Resumen.
El proyecto crea la licencia por duelo como derecho de los trabajadores de empresas privadas y de los servidores públicos ante el fallecimiento de familiares. La licencia es remunerada y se concede conforme a las condiciones previstas en el propio texto. Su alcance comprende tanto las relaciones de trabajo en empresas privadas como el servicio en instituciones públicas. El derecho surge por el fallecimiento de un familiar del beneficiario y su duración depende del vínculo de parentesco establecido para cada supuesto.
La licencia dura Cinco días hábiles cuando fallece el cónyuge o conviviente en unión de hecho, uno de los padres, uno de los hijos o uno de los hermanos del beneficiario. Dura Tres días hábiles por el fallecimiento de los demás parientes comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y del primer grado de afinidad. De este modo, el proyecto distingue entre los familiares que enumera expresamente y los demás parientes incluidos en los grados señalados para asignarles los períodos respectivos.
El tiempo de licencia se computa como tiempo efectivo de servicio para todos los efectos legales. Ese período tampoco se descuenta de las vacaciones ni de los demás permisos y licencias que correspondan al beneficiario. El inicio de la licencia se cuenta desde la fecha del fallecimiento. Estas reglas determinan cómo se registra la ausencia del trabajador o servidor público y cómo se relaciona con los otros períodos de descanso, permisos y licencias a los que tenga derecho.
Quien se acoja a la licencia debe comunicar el fallecimiento a su empleador o a la institución donde labora a la mayor brevedad. Además, debe presentar el certificado de defunción emitido por el Tribunal Electoral dentro de los diez días siguientes a la fecha del fallecimiento. La comunicación y la presentación del certificado son obligaciones del beneficiario vinculadas al ejercicio de la licencia; el plazo señalado para entregar el documento se cuenta desde el mismo hecho que marca el inicio del permiso.
Cuando una convención colectiva de trabajo, un reglamento interno o un acuerdo reconozca condiciones más favorables sobre la licencia por duelo, se aplica la norma o condición que más favorezca al beneficiario. El proyecto dispone que el Órgano Ejecutivo reglamente la ley propuesta y que esta comience a regir el día siguiente al de su promulgación. Por su contenido, se relaciona con el Tribunal Electoral, que emite el certificado requerido, y con el Órgano Ejecutivo, encargado de la reglamentación. Sus disposiciones podrían interesar a las empresas privadas, sus trabajadores, las instituciones públicas y los servidores públicos.
Qué propone.
- Licencia remunerada por duelo.
- Duración de la licencia según el parentesco.
- Cómputo de la licencia y acreditación del fallecimiento.
- Aplicación de condiciones laborales más favorables.
A quién afectaría.
- Trabajadores de empresas privadas.
- Servidores públicos.
- Empleadores e instituciones donde laboran los beneficiarios.
Puntos clave.
- Crea la licencia por duelo como derecho de los trabajadores de empresas privadas y los servidores públicos ante el fallecimiento de familiares.Art. 1
- Establece que la licencia por duelo es remunerada.Art. 2
- Fija una duración de Cinco días hábiles para el fallecimiento del cónyuge o conviviente en unión de hecho, padres, hijos o hermanos, y de Tres días hábiles para los demás parientes comprendidos en los grados señalados.Art. 3
- Computa la licencia como tiempo efectivo de servicio y evita que se descuente de vacaciones, permisos u otras licencias.Art. 4
- Cuenta el inicio de la licencia desde la fecha del fallecimiento.Art. 5
- Obliga al beneficiario a comunicar el fallecimiento a la mayor brevedad y a presentar el certificado de defunción emitido por el Tribunal Electoral dentro de los diez días siguientes.Art. 6
- Da aplicación a las condiciones más favorables previstas en convenciones colectivas de trabajo, reglamentos internos o acuerdos.Art. 7
- Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y dispone la entrada en vigor el día siguiente al de la promulgación.Arts. 8-9