Resumen.
El proyecto establece una condición para habilitar accesos a autopistas, corredores y vías rápidas desarrollados por concesionarias. Su artículo 1 prohíbe terminantemente que esas concesionarias habiliten accesos cuando no exista una conexión directa entre las arterias o vías principales y la autopista, el corredor o la vía rápida correspondiente. La prohibición se refiere a la habilitación del acceso y vincula esa actuación con la existencia de una conexión directa entre ambas vías. El texto comprende las tres clases de infraestructura señaladas en su título y aplica la misma condición a los accesos de cada una de ellas.
El artículo 2 atribuye al Ministerio de Obras Públicas la responsabilidad de garantizar que se dé prioridad a los proyectos que deban construirse para lograr el acceso o la conexión directa entre las vías principales de la ciudad y los corredores o vías rápidas. Sitúa esa responsabilidad en el contexto de su participación en la junta directiva de las concesionarias. También dispone que el Ministerio de Obras Públicas deberá mantener su participación en las concesionarias que se constituyan en el futuro. Así, el proyecto relaciona la intervención de esa entidad en las juntas directivas con la prioridad de los proyectos de construcción destinados a enlazar las vías principales de la ciudad con los corredores o vías rápidas.
El artículo 3 encarga al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, la reglamentación de la ley propuesta. Para ello fija un plazo de seis meses siguientes a su promulgación. La disposición identifica tanto a la autoridad encargada de reglamentarla como al ministerio por medio del cual actuaría. El artículo 4 establece que la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. El proyecto reúne, por tanto, una prohibición dirigida a las concesionarias, una responsabilidad de priorización atribuida al ministerio, un mandato de reglamentación y una regla de entrada en vigor.
Las entidades públicas relacionadas con estas disposiciones son el Ministerio de Obras Públicas y el Órgano Ejecutivo. El contenido podría interesar o afectar a las concesionarias de proyectos de autopistas, corredores y vías rápidas, así como a los sectores vinculados con la construcción de accesos y conexiones viales y a quienes utilizan las vías principales de la ciudad, los corredores o las vías rápidas. La propuesta se ocupa de la relación física entre esas vías y los accesos que las concesionarias habilitarían, de los proyectos de construcción para establecer esa conexión y de la participación institucional prevista para darles prioridad.
Qué propone.
- Habilitación de accesos a autopistas, corredores y vías rápidas.
- Conexión directa con arterias o vías principales.
- Prioridad de proyectos de conexión vial y reglamentación.
A quién afectaría.
- Concesionarias de proyectos de autopistas, corredores o vías rápidas.
- Ministerio de Obras Públicas.
- Órgano Ejecutivo.
Puntos clave.
- Prohíbe a las concesionarias habilitar accesos sin conexión directa entre las arterias o vías principales y la autopista, el corredor o la vía rápida correspondiente.Art. 1
- Identifica al Ministerio de Obras Públicas como integrante de la junta directiva de las concesionarias.Art. 2
- Dispone que el Ministerio de Obras Públicas mantenga su participación en las concesionarias que se constituyan en el futuro.Art. 2
- Hace responsable al Ministerio de Obras Públicas de garantizar prioridad a los proyectos para conectar las vías principales de la ciudad con corredores o vías rápidas.Art. 2
- Encarga al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, reglamentar la ley propuesta dentro de los seis meses siguientes a su promulgación.Art. 3
- Establece que la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación.Art. 4