Anteproyecto de Ley 157.

Pendiente de prohijar

Que regula el cobro de dietas y promueve buenas prácticas en las juntas directivas de empresas estatales, empresas mixtas, direcciones autónomas y semiautónomas de la república de panamá.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 157
  • Presentación27 de agosto de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone regular el cobro de dietas, promover prácticas de gobierno e incrementar la rendición de cuentas de las juntas directivas en la República de Panamá. Sus obligaciones alcanzarían a las empresas estatales, las empresas mixtas en las que el Estado posea el 51 % de las acciones, los intermediarios financieros del Estado y las instituciones descentralizadas. Excluye a las casas de estudios superiores y a las instituciones que gocen de autonomía conforme a la Constitución de la República de Panamá. Define la dieta como el estipendio por asistir a reuniones de órganos colegiados; también define las empresas estatales y mixtas, los intermediarios financieros del Estado y las instituciones descentralizadas.

Para las designaciones de directores que correspondan por ley al Presidente de la República, establece como principios la independencia, la meritocracia, la probidad y la transparencia. Dispone que la selección evite incompatibilidades y conflictos de interés, y permita ejercer las funciones sin influencias indebidas. Los cargos se adjudicarían según méritos evaluados de forma objetiva y transparente, considerando competencia, experiencia y cualificaciones. Las personas designadas deberán actuar con rectitud y honestidad, anteponer el interés general y demostrar integridad y compromiso con el servicio público. La administración pública deberá divulgar los criterios y procedimientos de selección, incluida la motivación de las designaciones.

El texto impide que ministros, viceministros, diputados y determinados directivos o jefes de instituciones estatales cobren dietas por integrar esas juntas. Salvo las excepciones previstas para ministros, viceministros y determinados directivos o jefes, ningún otro funcionario podrá ser designado por el Presidente de la República para más de una junta directiva. Las personas que no estén empleadas por el Estado tampoco podrán ocupar más de un puesto en juntas directivas. Dispone, además, que únicamente servidores públicos podrán ser designados para los puestos de directores que representen al Estado. Las dietas a las que tengan derecho los miembros de las juntas no podrán exceder de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) mensuales.

Las entidades comprendidas deberán solicitar las dietas mediante un formulario detallado dirigido a la Contraloría General de la República, con los criterios usados para determinarlas. También deberán publicar trimestralmente en su sitio web un informe sobre los recursos asignados a sus juntas directivas, conforme a la Ley 6 del 22 de enero del 2002. El incumplimiento de esa publicación se sancionaría con una multa de hasta el tope de la dieta recibida; si es recurrente, podrá aplicarse la destitución. Los Códigos de Ética y Conducta establecerán los procedimientos aplicables, y cada entidad deberá adoptar uno para sus directores. La entrada en vigor se fija para un (1) año después de la publicación.

El contenido relaciona a la Contraloría General de la República, el Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros, el Instituto de Seguro Agropecuario, el Banco de Desarrollo Agropecuario y el Banco Hipotecario Nacional. Podría interesar o afectar a los sectores financiero y agropecuario, a las empresas con participación estatal, a las instituciones descentralizadas y a quienes integran sus juntas directivas.

Qué propone.

  • Cobro y límite mensual de dietas en juntas directivas.
  • Criterios de designación y límites a la acumulación de puestos.
  • Transparencia de los recursos asignados a las juntas directivas.
  • Códigos de ética y sanciones por incumplir la publicación de información.

A quién afectaría.

  • Empresas estatales.
  • Empresas mixtas en las que el Estado posea el 51 % de las acciones.
  • Intermediarios financieros del Estado.
  • Instituciones descentralizadas.

Puntos clave.

  1. Delimita las entidades obligadas, excluye a las casas de estudios superiores y a ciertas instituciones autónomas, y define las categorías reguladas.Arts. 1-4
  2. Fija principios y criterios de selección de directores, incluida la prevención de conflictos de interés y la divulgación de los motivos de designación.Arts. 5-9
  3. Impide que los cargos públicos enumerados cobren dietas por integrar las juntas directivas comprendidas.Art. 10
  4. Limita la ocupación de puestos en juntas directivas y reserva a servidores públicos las designaciones para representar al Estado.Arts. 11-13
  5. Limita las dietas a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) mensuales y exige solicitarlas ante la Contraloría General de la República mediante formulario detallado.Arts. 14-15
  6. Exige informes trimestrales sobre los recursos asignados a las juntas y prevé multa y posible destitución por incumplir su publicación.Arts. 16-17
  7. Exige un código de ética y conducta a cada entidad y fija la entrada en vigor un (1) año después de la publicación.Arts. 18-19