Proyecto de Ley 742.

Primer Debate

Que modifica disposiciones del codigo procesal penal para fortalecer el principio de solucion del conflicto y ampliar la utilizacion de los mecanismos consensuados de terminacion del proceso penal

  • TipoProyecto de ley
  • 742
  • Presentación24 de agosto de 2026

Resumen.

El proyecto adiciona al Código Procesal Penal un principio de prevalencia de la solución del conflicto. Cuando se cumplan los requisitos legales y constitucionales, las autoridades judiciales deberán privilegiar los mecanismos previstos en ese Código frente a la continuación innecesaria del proceso. Estos mecanismos y las formas consensuadas de terminación anticipada podrán promoverse durante cualquier etapa, hasta antes de que el Tribunal de Juicio declare abierto el debate. Las autoridades judiciales y el Ministerio Público deberán aplicar sus reglas de modo que favorezcan la solución del conflicto, la paz social, la economía procesal y el uso racional de los recursos judiciales.

Para el desistimiento de la pretensión punitiva, el proyecto fija ese mismo límite temporal y enumera los delitos en que procede. Comprende homicidio culposo, lesiones personales y culposas; delitos patrimoniales como hurto, apropiación indebida, estafa, usurpación y daños; incumplimiento de deberes familiares y actos libidinosos cuando la víctima sea mayor de edad; determinados delitos relativos a cuotas, propiedad intelectual, honor, domicilio, secreto y documentos particulares. El desistimiento se presentaría ante el Juez de Garantías en investigación o fase intermedia, y ante el Tribunal de Juicio durante el juicio oral antes del debate. La autoridad resolvería en audiencia oral, con participación de las partes, mediante resolución irrecurrible. Si lo admite, aprobaría el acuerdo y declararía extinguida la acción penal; si lo rechaza, continuaría el procedimiento.

En los delitos que admiten desistimiento, el Ministerio Público promovería la conciliación entre víctima e imputado en el centro elegido por las partes. Mientras esta se adelanta, el proceso quedaría suspendido condicionalmente por un máximo de un mes. La acción penal solo se extinguiría al cumplirse las obligaciones del acta; el incumplimiento permitiría reanudarla y el cumplimiento daría al acuerdo efecto de cosa juzgada. Las partes podrían solicitar la derivación del conflicto al Fiscal, al Juez de Garantías o al Tribunal de Juicio, según la etapa, para acudir a los Centros Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial o del Ministerio Público, o a centros privados de mediación legalmente reconocidos. La autoridad evaluaría si el conflicto admite acuerdo, remitiría la petición mediante un Protocolo de Atención e informaría a las partes de sus derechos y garantías. Para la mediación, se prevé una suspensión de hasta un mes, prorrogable a petición de las partes hasta por un mes más para incorporar criterios objetivos de cuantificación del resarcimiento. Después se ordenaría el archivo, salvo solicitud de reactivación por incumplimiento; la suspensión también detendría el plazo de prescripción, que se reanudaría por el tiempo restante.

El imputado, por medio de su defensor técnico, podría solicitar la suspensión condicional del proceso si el delito admite la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al Código Penal, admite los hechos y conviene reparar los daños. El Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio podría imponer condiciones aun sin acuerdo total con la víctima. Desde la audiencia de formulación de imputación, el Ministerio Público y el imputado podrían pactar la aceptación de hechos y pena, o una colaboración eficaz. El acuerdo se sometería al control judicial; si se aprueba, sus efectos podrían incluir sentencia, rebaja de pena o ausencia de cargos, según el supuesto. Si el imputado debe declarar como testigo principal de cargo, la ausencia de cargos quedaría pendiente de ese testimonio.

Antes de abrir el juicio, el Tribunal de Juicio consultaría sobre soluciones alternativas y podría suspender la audiencia hasta por treinta (30) días hábiles para facilitar conversaciones. El proyecto dispone su entrada en vigor el día siguiente al de su promulgación y permite aplicar sus mecanismos y plazos a procesos en trámite cuyo debate no se haya abierto, conservando la eficacia de las actuaciones ya cumplidas. Por sus funciones y referencias normativas, el contenido se relaciona con el Ministerio Público, el Órgano Judicial, el Tribunal de Juicio, el Código Procesal Penal y el Código Penal, y podría interesar a víctimas, imputados, defensores y centros de mediación.

Qué propone.

  • Solución consensuada del conflicto penal.
  • Desistimiento de la pretensión punitiva, conciliación y mediación.
  • Suspensión condicional del proceso y acuerdos penales.
  • Oportunidad procesal y control judicial de estos mecanismos.

A quién afectaría.

  • Víctimas e imputados en procesos penales comprendidos por los mecanismos propuestos.
  • Ministerio Público y autoridades judiciales competentes.
  • Defensores técnicos y centros de mediación.

Puntos clave.

  1. Se adiciona el principio de prevalencia de la solución del conflicto y se permite promover mecanismos consensuados hasta antes de la apertura del debate.Art. 1
  2. Se fija la oportunidad del desistimiento de la pretensión punitiva y se enumeran los delitos en que procede.Art. 2
  3. El desistimiento se somete a control del Juez de Garantías o del Tribunal de Juicio, según la etapa, en audiencia oral y mediante resolución irrecurrible.Art. 3
  4. La conciliación suspende condicionalmente el proceso mientras se adelanta y extingue la acción penal cuando se cumplen las obligaciones acordadas.Art. 4
  5. Las partes pueden solicitar la derivación a centros de resolución de conflictos; se regulan la remisión, la suspensión para mediación y la reactivación por incumplimiento.Arts. 5-8
  6. El imputado puede solicitar la suspensión condicional del proceso si admite los hechos y conviene reparar los daños, bajo control judicial.Art. 9
  7. Se amplía la oportunidad para celebrar acuerdos sobre aceptación de hechos y pena o colaboración eficaz, sujetos a aprobación judicial.Art. 10
  8. Antes del debate, el Tribunal de Juicio consultará sobre soluciones consensuadas y podrá suspender la audiencia; los procesos en trámite podrán acogerse a los mecanismos bajo la condición prevista.Arts. 11-13