Anteproyecto de Ley 143.

Pendiente de prohijar

Que establece el derecho a la alternancia postural de los trabajadores.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 143
  • Presentación17 de agosto de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone modificar el numeral 9 del artículo 128 del Código de Trabajo, relativo a las obligaciones de los empleadores. La nueva redacción les exigiría proveer medidas efectivas de alternancia postural o recuperación física a los trabajadores cuyas funciones requieran permanecer de pie. Esa obligación se cumpliría durante la jornada y remitiría a las medidas previstas en el numeral 4 del artículo 287 del mismo Código. Así, la propuesta vincula la obligación general del empleador con las condiciones que deben existir en los locales y sitios de trabajo.

También propone modificar el numeral 4 del artículo 287 del Código de Trabajo, dentro de las medidas que todas las empresas deben adoptar para proteger la moralidad y asegurar el bienestar de los trabajadores en los locales y sitios de trabajo. La disposición exigiría proveer alternancia postural o recuperación física a quienes deban trabajar de pie y asegurar las condiciones necesarias para que las medidas se apliquen efectivamente durante la jornada. Entre los medios que podrían utilizarse figuran sillas, bancos, apoyos ergonómicos, pausas breves de recuperación, rotación de tareas y relevos. La enumeración admite otros medios equivalentes.

Si una medida específica no pudiera aplicarse, el empleador seguiría obligado a adoptar otras medidas equivalentes, efectivas y proporcionales. Cualquier limitación tendría que fundarse en razones objetivas de continuidad de la operación o del servicio. Correspondería al empleador sustentar esas razones, mientras que la autoridad administrativa de trabajo conservaría la facultad de verificarlas. De este modo, la imposibilidad de usar un medio concreto no eliminaría la obligación de facilitar la alternancia postural o la recuperación física durante la jornada.

Para los puestos que requieren permanencia de pie por vigilancia, seguridad, custodia, control de acceso, monitoreo presencial o funciones análogas, el anteproyecto dispone una regla específica. El empleador tendría que adoptar medidas compatibles con la seguridad del puesto asignado que permitan alternar la postura o recuperarse físicamente. Se mencionan como posibilidades los relevos, las pausas breves de recuperación, la alternancia de posición y los puntos de apoyo, además de otros medios equivalentes.

El artículo 3 identifica las dos disposiciones del Código de Trabajo que se modificarían: el numeral 9 del artículo 128 y el numeral 4 del artículo 287. El artículo 4 dispone que, de aprobarse la propuesta, entraría en vigencia a los tres meses contados desde su promulgación en la Gaceta Oficial. La propuesta se presenta a la Asamblea Nacional. Por su contenido, concierne a la autoridad administrativa de trabajo, a las empresas y a los trabajadores que desempeñan funciones de pie, incluidos los sectores de vigilancia, seguridad y servicios con control de acceso o monitoreo presencial.

Qué propone.

  • Alternancia postural y recuperación física durante la jornada.
  • Obligaciones de los empleadores respecto del trabajo de pie.
  • Condiciones de bienestar en los locales y sitios de trabajo.

A quién afectaría.

  • Empleadores y empresas.
  • Trabajadores cuyas funciones exijan permanecer de pie.
  • Trabajadores en puestos de vigilancia, seguridad, custodia, control de acceso o monitoreo presencial.

Puntos clave.

  1. Propone que los empleadores provean medidas efectivas de alternancia postural o recuperación física a quienes deban permanecer de pie durante la jornada.Art. 1
  2. Exige que las empresas aseguren las condiciones necesarias para aplicar efectivamente esas medidas durante la jornada.Art. 2
  3. Contempla sillas, bancos, apoyos ergonómicos, pausas breves, rotación de tareas, relevos u otros medios equivalentes.Art. 2
  4. La imposibilidad de aplicar una medida específica obligaría al empleador a adoptar otras medidas equivalentes, efectivas y proporcionales.Art. 2
  5. Las limitaciones tendrían que basarse en razones objetivas de continuidad de la operación o del servicio, sustentadas por el empleador y verificables por la autoridad administrativa de trabajo.Art. 2
  6. En puestos de vigilancia, seguridad, custodia, control de acceso o monitoreo presencial, las medidas tendrían que ser compatibles con la seguridad del puesto asignado.Art. 2
  7. Identifica las disposiciones del Código de Trabajo que se modificarían y fija la entrada en vigor a los tres meses desde la promulgación en la Gaceta Oficial.Arts. 3-4