Proyecto de Ley 741.

Primer Debate

Por la cual modifican articulos a la ley no.63 de 28 de agosto de 2008

  • TipoProyecto de ley
  • 741
  • Presentación19 de agosto de 2026

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 271 del Código Procesal Penal para regular la investigación preliminar iniciada de oficio, por denuncia o por querella. Cuando se inicie por denuncia o querella, el Ministerio Público dispondría de un máximo de dieciocho (18) meses desde el comienzo de la investigación para culminarla. El Juez de Garantías podría conceder una sola prórroga de hasta seis (6) meses mediante decisión motivada. Para resolver, valoraría la diligencia desplegada, la complejidad del caso y las actuaciones pendientes o imposibilitadas por causas objetivas. Si la investigación se inicia de oficio, el mismo plazo comenzaría con su inicio formal. En ese supuesto, el Juez de Garantías podría autorizar prórrogas sucesivas de hasta seis (6) meses cada una, previa solicitud motivada del fiscal que acredite su necesidad y considerando esas circunstancias. La inactividad injustificada del Ministerio Público no daría lugar a una prórroga.

La modificación del artículo 280 dispone que, cuando el Ministerio Público considere suficientes las evidencias contra uno o más individuos, solicite una audiencia de formulación de imputación ante el Juez de Garantías. En ella, el fiscal comunicaría oralmente a los investigados los delitos determinados por los que se desarrolla la investigación. La imputación tendría que individualizar al imputado, exponer los hechos relevantes, indicar su calificación jurídica provisional y el grado de participación, y enunciar los elementos de conocimiento que la sustentan. En el mismo acto, la defensa podría objetarla, refutarla, pedir aclaraciones o solicitar su inadmisión o rechazo. El Juez de Garantías ponderaría los principios procesales y constitucionales y la vinculación mínima del investigado con los indicios de los delitos y sus modalidades antes de tenerla por presentada o rechazarla. Desde la formulación de la imputación habría vinculación formal al proceso y comenzarían los plazos y efectos legales correspondientes.

El artículo 349 modificado regula la decisión sobre la acusación y la apertura del juicio oral. Al término de la audiencia, si esta no se suspende, o en la nueva fecha que fije dentro de cinco días de recibir los antecedentes del Tribunal de Juicio, el Juez de Garantías dictaría un auto de rechazo de acusación o de apertura del juicio oral. Podría rechazar la acusación si incluye hechos o personas ajenos a la imputación, si carece de una relación precisa y circunstanciada de los hechos y su calificación jurídica conforme a la carpetilla penal, o si los elementos de convicción no vinculan al imputado con el tipo penal acusado. Tras el rechazo, podría dictar sobreseimiento provisional o dar al Ministerio Público un plazo razonable para subsanar las deficiencias y perfeccionar la acusación.

El auto de apertura identificaría al tribunal, las partes, la acusación y sus correcciones; consignaría los hechos acreditados conforme al artículo 343, la acción restaurativa si la hubiera y las pruebas previstas en el artículo 346; e individualizaría a los testigos, peritos e intérpretes que deban citarse, con sus direcciones o domicilios salvo reserva conforme al artículo 332. El proyecto reitera la modificación de los artículos 271, 280 y 349 y dispone su vigencia desde la promulgación. Su contenido se relaciona con el Ministerio Público, el Tribunal de Juicio, la defensa y las personas investigadas o acusadas; podría interesar a quienes intervienen en procesos penales.

Qué propone.

  • Duración y prórrogas de la investigación preliminar.
  • Contenido, contradicción y decisión sobre la imputación.
  • Rechazo de la acusación y apertura del juicio oral.

A quién afectaría.

  • Ministerio Público y fiscales.
  • Jueces de Garantías y Tribunal de Juicio.
  • Personas investigadas o acusadas y sus defensas.

Puntos clave.

  1. La investigación preliminar podría comenzar de oficio, por denuncia o por querella.Art. 1
  2. Las investigaciones iniciadas por denuncia o querella tendrían un plazo máximo de dieciocho (18) meses y una sola prórroga judicial de hasta seis (6) meses.Art. 1
  3. Las investigaciones iniciadas de oficio tendrían dieciocho (18) meses desde su inicio formal y admitirían prórrogas judiciales sucesivas de hasta seis (6) meses cada una; la inactividad injustificada del Ministerio Público no las justificaría.Art. 1
  4. La imputación tendría que identificar al imputado y exponer los hechos, la calificación jurídica provisional, el grado de participación y los elementos que la sustentan.Art. 2
  5. La defensa podría controvertir la imputación en la audiencia, y el Juez de Garantías decidiría si la tiene por presentada o la rechaza.Art. 2
  6. El Juez de Garantías podría rechazar la acusación por exceder la imputación, describir insuficientemente los hechos y su calificación, o carecer de elementos que vinculen al imputado con el tipo penal acusado.Art. 3
  7. Rechazada la acusación, el juez podría dictar sobreseimiento provisional o conceder al Ministerio Público un plazo razonable para corregirla; el auto de apertura identificaría el juicio, sus pruebas y las personas que deban citarse.Art. 3
  8. El proyecto reitera las modificaciones de los artículos 271, 280 y 349 del Código Procesal Penal y dispone que comenzarían a regir desde la promulgación.Arts. 4-5