Proyecto de Ley 709.

Primer Debate

Que establece el escalafon de acuerdo a los niveles y jefaturas para los profesionales de la ciencia y tecnologia de alimentos, modifica la ley 46 de 24 de junio de 2015 y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 709
  • Presentación20 de agosto de 2026

Resumen.

El proyecto establece un escalafón salarial para los profesionales de Ciencia y Tecnología de Alimentos que trabajan en instituciones públicas, entidades autónomas, semiautónomas y municipales, así como en organizaciones que prestan servicios al Estado. Plantea desarrollar perfiles ocupacionales conforme a las funciones previstas en la Ley 46 de 24 de junio de 2015. Define las categorías por años de servicio, los niveles por preparación académica y la escala e índice salariales según los cargos administrativos y académicos. También define los alimentos, la tecnología, las jefaturas y los perfiles, y enuncia principios para la aplicación del escalafón.

El texto reconoce a estos profesionales como personal de salud y los asigna funcionalmente a la Dirección de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria. Encarga a la Oficina de Organización y Desarrollo Institucional regular el desarrollo de sus funciones y su operatividad, y dispone crear el Departamento de Ciencia y Tecnología de Alimentos dentro de esa Dirección. El escalafón comprende los niveles de técnico universitario, licenciatura, postgrado o especialidad, maestría y doctorado. Incluye jefaturas inicial de departamento, de institución, regional y nacional. El nivel técnico exige un diploma universitario obtenido tras tres (3) o más años de estudio e idoneidad expedida por el Consejo Técnico de Salud. Para el nivel de licenciatura contempla títulos e idoneidades expedidos por ese Consejo o por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, según la profesión. Los perfiles se ajustan a la Ley 46 de 24 de junio de 2015 y a las necesidades de la institución empleadora.

Los niveles de postgrado, maestría y doctorado requieren el título correspondiente, idoneidad para ejercer ese grado expedida por el Consejo Técnico de Salud Pública y ejercicio de la formación en el campo o área de trabajo. Para la reclasificación, el Comité de Ciencia y Tecnología de Alimentos emite una constancia sobre la pertenencia del profesional al colegio profesional y el aval de su título. El Ministerio de Salud y ese colegio revisan la escala salarial cada tres años según la responsabilidad del cargo, el nivel académico, el costo de la vida y los años de servicio; las mejoras acordadas se hacen efectivas mediante resolución. Las categorías toman como referencia el acuerdo del 13 de octubre de 2015 entre el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y la Coordinadora Nacional de Gremios Profesionales y Técnicos de Salud, sus adendas o el acuerdo que lo actualice.

Cada jefatura exige 5 años de servicio en los niveles académicos indicados para ella, además de conocimientos y experiencia; las jefaturas inicial, de institución y nacional también exigen competencia académica. Quienes ya ejerzan una jefatura al entrar en vigor la propuesta se contabilizan como Jefatura Inicial, y el Comité de Ciencia y Tecnología de Alimentos y el Ministerio de Economía y Finanzas acuerdan la escala salarial. Las vacantes de jefatura se someten a concurso. El Ministerio de Salud, por medio del Comité de Ciencias y Tecnologías de Alimentos, reglamenta la evaluación de aspirantes inscritos en el registro de la Subdirección de Control e Inocuidad de Alimentos.

El proyecto adiciona disposiciones a la Ley 46 de 24 de junio de 2015 para reconocer a titulados en disciplinas afines que acrediten formación curricular alimentaria y un título superior en las especialidades indicadas. Ajusta los requisitos de titulación para obtener la idoneidad y exige presentar los créditos del título superior para su verificación por el Comité de la Ciencia y Tecnología de Alimentos. Quienes ya posean ese título disponen de doce (12) meses desde la entrada en vigor para solicitar la idoneidad ante el Consejo Técnico de Salud o la Junta Técnica de Ingenieria y Arquitectura, según su título base.

Declara el 7 de junio día nacional de la profesión, vinculado con la Resolución 73/250 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Dispone reconocimientos y actividades de inocuidad y seguridad alimentaria, coordinadas por el Ministerio de Salud y universidades estatales; permite la participación de empresas y organizaciones, y exige a los medios divulgar las actividades. Prevé su vigencia al día siguiente de la promulgación. El contenido podría interesar a entidades sanitarias y empleadoras públicas, universidades, profesionales, empresas alimentarias, organizaciones sociales y medios de comunicación.

Qué propone.

  • Escalafón salarial y jefaturas de profesionales de Ciencia y Tecnología de Alimentos.
  • Requisitos de formación, idoneidad y reclasificación profesional.
  • Concursos de jefatura y evaluación de aspirantes.
  • Día Nacional del Profesional de Ciencia y Tecnología de Alimentos.

A quién afectaría.

  • Profesionales de Ciencia y Tecnología de Alimentos al servicio del Estado.
  • Instituciones públicas y organizaciones que prestan servicios al Estado.
  • Aspirantes a la idoneidad profesional por las nuevas vías propuestas.
  • Entidades y medios de comunicación que participan en las actividades del día nacional.

Puntos clave.

  1. Establece un escalafón para profesionales al servicio del Estado, con categorías basadas en la antigüedad y niveles basados en la formación académica.Arts. 1-4
  2. Reconoce a los profesionales como personal de salud y dispone su asignación funcional y la creación de un departamento especializado.Arts. 5-6
  3. Organiza el escalafón en niveles académicos y jefaturas, y fija los requisitos de titulación, idoneidad y ejercicio para cada nivel.Arts. 7-13
  4. Prevé la revisión periódica de la escala salarial, una referencia para las categorías y requisitos de servicio y experiencia para las jefaturas.Arts. 14-19
  5. Regula el tratamiento de quienes ya ejercen jefaturas, los concursos para vacantes y la evaluación de aspirantes inscritos en el registro profesional.Arts. 20-22
  6. Amplía el reconocimiento profesional en la Ley 46 de 24 de junio de 2015, ajusta la vía de idoneidad y exige créditos académicos para verificar la formación superior.Arts. 23-25
  7. Concede doce (12) meses para solicitar la idoneidad a profesionales que ya posean los títulos superiores contemplados.Art. 26
  8. Declara el 7 de junio día nacional de la profesión, dispone actividades y divulgación, y fija la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 27-33