Resumen.
El proyecto modifica el artículo 12 de la ley 304 de 31 de mayo de 2022, relativo a la protección de ecosistemas marinos. La nueva redacción dedica ese artículo a los pastos marinos y sus ecosistemas asociados. Atribuye al Ministerio de Ambiente la responsabilidad de regular la construcción, la modificación y cualquier otra actividad que se realice tanto en las aguas como en el sustrato de esos ecosistemas. Esa regulación se orienta a garantizar su conservación, sostenibilidad y funcionamiento ecológico. El artículo también prohíbe todas las actividades que puedan causar daños irreversibles a su salud ecosistémica. Así, el tratamiento de los pastos marinos queda formulado mediante una competencia de regulación de actividades y una prohibición vinculada al daño irreversible.
El proyecto adiciona un artículo 12 A a la misma ley, dedicado a los arrecifes coralinos. En estos ecosistemas prohíbe la construcción, la modificación y cualquier tipo de actividad que implique daño directo, tanto en las aguas como en el sustrato. Prohíbe además todas las actividades que puedan causar daño irreversible a su salud ecosistémica. La disposición distingue, por tanto, el daño directo a los arrecifes de las actividades capaces de producir un daño irreversible. A diferencia de la redacción propuesta para los pastos marinos, el artículo sobre arrecifes expresa directamente una prohibición de las actividades que impliquen daño directo. Ambas disposiciones abarcan las aguas y el sustrato de los ecosistemas a los que se refieren, y ambas incorporan la protección frente al daño irreversible.
El artículo 3 identifica conjuntamente el alcance de la reforma: modificación del artículo 12 y adición del artículo 12 A a la ley 304 de 31 de mayo 2022. El artículo 4 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. El articulado se concentra en esas dos reglas materiales, la identificación de la norma reformada y la entrada en vigor. Su efecto normativo propuesto es separar en artículos distintos el régimen de los pastos marinos y ecosistemas asociados y el de los arrecifes coralinos dentro de la Ley 304 de 31 de mayo de 2022. La primera regla sitúa la regulación de actividades en el Ministerio de Ambiente; la segunda establece prohibiciones expresas para actividades que dañen directamente los arrecifes.
La exposición de motivos sitúa la propuesta en las zonas costeras de la República de Panamá y menciona Bocas del Toro, Colón, Guna Yala, Veraguas, Los Santos, Panamá Oeste, Panamá, Darién y Chiriquí como regiones con ecosistemas costeros. También se refiere a la navegación, el anclaje de embarcaciones, la pesca, el turismo, el desarrollo inmobiliario y las comunidades vinculadas al mar. Entre sus objetivos menciona la coordinación con la Autoridad Marítima de Panamá y la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, así como la vigilancia ambiental y las boyas de amarre ecológicas; los cuatro artículos del proyecto establecen las reformas y la regla de vigencia descritas. Por su materia, el contenido podría interesar o afectar al Ministerio de Ambiente, a esas autoridades, y a los sectores de construcción costera, navegación, pesca, turismo e investigación científica.
Qué propone.
- Protección de pastos marinos y ecosistemas asociados.
- Actividades en aguas y sustratos de arrecifes coralinos.
- Competencia regulatoria del Ministerio de Ambiente.
- Prohibición de actividades que causen los daños definidos en el proyecto.
A quién afectaría.
- Quienes construyan, modifiquen o realicen actividades en pastos marinos y sus ecosistemas asociados.
- Quienes realicen actividades en arrecifes coralinos, sus aguas o su sustrato.
- Ministerio de Ambiente.
Puntos clave.
- Modifica el artículo 12 de la ley 304 de 31 de mayo de 2022 para dedicarlo a los pastos marinos y sus ecosistemas asociados.Art. 1
- Encarga al Ministerio de Ambiente regular la construcción, modificación y otras actividades en las aguas y el sustrato de esos ecosistemas.Art. 1
- Prohíbe las actividades que puedan causar daños irreversibles a la salud ecosistémica de los pastos marinos y sus ecosistemas asociados.Art. 1
- Adiciona el artículo 12 A para prohibir en los arrecifes coralinos las actividades que impliquen daño directo en sus aguas o sustrato.Art. 2
- Prohíbe también las actividades que puedan causar daño irreversible a la salud ecosistémica de los arrecifes coralinos.Art. 2
- Identifica la modificación del artículo 12 y la adición del artículo 12 A como las reformas a la ley 304 de 31 de mayo 2022.Art. 3
- Dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.Art. 4