Resumen.
El proyecto incorpora al Código Electoral una definición de su objeto y distingue el sufragio activo del pasivo, en consonancia con la Constitución Política de la República de Panamá. Reordena los requisitos para votar y las causas de suspensión del sufragio pasivo. Permitiría votar, bajo condiciones específicas, a personal electoral y de otras instituciones que esté de servicio; habilitaría mesas en centros penitenciarios, hospitalarios y de atención para adultos mayores; y regula el voto adelantado por internet para determinados electores y cargos. También distingue el Registro Electoral del Padrón Electoral y permite declarar cambios de residencia presencialmente o por medios digitales.
Las modificaciones al padrón establecen períodos de impugnación y reclamación, las personas legitimadas para promoverlas y las autoridades que las tramitan. Los Juzgados Administrativos Electorales conocerían las impugnaciones mediante abogado, mientras la Dirección Nacional de Organización Electoral atendería las reclamaciones sin ese requisito. La residencia electoral podría acreditarse mediante certificación gratuita del juez comunitario. Para ciertas personas que ocupan cargos públicos, el proyecto condiciona la elegibilidad a la renuncia, regula cuándo debe presentarse y prevé la inhabilidad, nulidad de la postulación y reintegro de salarios ante infracciones. La Contraloría General de la República intervendría en ese reintegro.
En materia de partidos, revisa los requisitos de constitución, las objeciones y subsanaciones de solicitudes, el desistimiento durante la formación y los cambios de sus documentos constitutivos. Exige que los estatutos contemplen procedimientos frente a la violencia política contra las mujeres, órganos para mujeres, jóvenes y personas con discapacidad, y mecanismos de paridad. Regula las elecciones internas, la entrega del padrón a aspirantes, los derechos y obligaciones partidarios, la conservación y publicidad de registros financieros y la revisión de decisiones internas. Además, dispone cómo se formalizan alianzas, fusiones y disoluciones; modifica las causas de extinción de partidos y reconoce al Foro Ciudadano y de Libre Postulación como organismo de consulta del Tribunal Electoral. Entre las normas mencionadas en estas reglas figuran la Ley 184 de 2020 y la Ley 6 de 2002.
El proyecto define funciones de la Fiscalía General Electoral, ajusta la administración presupuestaria y de personal del Tribunal Electoral y regula supuestos de contratación directa por urgencia declarada. Reorganiza la integración y funciones de mesas y juntas de escrutinio, incluida la Junta Nacional de Escrutinio para diputados al Parlamento Centroamericano. Distingue entre escrutinio parcial y general, prevé enlaces de partidos y candidaturas por libre postulación y regula la remisión de actas y proclamaciones. Revisa el financiamiento público anterior y posterior a las elecciones, su distribución, los gastos admisibles, la rendición de cuentas, el control de bienes adquiridos y la devolución de fondos en determinados casos. El Banco Nacional de Panamá recibiría cuentas partidarias destinadas al financiamiento de funcionamiento.
Las disposiciones siguientes tratan las donaciones prohibidas, el registro de ingresos y gastos, la propaganda electoral y las denuncias relativas a medios digitales. Revisan el fuero electoral penal, la convocatoria electoral, las primarias, otros métodos de selección partidaria y la libre postulación, incluida la candidatura a diputado al Parlamento Centroamericano. También regulan las boletas, los centros de votación, la publicación de resultados y actas, la adjudicación de curules y las causales de nulidad. El proyecto modifica delitos, contravenciones, faltas, multas y plazos de prescripción, y asigna funciones a jueces y fiscales electorales. Añade procedimientos de cobro coactivo, impugnación y nulidad en primarias, defensa pública electoral, recursos, impedimentos, recusaciones, suspensión condicional del proceso y medidas cautelares. Prevé la aplicación supletoria del Código Judicial, el Código Procesal Civil y el Código Procesal Penal en los ámbitos correspondientes.
Finalmente, encomienda al Tribunal Electoral preparar un texto único del Código Electoral y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial. El contenido relaciona al Tribunal Electoral, la Fiscalía General Electoral, los Juzgados Administrativos Electorales, la Dirección Nacional de Organización Electoral, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Podría interesar o alcanzar a electores, partidos, candidaturas, servidores públicos, medios de comunicación, agencias de publicidad, instituciones financieras y organizaciones que trabajan con mujeres, jóvenes y personas con discapacidad en Panamá.
Qué propone.
- Ejercicio del sufragio, registro electoral y padrón.
- Organización de partidos, postulaciones y campañas.
- Financiamiento, votación, escrutinio y adjudicación de curules.
- Infracciones, procedimientos y jurisdicción electoral.
A quién afectaría.
- Electores y personas aspirantes a cargos de elección popular.
- Partidos políticos y candidaturas por libre postulación.
- Autoridades electorales y servidores públicos comprendidos en las reglas de elegibilidad.
- Donantes, medios y agencias que intervienen en campañas electorales.
Puntos clave.
- Define el sufragio y regula modalidades de votación para electores que se encuentran fuera de su mesa o en determinados centros de atención.Arts. 1-7
- Establece vías para corregir e impugnar el padrón y reglas de residencia electoral y elegibilidad de servidores públicos.Arts. 8-16
- Revisa la constitución, organización interna, obligaciones, alianzas, fusiones y extinción de partidos políticos.Arts. 17-32
- Reorganiza las mesas y juntas de escrutinio, incluida la estructura destinada a la elección del Parlamento Centroamericano.Arts. 38-45
- Modifica el reparto y control del financiamiento público y el destino de fondos y bienes adquiridos.Arts. 46-59
- Regula postulaciones partidarias y por libre postulación, votación, escrutinio, proclamaciones y adjudicación de curules.Arts. 71-97
- Añade procedimientos de cobro coactivo, controversias de primarias, defensa pública electoral y reglas procesales penales electorales.Arts. 135-165
- Encarga al Tribunal Electoral elaborar y publicar un texto único del Código Electoral.Art. 167