Proyecto de Ley 738.

Primer Debate

Que visibiliza el duelo gestacional de la mujer se establecen directrices generales para su atencion y tratamiento especializado por parte del estado y se dictan otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 738
  • Presentación2 de septiembre de 2026

Resumen.

El proyecto define el duelo gestacional como el sufrimiento psicológico de la mujer ante la muerte de su hijo durante la gestación o el parto, que puede alcanzar a su cónyuge o conviviente y a su núcleo familiar. Propone acompañamiento profesional y medidas contra la estigmatización, orientadas también a la recuperación física y mental. Define bebé fallecido, pérdida gestacional, procedimiento sanitario y Escala de Duelo Perinatal. Reconoce a la mujer el derecho a expresar su dolor, recibir trato respetuoso y confidencial, conocer en lenguaje sencillo las causas de la muerte y obtener atención psicosocial oportuna.

Cuando intervenga personal médico y de enfermería, la atención comprendería tanto el estado físico como el emocional de la paciente. El proyecto dispone un ambiente tranquilo para ella y sus familiares; si su salud no está comprometida, el médico le recomendaría optar por el parto vaginal. También prevé evitar la sedación si ella lo solicita para permanecer consciente. Su decisión sobre estas dos últimas medidas deberá constar por escrito en el expediente clínico. Los hospitales y centros de salud públicos reservarían una sala de recobro aislada o un área separada para su recuperación y para recibir a sus familiares, lejos de otras madres y sus hijos.

Los establecimientos públicos donde fue atendida la paciente deberán solicitar el consentimiento informado para la disposición final de los restos del hijo fallecido, informar el procedimiento de entrega y extender copia autenticada del formulario de defunción fetal. Si los progenitores no desean recibir los restos, deberán manifestarlo expresamente. Su utilización para estudio e investigación médica o científica requerirá consentimiento informado escrito, registrado en el expediente clínico. Cuando la paciente sea menor de edad, tenga incapacidad legal o padezca un trastorno psíquico, el consentimiento corresponderá a quien ejerza la tutela o curatela.

El personal médico deberá entregar a la paciente una referencia para ingresar al Programa de salud integral de la mujer maternal del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social y dejar constancia en el expediente. El proyecto reconoce el duelo como una respuesta afectiva que amerita atención y supervisión especializada para la mujer y su familia. Para diagnosticarlo y tratarlo dispone el uso de la Escala de Duelo Perinatal; el profesional de salud mental consideraría, según el caso, factores gestacionales, clínicos, psiquiátricos, familiares y sociales, así como el trato recibido durante la atención.

Para las servidoras públicas cuyo embarazo se interrumpa, prevé el permiso por duelo gestacional, descanso adicional conforme al certificado médico y las prescripciones del facultativo, protección frente a la destitución sin causa justificada durante ese período, fuero laboral por un año y asistencia a citas de control. El permiso alcanzaría también a su cónyuge o conviviente que sea servidor público. El proyecto adiciona el artículo 112-A al Código de Trabajo para conceder a la trabajadora y a su cónyuge o conviviente trabajador un permiso remunerado de cinco (5) días hábiles, separado del descanso por recuperación física, sin descuentos salariales ni afectación de vacaciones u otras prestaciones. Modifica el artículo 83 de la Ley 9 de 1994 para establecer ese permiso remunerado en el empleo público, fuera del límite anual de dieciocho (18) días. El artículo 18 también enuncia una modificación del artículo 112 del Código de Trabajo.

Declara el 15 de octubre Día de Sensibilización ante la Pérdida y el Duelo Gestacional en la República de Panamá. Encarga actividades anuales al Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y el Ministerio de la Mujer; este último incorporaría los derechos previstos a sus políticas y destinaría recursos a organizaciones de apoyo. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley, que comenzaría a regir desde su promulgación. El contenido interesa a esas instituciones, a los centros de salud, a empleadores, servidores públicos, trabajadoras y familias afectadas.

Qué propone.

  • Reconocimiento y atención del duelo gestacional.
  • Atención sanitaria y disposición de restos tras una pérdida gestacional.
  • Permisos laborales y protección de la servidora pública.
  • Sensibilización y políticas públicas de apoyo.

A quién afectaría.

  • Mujeres que sufren una pérdida gestacional y sus familias.
  • Personal médico, hospitales y centros de salud públicos.
  • Servidoras públicas y sus cónyuges o convivientes que trabajan en el sector público.
  • Trabajadoras, sus cónyuges o convivientes trabajadores y sus empleadores.

Puntos clave.

  1. Reconoce el duelo gestacional y define conceptos para la atención de la pérdida.Arts. 1-2
  2. Dispone atención física y emocional, registro de decisiones clínicas y un espacio separado de recuperación en centros públicos.Arts. 4-5
  3. Exige consentimiento informado para disponer de los restos y consentimiento escrito para destinarlos a investigación.Arts. 6-7
  4. Ordena la referencia al programa de salud materna y prevé atención especializada mediante la Escala de Duelo Perinatal.Arts. 9-11
  5. Establece permiso, descanso adicional y protección laboral para la servidora pública que sufre una interrupción del embarazo.Art. 12
  6. Adiciona al Código de Trabajo un permiso remunerado de cinco (5) días hábiles para la trabajadora y su cónyuge o conviviente trabajador.Art. 13
  7. Modifica la Ley 9 de 1994 para conceder el permiso por duelo gestacional en el empleo público fuera del límite anual ordinario.Art. 14
  8. Declara una jornada anual de sensibilización, asigna actividades y políticas de apoyo, y encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo.Arts. 15-17, Art. 19