Resumen.
El proyecto propone crear un régimen especial para promover, desarrollar, ordenar y fortalecer la actividad ecoturística sostenible en el distrito de Santa Fe, provincia de Veraguas. Sitúa la coordinación entre instituciones, la participación comunitaria, la protección ambiental, la conservación del patrimonio natural y cultural, y las inversiones y emprendimientos compatibles con el desarrollo sostenible entre los medios para ese fin. Declara de interés público, interés social y prioridad estratégica regional el fomento, la promoción y la planificación del ecoturismo, el turismo rural, científico, de aventura y cafetalero. Define esas modalidades y la capacidad de carga turística como el máximo de visitantes que puede soportar un espacio sin afectar el recurso ambiental ni poner en riesgo la salud y la seguridad. Reconoce al distrito como Zona Especial de Desarrollo Ecoturístico Sostenible de la República de Panamá.
El texto crea la actividad Ecoturística de Santa Fé como oferta turística integrada de carácter nacional. Sus modalidades se desarrollarían conforme a un Plan Estratégico de Ecoturismo Sostenible elaborado con la Autoridad de Turismo de Panamá, el municipio del distrito y las comunidades locales. La Autoridad de Turismo de Panamá, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y el Municipio del distrito de Santa Fé, establecería la capacidad de carga turística para ajustar el volumen de visitantes a la conservación de los ecosistemas. Esa capacidad se revisaría periódicamente y sería obligatoria para operadores, guías, prestadores de servicios, visitantes y entidades que administren o gestionen espacios turísticos. El Ministerio de Cultura promovería la incorporación de valores culturales, históricos y etnográficos mediante comités de protección del patrimonio local, museos comunitarios, ferias y festivales.
Como órgano rector del turismo, la Autoridad de Turismo de Panamá elaboraría el plan con el municipio y las comunidades, y otorgaría, renovaría, suspendería o cancelaría permisos o licencias de operación conforme a la legislación vigente y al plan. También asesoraría a interesados en inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, incluiría programas de ecoturismo en su planificación institucional, promovería las modalidades turísticas dentro y fuera del país y coordinaría programas con otras entidades. Esos programas se orientarían al beneficio económico de comunidades próximas a las zonas de actividad. La Autoridad capacitaría a entidades públicas y privadas en turismo comunitario e impulsaría formación para operadores, guías, comunidades y emprendedores con el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) y la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME). Además, velaría por el cumplimiento del régimen.
Las juntas comunales establecerían mecanismos de participación comunitaria, adoptarían políticas municipales de fomento, crearían o fortalecerían oficinas locales mediante reglamento municipal, cuidarían los espacios y rutas de uso público y promoverían ferias, mercados y actividades culturales. El Ministerio de Ambiente intervendría en la planificación de áreas protegidas, biodiversidad, agua, bosques y zonas de amortiguamiento; fijaría directrices y límites técnicos, emitiría autorizaciones ambientales, impartiría educación ambiental, fiscalizaría las normas aplicables y coordinaría conservación y restauración. El Ministerio de Cultura promovería la incorporación de expresiones artísticas, gastronómicas y folclóricas, la participación de artesanos y portadores de tradiciones, y la preservación del patrimonio local.
La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa prestaría orientación y asistencia a emprendimientos y empresas turísticas, promovería su formalización, coordinaría convenios con el Municipio de Santa Fe e impulsaría capacitación, financiamiento, mercadeo y espacios de comercialización. La Autoridad de Turismo de Panamá podría incluir el distrito en campañas y estrategias de promoción turística. El proyecto dispone su reglamentación a más tardar a los noventa días de su promulgación y su entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en Gaceta Oficial. Su contenido se relaciona con las instituciones públicas mencionadas y con comunidades, operadores turísticos, productores de café, artesanos y prestadores de alojamiento, alimentación y otros servicios locales.
Qué propone.
- Régimen especial de desarrollo ecoturístico sostenible.
- Planificación, promoción y capacidad de carga turística.
- Competencias institucionales y apoyo al emprendimiento turístico.
A quién afectaría.
- Operadores turísticos, guías y prestadores de servicios.
- Visitantes de los espacios turísticos.
- Comunidades y emprendimientos turísticos locales.
- Entidades encargadas de administrar o gestionar espacios turísticos.
Puntos clave.
- Declara prioritarias varias modalidades de turismo y reconoce al distrito como Zona Especial de Desarrollo Ecoturístico Sostenible.Arts. 1-4
- Crea una oferta turística integrada y dispone que sus actividades se desarrollen conforme a un plan estratégico elaborado con el municipio y las comunidades.Art. 5
- Establece una capacidad de carga turística revisable periódicamente y obligatoria para quienes operen, visiten o gestionen los espacios turísticos.Art. 6
- Encarga al Ministerio de Cultura incorporar el patrimonio local a las actividades ecoturísticas y coordinar comités, museos y eventos culturales.Art. 7
- Asigna a la Autoridad de Turismo de Panamá la planificación, la gestión de permisos o licencias, la promoción, la coordinación y la capacitación turística.Art. 8
- Distribuye entre las juntas comunales y el Ministerio de Ambiente funciones de participación local, gestión de espacios, autorizaciones, educación y fiscalización ambiental.Arts. 9-10
- Prevé acciones culturales y apoyo a la formalización, capacitación, financiación y comercialización de emprendimientos turísticos.Arts. 11-12
- Permite incorporar el distrito a la promoción turística y fija los momentos para reglamentar el régimen y para su entrada en vigor.Arts. 13-15