Resumen.
El anteproyecto propone adicionar el numeral 10 al artículo 49 de la Ley 467 de 24 de abril de 2025. Ese artículo regula medidas provisionales que los jueces comunitarios pueden ordenar para garantizar el resultado de los procesos y salvaguardar la paz y la convivencia pacífica dentro del corregimiento. El numeral propuesto establece un supuesto específico en el que el juez comunitario aplicaría la prohibición provisional de concurrir o visitar una zona. La medida se vincula con una aprehensión en flagrancia por la posible comisión del delito de lesiones personales, hurto o robo, en cualquiera de sus modalidades.
La prohibición se aplicaría cuando la aprehensión ocurra dentro del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo, la Calzada de Amador —definida en el texto como Avenida Amador desde la calle Van Hock hasta la Isla Flamenco—, Vía Argentina o Calle Uruguay, en la Ciudad de Panamá. El alcance territorial de la medida queda referido a la zona en que se presenta el supuesto previsto. El numeral atribuye al juez comunitario la aplicación de la medida provisional respecto de la persona aprehendida. Su formulación parte de la posible comisión de los delitos indicados y de la aprehensión en flagrancia dentro de una de esas zonas.
Si el expediente del proceso debe remitirse a la autoridad competente, el juez comunitario dictaría la prohibición antes de la remisión. La autoridad competente conservaría la posibilidad de revisar la medida. Así, el texto sitúa la decisión provisional del juez comunitario antes del traslado del expediente y prevé su revisión posterior por la autoridad que corresponda. Esta regla forma parte del numeral que se incorpora al régimen de medidas provisionales del artículo 49.
Para colaborar con la Policía Nacional en el cumplimiento de la prohibición, los establecimientos y comercios domiciliados en las zonas señaladas podrían solicitar al juez comunitario la identificación y la fotografía de las personas sujetas a la medida. El acceso a esos datos estaría ligado a ese fin. Los establecimientos y comercios que los reciban tendrían la obligación de resguardar su confidencialidad y utilizarlos exclusivamente para los fines de la disposición. La facultad de solicitar la información se limita a establecimientos y comercios domiciliados en las zonas comprendidas por el numeral.
El artículo 2 reitera que la modificación consiste en adicionar el numeral 10 al artículo 49 de la Ley 467 de 24 de abril de 2025. El artículo 3 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con la Policía Nacional, los jueces comunitarios y la autoridad competente que reciba los expedientes; también podría interesar a los establecimientos y comercios de las zonas mencionadas y a las personas aprehendidas en las circunstancias descritas.
Qué propone.
- Medidas provisionales de los jueces comunitarios.
- Prohibición de concurrir o visitar determinadas zonas tras una aprehensión en flagrancia.
- Acceso y tratamiento de datos para colaborar en el cumplimiento de la medida.
A quién afectaría.
- Personas aprehendidas en flagrancia en las circunstancias previstas.
- Jueces comunitarios.
- Establecimientos y comercios domiciliados en las zonas señaladas.
- Autoridades competentes que reciban los expedientes.
Puntos clave.
- Adiciona al artículo 49 de la Ley 467 de 24 de abril de 2025 un numeral 10 sobre una medida provisional.Art. 1
- El juez comunitario aplicaría la prohibición de concurrir o visitar la zona ante una aprehensión en flagrancia por la posible comisión de lesiones personales, hurto o robo, en cualquiera de sus modalidades.Art. 1
- La medida se circunscribe al Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo, la Calzada de Amador, Vía Argentina y Calle Uruguay, en la Ciudad de Panamá.Art. 1
- Si corresponde remitir el expediente, el juez comunitario dictaría la medida antes de hacerlo, sin perjuicio de su revisión por la autoridad competente.Art. 1
- Los establecimientos y comercios domiciliados en esas zonas podrían solicitar la identificación y fotografía de las personas sujetas a la medida, con obligación de confidencialidad y uso exclusivo para los fines de la disposición.Art. 1
- Reitera que la adición corresponde al numeral 10 del artículo 49 de la Ley 467 de 24 de abril de 2025.Art. 2
- Dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.Art. 3