Proyecto de Ley 728.

Primer Debate

Que adiciona numerales al articulo 9 y al articulo 10 de la ley 187 de 2 de diciembre de 2020 que regula la reduccion y el reemplazo progresivo de los plasticos de un solo uso

  • TipoProyecto de ley
  • 728
  • Presentación24 de agosto de 2026

Resumen.

El proyecto adiciona tres numerales al artículo 9 de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020, que regula la reducción y el reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso. Los productos incorporados son los vasos plásticos desechables, las tapas planas plásticas desechables con ranura para carrizo y los envases plásticos de comida de un solo uso. Cada producto queda identificado en un numeral distinto: los vasos en el numeral 12, las tapas en el numeral 13 y los envases en el numeral 14. La incorporación de estos productos amplía el alcance de las disposiciones de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020 sobre reducción y reemplazo progresivo.

A continuación, el proyecto adiciona un numeral 4 al artículo 10 de esa ley. El numeral fija plazos de transición contados desde la promulgación de la ley propuesta. Para las tapas plásticas desechables del numeral 13 establece Dieciocho (18) meses; para los vasos plásticos desechables del numeral 12, Veinticuatro (24) meses; y para los envases plásticos de comida de un solo uso del numeral 14, Treinta y seis (36) meses. Así, el artículo 10 vincularía cada uno de los nuevos productos con un plazo propio. Los plazos se refieren a los numerales añadidos al artículo 9 y se contarían desde el mismo acto de promulgación.

El proyecto también encomienda al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerío de Ambiente, actualizar el Decreto Ejecutivo No. 9 de 6 de mayo de 2022, que reglamenta la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020. Esa actualización debe realizarse en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la promulgación de la ley propuesta. Su objeto es incorporar procedimientos de certificación de alternativas sostenibles y disposiciones aplicables a los tres productos añadidos al artículo 9. La previsión conecta la ampliación de la lista de productos con los procedimientos y reglas de la reglamentación.

La disposición final reitera las adiciones a los artículos 9 y 10 de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020. Para lo que esta reforma no prevea, remite a la Ley 187 de 2020, al Decreto Ejecutivo No. 9 de 2022 y a sus normas concordantes. También dispone que la ley propuesta comenzaría a regir desde su promulgación, sin perjuicio de los plazos de transición incorporados al artículo 10. Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Órgano Ejecutivo y el Ministerío de Ambiente, así como con los sectores que producen, distribuyen o utilizan vasos desechables, tapas para carrizo, envases de comida y alternativas sostenibles.

Qué propone.

  • Ampliación de los productos sujetos a reducción y reemplazo progresivo de plásticos de un solo uso.
  • Plazos de transición para tres productos plásticos.
  • Actualización reglamentaria y certificación de alternativas sostenibles.

A quién afectaría.

  • Quienes producen, distribuyen o utilizan vasos plásticos desechables.
  • Quienes producen, distribuyen o utilizan tapas planas plásticas desechables con ranura para carrizo.
  • Quienes producen, distribuyen o utilizan envases plásticos de comida de un solo uso.
  • Órgano Ejecutivo y Ministerío de Ambiente.

Puntos clave.

  1. Adiciona al artículo 9 los vasos plásticos desechables como numeral 12.Art. 1
  2. Adiciona al artículo 9 las tapas planas plásticas desechables con ranura para carrizo y los envases plásticos de comida de un solo uso como numerales 13 y 14.Art. 1
  3. Fija, desde la promulgación, Dieciocho (18) meses para las tapas, Veinticuatro (24) meses para los vasos y Treinta y seis (36) meses para los envases.Art. 2
  4. Encarga al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerío de Ambiente, actualizar el reglamento en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario desde la promulgación.Art. 3
  5. La actualización reglamentaria incorporaría procedimientos de certificación de alternativas sostenibles y disposiciones aplicables a los nuevos productos.Art. 3
  6. Reitera las adiciones a los artículos 9 y 10 y remite, para lo no previsto por la reforma, a la Ley 187 de 2020, al Decreto Ejecutivo No. 9 de 2022 y a sus normas concordantes.Art. 4