Resumen.
El anteproyecto crea la Condecoración José Agustín Donderis Miranda como medalla nacional honorífica para personas naturales, nacionales o extranjeras, cuyos méritos extraordinarios beneficien a la República de Panamá o a su población en gestión integral del riesgo de desastres y protección civil. Su concesión no generaría remuneración ni derechos patrimoniales, laborales o de pensión. El otorgamiento se regiría por principios de objetividad, igualdad, imparcialidad, transparencia, mérito y debida motivación, entre otros. La medalla sería de oro y su reglamento definiría las especificaciones y condiciones de entrega.
Podrían recibirla quienes acrediten contribuciones extraordinarias y verificables mediante actuaciones, investigaciones, proyectos, innovaciones, servicios, acciones humanitarias o aportes profesionales. El texto menciona prevención, mitigación, preparación, respuesta, protección de la vida y los bienes, alertas, educación, cooperación, recuperación e innovación. El desempeño ordinario de un cargo o profesión no bastaría por sí solo.
Se crea la Comisión de la Condecoración José Agustín Donderis Miranda como órgano honorario de evaluación técnica, con apoyo del Órgano Ejecutivo e independencia técnica. La integrarían siete miembros: el Ministro de Gobierno o su delegado, el Director General del Sistema Nacional de Protección Civil y representantes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, de una universidad oficial, de especialistas y de la sociedad civil. Los integrantes externos deberían acreditar idoneidad; quienes tengan interés directo o circunstancias que comprometan su imparcialidad quedarían excluidos o deberían abstenerse, dejando constancia en el expediente. La Comisión verificaría documentos, aplicaría criterios, formularía recomendaciones motivadas, llevaría el registro de condecorados y podría recomendar la revocatoria.
Instituciones, organizaciones y personas naturales podrían presentar candidaturas documentadas, sin autopostulación. Cada expediente incluiría datos personales y profesionales, exposición de méritos, pruebas y declaración de autenticidad. La Comisión valoraría la relevancia, el impacto, la innovación, la conducta ética y los resultados acreditados. La convocatoria sería pública; el reglamento fijaría los requisitos operativos y se protegería la información reservada o confidencial. La Comisión podría recomendar que la convocatoria se declarase desierta. La concesión no sería automática: el Presidente de la República otorgaría la medalla mediante resolución motivada, previa recomendación de la Comisión. La entrega sería en acto oficial, preferentemente el 4 de agosto, o en un período vinculado con la prevención o la protección civil. La persona condecorada recibiría también un certificado.
La medalla podría revocarse por fraude, ocultación de hechos relevantes o sentencia ejecutoriada por delito doloso grave incompatible con la distinción. Antes de decidir, se notificarían los hechos y se permitirían descargos y pruebas; el Presidente resolvería motivadamente, previa recomendación de la Comisión. El Ministerio de Gobierno, con apoyo de SINAPROC, mantendría el Registro Nacional con sujeción a la protección de datos personales. El Órgano Ejecutivo, mediante ese ministerio, reglamentaría la ley en un plazo no mayor a seis (6) meses desde su promulgación. El contenido podría interesar a instituciones de protección civil, universidades, centros de investigación, organizaciones humanitarias y profesionales de gestión de riesgos.
Qué propone.
- Creación y carácter honorífico de la condecoración.
- Méritos, candidaturas y evaluación.
- Otorgamiento, entrega y revocatoria de la medalla.
- Registro de personas condecoradas y reglamentación.
A quién afectaría.
- Personas naturales nacionales o extranjeras candidatas a la condecoración.
- Instituciones, organizaciones y personas que presenten candidaturas.
- Integrantes de la comisión evaluadora.
- Autoridades encargadas del otorgamiento, la revocatoria y el registro.
Puntos clave.
- La condecoración reconocería méritos extraordinarios y verificables en gestión del riesgo de desastres y protección civil, sin conferir remuneración ni derechos patrimoniales.Arts. 1-2
- Los aportes elegibles abarcarían prevención, respuesta, investigación, educación, cooperación e innovación; el desempeño ordinario no bastaría por sí solo.Arts. 5-6
- Una comisión honoraria de siete miembros evaluaría las candidaturas y formularía recomendaciones con independencia técnica y reglas de imparcialidad.Arts. 7-11
- Instituciones, organizaciones y personas naturales podrían presentar candidaturas documentadas, pero nadie podría postularse a sí mismo.Arts. 12-13
- La convocatoria sería pública y la evaluación consideraría, entre otros criterios, impacto, innovación, integridad y resultados comprobables.Arts. 14-16
- El Presidente de la República concedería la medalla mediante resolución motivada, previa recomendación de la Comisión; su entrega se haría en acto oficial.Arts. 17-20
- La revocatoria exigiría una causa prevista, notificación, oportunidad de defensa y decisión motivada.Arts. 21-22
- El Ministerio de Gobierno mantendría el registro con apoyo de SINAPROC, y el Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro del plazo previsto.Arts. 23-24