Resumen.
El proyecto establece la Política Nacional para el Relevo Generacional y Retiro Voluntario en el Servicio Público como instrumento de planificación de los recursos humanos del Estado. Busca facilitar el retiro voluntario con un incentivo económico, organizar gradualmente el relevo y permitir la incorporación de nuevas generaciones según las necesidades institucionales y la disponibilidad presupuestaria. Alcanzaría a servidores públicos cualquiera que sea su modalidad de vinculación, siempre que cumplan los requisitos. La decisión de retirarse debe ser libre, expresa, personal e informada: se prohíben la obligación, la presión y los condicionamientos por edad u otras circunstancias que afecten esa libertad. El incentivo es extraordinario e independiente de las prestaciones de seguridad social y de los derechos y prestaciones laborales.
La implementación sería gradual, conforme a las necesidades de cada institución y a los recursos disponibles. Cada institución pública, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, adoptaría medidas de planificación presupuestaria. Además, elaboraría y actualizaría anualmente un Plan Institucional de Relevo Generacional. Este incluiría un diagnóstico de edad, antigüedad y distribución del personal; las áreas, cargos y funciones prioritarios; una estimación de posibles participantes voluntarios que no los obligue a retirarse; los recursos necesarios para los incentivos; y una evaluación del efecto de los retiros proyectados en el gasto de funcionamiento y la organización institucional.
Para solicitar el retiro, el servidor público tendría que estar en servicio activo, haber adquirido el derecho a pensión por vejez según su régimen de seguridad social, acreditar un mínimo de diez años de servicio público continuos o discontinuos y presentar una renuncia libre, expresa y personal. La reglamentación fijaría el procedimiento de aplicación. Las instituciones realizarían como mínimo una convocatoria al año, ajustada a su plan y presupuesto, y preverían antes de cada convocatoria los fondos correspondientes al número máximo de beneficiarios y a sus condiciones. El interesado presentaría su solicitud y documentos dentro del periodo convocado; la institución verificaría los requisitos y le comunicaría por escrito su decisión. La aprobación daría derecho al incentivo dentro del cupo y de los recursos previstos. Quien lo reciba no podría volver a vincularse al sector público, aunque podría ser contratado para consultorías al Estado conforme a las normas de contratación pública y del Presupuesto General del Estado.
El incentivo se calcularía con los años completos de servicio público acreditados y el salario mensual devengado doce meses antes de la solicitud. La escala concede cuatro meses de salario por diez años de servicio, seis por quince, ocho por veinte y diez por veinticinco años o más. Entre esos rangos se agregaría al monto del rango inferior el cuarenta por ciento del salario mensual de referencia por cada año completo adicional, sin superar diez meses de ese salario. Los aumentos salariales posteriores a la fecha de referencia quedarían excluidos y solo contarían los años completos registrados oficialmente.
Cada entidad incluiría en su anteproyecto de presupuesto de cada vigencia fiscal una estimación de beneficiarios e incentivos. Los fondos aprobados tendrían uso exclusivo para esos pagos, sin traslados, redistribuciones ni transferencias, y el incentivo se pagaría durante la vigencia fiscal de su asignación. El Ministerio de Economía y Finanzas mantendría un registro por institución, sujeto a las normas de transparencia, acceso a la información y protección de datos, y publicaría anualmente un informe sobre beneficiarios, pagos, impacto presupuestario y evolución del personal. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta dentro de los tres meses desde su entrada en vigor, prevista para el día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial. El contenido concierne a las instituciones públicas, sus servidores y las personas que prestan consultoría al Estado.
Qué propone.
- Política de relevo generacional en el servicio público.
- Retiro voluntario e incentivo económico para servidores públicos.
- Planificación presupuestaria, registro y evaluación de los retiros.
A quién afectaría.
- Servidores públicos que cumplan los requisitos de retiro voluntario.
- Instituciones y entidades públicas comprendidas en la política.
- Servidores retirados que reciban el incentivo económico.
Puntos clave.
- El retiro requiere una decisión libre, expresa, personal e informada; el incentivo es independiente de las prestaciones de seguridad social y laborales.Arts. 3-4
- Cada institución debe elaborar y actualizar anualmente un plan de relevo generacional con diagnóstico del personal, prioridades, posibles retiros, recursos e impacto institucional.Arts. 5-7
- Puede solicitar el retiro quien esté en servicio activo, tenga derecho a pensión por vejez, acredite un mínimo de diez años de servicio público y renuncie libremente al cargo.Art. 8
- Las instituciones deben convocar como mínimo una vez al año, prever los fondos, verificar las solicitudes y comunicar por escrito la decisión.Arts. 9-11
- Quien reciba el incentivo no puede volver a vincularse al sector público, aunque puede prestar consultoría al Estado conforme a las normas aplicables.Art. 12
- El incentivo se calcula con el salario mensual de referencia y los años completos de servicio, según una escala con un máximo de diez meses de salario.Arts. 13-14
- Las entidades deben presupuestar los incentivos y reservar exclusivamente para esos pagos los fondos aprobados.Art. 15
- El Ministerio de Economía y Finanzas debe llevar un registro y publicar un informe anual; el Órgano Ejecutivo debe reglamentar la ley propuesta.Arts. 16-18