Resumen.
El anteproyecto modifica el principio de obligatoriedad de la Caja de Seguro Social para exigir la afiliación de los trabajadores por cuenta ajena y la inscripción de los empleadores en la República de Panamá. Establece la participación obligatoria de los trabajadores nacionales o extranjeros que prestan servicios en el país, salvo los independientes. Para los trabajadores por cuenta ajena, comprende los riesgos de Enfermedad y Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte, y Riesgo Profesional. La Junta Directiva reglamentaría la afiliación de trabajadores ocasionales, estacionales y domésticos, incluidos sus aportes, prestaciones y modalidades de aseguramiento.
Los trabajadores independientes podrían incorporarse voluntariamente al sistema de pensiones, exclusivamente en el Componente de Capitalización Solidaria, y pagarían sus cuotas por los medios dispuestos por la Caja de Seguro Social. El texto fija el 9.36% del ingreso cotizable para Invalidez, Vejez y Muerte y el 8.5% del ingreso declarado voluntariamente para Enfermedad y Maternidad. Prevé la actualización reglamentaria de este último monto, incentivos para la incorporación voluntaria y recargos e intereses por mora.
La reforma del artículo 70 enumera los recursos destinados a la administración y a las prestaciones. Incluye cuotas de empleados, empleadores, independientes, pensionados, beneficiarios de subsidios y asegurados voluntarios; contribuciones sobre el Decimotercer Mes; participación tributaria; aportes y subsidios estatales; ingresos de fideicomisos, inversiones, acuerdos, multas y donaciones. Establece tramos de cotización patronal hasta el 1 de marzo de 2027, del 2 de marzo de 2027 al 1 de marzo de 2029 y desde el 2 de marzo de 2029. Dispone un aporte estatal anual para el déficit actuarial de Invalidez, Vejez y Muerte, sujeto a análisis y a un límite de ajuste del cuatro por ciento (4%). También incorpora ingresos vinculados con recursos hídricos, áreas protegidas, telecomunicaciones, puertos, concesiones eléctricas, notarías, consulados, bienes decomisados por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Lotería Nacional de Beneficencia. Mantiene el aporte al Riesgo de Enfermedad y Maternidad conforme al Decreto de Gabinete NO.14 de 22 de abril de 2009 y contempla cauciones en litigios decididos por la Corte Suprema de Justicia.
El texto prevé multas de cien balboas (B/.lOO.OO) hasta cinco mil balboas (B/.5 000.00) por falta de inscripción o afiliación y por omitir avisos sobre cese de operaciones o sustitución del empleador; para empleadores domésticos fija cien balboas (B/.I00.00). Garantiza una tasa mínima de reemplazo del 60% para la Pensión de Retiro por Vejez. Regula cuándo la muerte de un asegurado o pensionado origina pensiones de sobrevivientes y excluye a quienes recibían Pensión Básica Universal. Reconoce la Pensión de Viudez al cónyuge o, en las condiciones previstas, al conviviente; contempla certificaciones de la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral y otras pruebas de convivencia. Fija su monto en el cincuenta por ciento (50%) de la pensión correspondiente y regula su duración y continuidad.
La adición de los artículos 134-A, 134-B y 134-C a la Ley 51 del 2005 establece métricas diarias y mensuales de atención médica, prohíbe atender en clínicas privadas durante las 8 horas laborales públicas y prevé sanciones hasta la destitución. Señala plazos máximos para consultas, exámenes y cirugías no urgentes, supervisión del Director General e informe anual. Autoriza becas y financiamiento para especialización de médicos generales, condicionados a servicio exclusivo mínimo de cinco años. La Asamblea Nacional elaboraría y publicaría un texto único de la Ley 462 de 18 de marzo de 2025. Las medidas interesarían a empleadores, trabajadores, pensionados, servicios de salud, aseguradoras, empresas bananeras y los sectores económicos incluidos entre las fuentes de recursos.
Qué propone.
- Afiliación y cotización al régimen de seguridad social.
- Recursos de la Caja de Seguro Social y aportes estatales.
- Pensiones de vejez, sobrevivientes y viudez.
- Atención médica, citas y formación de especialistas.
A quién afectaría.
- Trabajadores por cuenta ajena, independientes y asegurados voluntarios.
- Empleadores y empleadores domésticos.
- Pensionados, sobrevivientes y beneficiarios de subsidios.
- Personal médico y autoridades de la Caja de Seguro Social.
Puntos clave.
- Hace obligatoria la afiliación de trabajadores por cuenta ajena y la inscripción de empleadores; deja voluntaria la participación de independientes.Arts. 1-3
- Establece cuotas y otras fuentes de recursos, incluidos aportes estatales e ingresos de actividades económicas señaladas.Art. 4
- Prevé multas por falta de inscripción o afiliación y por omitir avisos exigidos al empleador.Art. 5
- Garantiza una tasa mínima de reemplazo del 60% para la Pensión de Retiro por Vejez.Art. 6
- Regula los supuestos, beneficiarios, prueba, monto y duración de las pensiones de sobrevivientes y viudez.Arts. 7-9
- Establece métricas de atención médica y plazos máximos para citas, exámenes y cirugías no urgentes.Arts. 10-11
- Permite becas de especialización para médicos generales sujetas a servicio exclusivo en la Caja de Seguro Social.Art. 12
- Ordena elaborar y publicar un texto único y dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 14-15