Proyecto de Ley 704.

Enviado a subcomisión para analisis

Que modifica y adiciona articulos a la ley 47 de 1946, organica de educacion, sobre la obligatoriedad de comedores escolares y entrega de uniformes para estudiantes de escuelas oficiales

  • TipoProyecto de ley
  • 704
  • Presentación25 de agosto de 2026

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 255 de la Ley 47 de 1946 para disponer que todos los planteles oficiales de educación, en su primer nivel de enseñanza o enseñanza básica general, cuenten con comedores escolares operativos. El Ministerio de Educación destinaría, con cargo a su presupuesto anual, los fondos necesarios para construir la infraestructura y asegurar el funcionamiento de esos comedores. También priorizaría la contratación de personal del corregimiento o del área donde se encuentre cada plantel para trabajar en ellos.

En los planteles oficiales cuya dirección lo considere necesario y conveniente, también podrían funcionar comedores para estudiantes de niveles superiores a la enseñanza básica general. El Ministerio de Educación quedaría facultado para colaborar económicamente con su costo y sostenimiento. La dirección del plantel, su sección de Economía Doméstica y su huerto escolar, los Clubes de Padres de Familia, las Asociaciones estudiantiles, la Cruz Roja y otras instituciones podrían contribuir al sostenimiento y mantenimiento de los comedores. El Órgano Ejecutivo reglamentaría su organización.

El nuevo artículo 255-A encargaría al Ministerio de Salud establecer guías nutricionales para elaborar el plan de alimentación de los comedores escolares, con el propósito de garantizar su alto valor nutricional. Sobre la base de ese plan, el Ministerio de Educación adquiriría los alimentos necesarios y priorizaría el consumo de productos de origen nacional. Estas disposiciones vinculan la preparación de las comidas con las guías sanitarias y la adquisición de alimentos con el plan de alimentación.

El nuevo artículo 255-B dispondría que el Ministerio de Educación proporcione el uniforme escolar a estudiantes de planteles oficiales en situación de vulnerabilidad económica, con cargo a su presupuesto anual y a más tardar durante el primer trimestre escolar. Un trabajador social evaluaría la situación familiar, verificaría la vulnerabilidad económica y determinaría la procedencia de la solicitud. Durante la evaluación social y hasta la entrega del uniforme, el estudiante podría asistir a clases con ropa particular. Los planteles también podrían establecer bancos de uniformes mediante donaciones en especie de uniformes nuevos o usados en buen estado, aportadas por la comunidad educativa, organizaciones no gubernamentales o el sector privado.

El proyecto da al Órgano Ejecutivo un plazo no mayor de seis meses para reglamentar la ley propuesta. Precisa que modifica el artículo 255 y adiciona los artículos 255-A y 255-B a la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, Orgánica de Educación, y fija su entrada en vigor en la vigencia fiscal siguiente a su promulgación. Su contenido se relaciona con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y el Órgano Ejecutivo, así como con las escuelas oficiales, las familias, los trabajadores sociales, los proveedores de alimentos y uniformes y las organizaciones que podrían apoyar los comedores o los bancos de uniformes.

Qué propone.

  • Comedores escolares en planteles oficiales.
  • Guías nutricionales y adquisición de alimentos.
  • Entrega y bancos de uniformes escolares.

A quién afectaría.

  • Planteles oficiales de educación.
  • Estudiantes de enseñanza básica general.
  • Estudiantes en situación de vulnerabilidad económica.
  • Personal y organizaciones que participen en los comedores o bancos de uniformes.

Puntos clave.

  1. Propone comedores operativos en todos los planteles oficiales de primer nivel de enseñanza o enseñanza básica general.Art. 1
  2. Asigna al presupuesto anual del Ministerio de Educación la infraestructura y el funcionamiento de los comedores y prioriza la contratación de personal del área.Art. 1
  3. Permite comedores para niveles superiores cuando la dirección del plantel lo considere necesario y conveniente, con posible apoyo económico y colaboración para su sostenimiento.Art. 1
  4. Encarga al Ministerio de Salud las guías nutricionales y al Ministerio de Educación la compra de alimentos conforme al plan, con prioridad para productos de origen nacional.Art. 2
  5. Dispone la entrega de uniformes a estudiantes en vulnerabilidad económica, previa evaluación de un trabajador social y a más tardar durante el primer trimestre escolar.Art. 3
  6. Permite asistir con ropa particular durante el trámite y crear bancos de uniformes abastecidos mediante donaciones.Art. 3
  7. Ordena la reglamentación en un plazo no mayor de seis meses y sitúa la entrada en vigor en la vigencia fiscal siguiente a la promulgación.Arts. 4-6