ilegal descritas en la propuesta.
Qué propone.
- Ejercicio de profesiones sujetas a idoneidad, licencia, certificación o habilitación especial.
- Pena de prisión por ejercicio profesional sin el requisito obtenido legalmente.
- Circunstancias que aumentan la pena por ese ejercicio.
A quién afectaría.
- Personas que ejerzan una profesión sujeta a idoneidad, licencia, certificación o habilitación especial sin haber obtenido legalmente el requisito.
- Servidores públicos comprendidos en el supuesto de aumento de pena.
- Personas que actúen de forma organizada en el ejercicio ilegal de profesiones.
Puntos clave.
- Propone una pena de prisión de cuatro (4) a siete (7) años por ejercer una profesión sin haber obtenido legalmente la idoneidad, licencia, certificación o habilitación especial exigida.Art. 1
- Prevé aumentar la pena hasta una tercera parte si el ejercicio ilegal causa lesiones graves, afecta la salud o la integridad física o psicológica, pone en peligro la vida o causa la muerte de una o más personas.Art. 1
- Incluye como supuesto de aumento que el autor obtenga o pretenda obtener un beneficio económico para sí o para un tercero.Art. 1
- Aumenta la pena hasta una tercera parte cuando se utilizan documentos pertenecientes a otra persona.Art. 1
- Incluye el hecho cometido por un servidor público o aprovechando un cargo, función o posición dentro de una entidad pública.Art. 1
- Incluye el anuncio, promoción u oferta de servicios profesionales por medios de comunicación aparentando contar con la idoneidad correspondiente.Art. 1
- Incluye la comisión organizada por dos o más personas o como parte de una estructura destinada al ejercicio ilegal de profesiones.Art. 1
- Reitera la modificación del artículo 381 y dispone que la ley propuesta comience a regir a partir de su promulgación.Arts. 2-3