Resumen.
El proyecto declara de interés público un régimen especial para adquirir e importar vehículos nuevos destinados exclusivamente al transporte público terrestre de pasajeros y al transporte escolar. Sus fines incluyen renovar la flota, mejorar la seguridad, facilitar el acceso de operadores autorizados a unidades nuevas, reducir costos y promover tecnologías de mayor eficiencia energética y menores emisiones. Define los vehículos comprendidos, al operador autorizado y al vehículo nuevo, que debe adquirirse de un fabricante, distribuidor o concesionario autorizado y no haber sido registrado ni puesto en circulación en la República de Panamá ni en otro país.
Los operadores autorizados podrían solicitar la exoneración de tributos nacionales sobre vehículos nuevos y sobre repuestos, partes, piezas, componentes, accesorios, aceites, lubricantes, llantas, filtros, equipos, materiales y otros bienes directamente vinculados con su funcionamiento, mantenimiento y conservación. El beneficio comprende el ITBMS, los impuestos de importación, el Impuesto Selectivo al Consumo cuando corresponda y otros impuestos nacionales cuya exoneración esté prevista en la legislación fiscal. También alcanzaría adquisiciones mediante arrendamiento financiero con opción irrevocable de compra, en beneficio directo del transportista autorizado. Los bienes deben destinarse a la actividad autorizada y cumplir requisitos técnicos, de seguridad y capacidad; quedan fuera tasas por servicios, derechos, multas, recargos, almacenaje y gastos administrativos.
El régimen comprende microbuses de 8 a 25 pasajeros, buses medianos con capacidad mayor de 26 y menor de 45 pasajeros, autobuses de más de 45 pasajeros y otros vehículos determinados por el Reglamento de Tránsito Vehicular. Los solicitantes deben estar autorizados, inscritos en los registros de la Autoridad del Tránsito y Trasporte Terrestre, al día en sus obligaciones tributarias salvo acuerdos de pago formalizados, y acreditar el destino exclusivo y el cumplimiento de las exigencias de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. La solicitud se presenta ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas; para importaciones, antes de la liquidación definitiva de los tributos. La autoridad de transporte certifica la autorización del operador y el destino del vehículo. Las unidades escolares deben cumplir las normas de seguridad vial, condiciones mecánicas, señalización, capacidad y dispositivos de seguridad.
Durante cinco (5) años desde la inscripción en el Registro Único, los vehículos beneficiados no podrían venderse, cederse, arrendarse, traspasarse ni destinarse a otra actividad. El proyecto restringe asimismo la transferencia o utilización distinta de los bienes separables adquiridos con exoneración. Permite emplear el incentivo para sustituir unidades al final de su vida útil, inseguras o declaradas no aptas; en programas de reposición, exige retirar de circulación la unidad sustituida. Una disposición anticipada del vehículo obliga a pagar los tributos exonerados proporcionalmente al tiempo restante; el uso indebido de otros bienes obliga a pagar los tributos correspondientes. Se prevén pérdida del beneficio, sanciones aplicables, verificaciones periódicas y conservación de documentos. El beneficio es personal e intransferible.
El régimen duraría diez años desde su entrada en vigor. Se exige un informe anual sobre resultados fiscales, económicos y sociales; se excluyen usos particulares y actividades no autorizadas y se impide duplicar beneficios sobre un mismo tributo. El Órgano Ejecutivo podría establecer incentivos adicionales para tecnologías de bajas emisiones, sin alterar los beneficios de la Ley 295 de 24 de abril de 2022. Los vehículos 100% eléctricos, híbridos o de cero emisiones recibirían trámite expedito y exoneración del cien por ciento (100%) de los impuestos indicados; se priorizarían certificados de operación para quienes adquieran unidades de cero o bajas emisiones. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de los ciento veinte días calendario siguientes a su promulgación. El proyecto dispone su prevalencia sobre normas contrarias y su entrada en vigor seis (6) meses después de promulgado.
Intervendrían el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Ingresos, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, la Autoridad Nacional de Aduanas, el Órgano Ejecutivo y los municipios. El contenido podría interesar a operadores de transporte público y escolar, concesionarios, distribuidores de vehículos, entidades financieras reguladas y proveedores de repuestos y equipos.
Qué propone.
- Incentivos fiscales para vehículos nuevos de transporte público terrestre y escolar.
- Requisitos de acceso, destino y conservación de los bienes exonerados.
- Controles, reposición de flota y tratamiento de vehículos de bajas emisiones.
A quién afectaría.
- Operadores autorizados de transporte público terrestre de pasajeros.
- Operadores autorizados de transporte escolar.
- Concesionarios y transportistas que adquieran unidades de cero o bajas emisiones.
Puntos clave.
- Define el objeto del régimen, sus fines y los vehículos y operadores comprendidos.Arts. 1-3
- Permite solicitar exoneraciones sobre vehículos nuevos y bienes vinculados con su funcionamiento y mantenimiento, incluso mediante arrendamiento financiero con opción irrevocable de compra.Arts. 4-5
- Delimita los tipos de vehículos y exige autorización, inscripción, cumplimiento tributario y certificación del destino; regula la solicitud y los requisitos del transporte escolar.Arts. 6-10
- Restringe durante cinco (5) años la disposición y el cambio de destino de los vehículos beneficiados, y regula la sustitución y el retiro de unidades.Arts. 11-13
- Exige pagar tributos exonerados ante incumplimientos, prevé verificaciones y dispone que el beneficio sea personal e intransferible.Arts. 14-17
- Fija una duración de diez años, ordena un informe anual, excluye actividades ajenas al régimen y evita duplicar exoneraciones sobre un mismo tributo.Arts. 18-21
- Prevé beneficios adicionales y trámite expedito para determinadas tecnologías de bajas emisiones, y encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo.Arts. 22-24
- Declara la prevalencia de la ley propuesta sobre normas contrarias y difiere su entrada en vigor.Arts. 25-26